guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Suministro eléctrico

Suministro eléctrico

El suministro de energía eléctrica es esencial para el funcionamiento de una sociedad avanzada y su precio es un factor decisivo para la competitividad de nuestra economía. Además, el desarrollo tecnológico de la industria eléctrica y su estructura de aprovisionamiento de materias primas determinan la evolución de otros sectores económicos.

Sectores regulados

¿Cómo se regula el suministro?

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone que todos los consumidores tendrán derecho al acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, en el territorio nacional, en los términos establecidos en dicha ley y en su desarrollo reglamentario (artículo 7.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre).

La misma Ley, en el artículo 43.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, define el suministro de energía eléctrica como la entrega de energía a través de las redes de transporte y distribución mediante contraprestación económica en las condiciones de regularidad y calidad que resulten exigibles. Los consumidores que se determinen tendrán derecho a contratar el suministro de energía eléctrica a los precios voluntarios para el pequeño consumidor o tarifa de último recurso.

Las empresas comercializadoras tienen que cumplir, en relación con el suministro, con entre otras las siguientes obligaciones (artículo 46.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre):

  • a) Comunicar el inicio y el cese de su actividad como comercializadoras de energía eléctrica y el cese de la misma.
  • b) Mantenerse en el cumplimiento de los requisitos de capacidad legal, técnica y económica que se determinen en relación al suministro de energía eléctrica.
  • c) Adquirir la energía necesaria para el desarrollo de sus actividades, realizando el pago de sus adquisiciones.
  • d) Contratar y abonar el peaje de acceso a las redes de transporte y distribución correspondiente a la empresa distribuidora a partir de los datos de facturación, con independencia de su cobro del consumidor final, así como abonar los precios y cargos conforme a lo que reglamentariamente se determine, con independencia de su cobro del consumidor final.
  • e) Prestar las garantías que reglamentariamente se establezcan.
  • f) Atender sus obligaciones de pagoasí como aplicar y recaudar de los consumidores los precios y cargos.
  • g) Formalizar los contratos de suministro con los consumidores de acuerdo a la normativa en vigor.
  • h) Poner en práctica los programas de gestión de la demanda aprobados por la Administración.
  • i) Procurar un uso racional de la energía.

¿Cuáles debe ser la relación con el cliente?

En relación con el cliente, la empresa que realice el suministro tiene que cumplir con una serie de obligaciones, entre otras, la de informarles acerca del origen de la energía suministrada, así como de los impactos ambientales de las distintas fuentes de energía y de la proporción utilizada entre ellas.

En cuanto al servicio de atención al cliente, las empresas deberán disponer de un servicio de atención a sus quejas, reclamaciones e incidencias en relación al servicio contratado u ofertado, así como solicitudes de información sobre los aspectos relativos a la contratación y suministro o comunicaciones.

Finalmente, las empresas deben cumplir los plazos que se establezcan reglamentariamente para las actuaciones que les corresponden en relación con los cambios de suministrador.

¿Cuál debe ser la calidad del suministro eléctrico?

La calidad del suministro eléctrico es el conjunto de características, técnicas y de atención y relación con los consumidores y, en su caso, productores, exigible al suministro de electricidad de las empresas que realicen actividades destinadas al suministro eléctrico.

En lo relativo a las características técnicas, la calidad del suministro eléctrico se refiere a la continuidad, al número y duración de las interrupciones, así como a la calidad del producto.

En lo relativo a las características de la atención y relación con los consumidores y, en su caso, productores, se refiere a la relativa al conjunto de actuaciones de información, asesoramiento, estudios de acceso, conexión, medida, contratación, facturación, comunicación y reclamación.

Las empresas de energía eléctrica deben de contar con la capacidad técnica necesaria para garantizar la calidad del servicio exigida y deben promover la incorporación de tecnologías avanzadas en la medición y para el control de la calidad del suministro eléctrico.

La Administración determina los índices objetivos de calidad del servicio, así como unos valores entre los que estos índices puedan oscilar, a cumplir tanto a nivel de usuario individual, como para cada zona geográfica atendida por un único distribuidor. Estos índices deberán tomar en consideración la continuidad del suministro, relativo al número y duración de las interrupciones y la calidad del producto relativa a las características de la tensión.

Si la baja calidad de la distribución de una zona es continua, o pudiera producir consecuencias graves para los usuarios, o concurrieran circunstancias especiales que puedan poner en peligro la seguridad en el servicio eléctrico, la Administración requerirá que los planes de inversiones presentados por dichas empresas presenten actuaciones que impulsen la mejora de la calidad de servicio en dichas zonas.

¿Cómo se regula la suspensión del suministro?

El suministro de energía eléctrica a los consumidores podrá suspenderse cuando conste dicha posibilidad en el contrato de suministro o de acceso que nunca podrá invocar problemas de orden técnico o económico que lo dificulten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan (artículo 52 de la Ley).

También podrá suspenderse temporalmente cuando ello sea imprescindible para el mantenimiento, reparación de instalaciones o mejora del servicio o por razones de seguridad del suministro. En todos estos supuestos, la suspensión requerirá autorización administrativa previa y comunicación a los usuarios en la forma que reglamentariamente se determine.

Quedarán exceptuadas de esta autorización aquellas actuaciones del operador del sistema tendentes a garantizar la seguridad del suministro. En todo caso, estas actuaciones deberán ser justificadas con posterioridad.

Las empresas distribuidoras podrán proceder a la desconexión de determinadas instalaciones de forma inmediata en el caso de enganches directos, en situaciones que conlleven riesgo para las personas o cosas.

No obstante, en ningún caso podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica a aquellas instalaciones cuyos servicios hayan sido declarados como esenciales, tales como alumbrado público u otros servicios públicos esenciales.

¿Cómo se protege penalmente?

Por otra parte, el Legislador ha estimado necesario proteger el legítimo suministro, entre otros, de energía eléctrica, y, a tal fin, el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) establece en el artículo 255 CP que será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:

  • 1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
  • 2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
  • 3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Recuerde que…

  • Las normas reguladoras del suministro eléctrico persiguen garantizar el suministro de energía eléctrica, clave para la economía y la vida en general.
  • La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, regula en detalle cómo debe realizarse el suministro y los derechos de los consumidores.
  • La Ley establece la calidad con la que debe de realizarse el suministro, así como la eventual suspensión del mismo.
  • El Código Penal sanciona la defraudación en el uso de energía eléctrica.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir