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Fondo de solidaridad para el empleo

Fondo de solidaridad para el empleo

El Fondo de Solidaridad para el Empleo fue un instrumento que se constituyó, con carácter extraordinario para el ejercicio presupuestario de 1985, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año, con objeto de desarrollar, entre otros, programas o acciones análogos a los que aplicar el Fondo Social Europeo.

RRHH

¿Qué es el Fondo de Solidaridad para el Empleo?

El Fondo de Solidaridad para el Empleo fue un instrumento que se constituyó, con carácter extraordinario para el ejercicio presupuestario de 1985, por la disposición adicional decimonovena de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, para desarrollar, entre otros, programas o acciones análogos a los que aplicar el Fondo Social Europeo, y estaba dotado con 60.000 millones de pesetas (360,61 millones de euros).

¿Cuál fue su objeto?

La finalidad del Fondo de Solidaridad para el empleo fue la financiación de los siguientes programas o actuaciones:

  • a) Acciones que ayudaran a poner en marcha proyectos generadores de empleo o de carácter innovador.
  • b) Acciones de apoyo salarial a las nuevas contrataciones.
  • c) Acciones de formación u orientación profesionales.
  • d) Acciones de reinserción e integración socio-profesional en favor de personas con especiales dificultades en el mercado de trabajo.
  • e) Acciones que tendieran a reducir los desequilibrios territoriales.

¿Cuál era su régimen de administración y gestión?

La administración y gestión de los recursos del Fondo de Solidaridad para el Empleo se ecomendó a una unidad administrativa del hoy llamado Ministerio de Trabajo y Economía Social, correspondiendo a la Tesorería General de la Seguridad Social la gestión recaudatoria de los ingresos y la ordenación de los gastos y pagos correspondientes a las aplicaciones del Fondo (Véase: Tesorería General de la Seguridad Social).

Así, entre las funciones de la referida Unidad Administrativa se encontraba:

  • a) Elevar al Ministro de Trabajo y Economía Social, u órgano en que este delegara, la propuesta sobre concesión o denegación, en su caso, de las ayudas que se solicitaran.
  • b) El seguimiento y control de las ayudas concedidas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social y de las encomendadas a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • c) La realización de informes y estudios sobre la gestión del Fondo.
  • d) La elaboración de la Memoria de actividades del Fondo.

    Como ya se ha señalado, la concesión o denegación de las ayudas se realizaba por el Ministro de Trabajo y Ecomía Social (u órgano en que el mismo delegara), salvo cuando la cantidad global de las ayudas solicitadas superara los 50 millones de pesetas (300,506 millones de euros), en cuyo caso, las citadas competencias correspondieron al Consejo de Ministros.

Las ayudas que se concedieran con cargo al Fondo de Solidaridad no podrían superar la cuantía global de 60.000 millones de pesetas (360,61 millones de euros) a que se refiere el artículo 1 del Real Decreto 180/1985, de 13 de febrero.

¿Cuál fue su financiación?

Tuvo una dotación económica equivalente a 60.000 millones de pesetas (360,61 millones de euros), financiadas por terceras partes por el Estado, los trabajadores y las empresas, que se vio incrementada con la aportación que había de realizar la Administración del Estado, equivalente al 0,25% de la masa de retribuciones del personal al servicio del Estado y de sus Organismos Autónomos, no sujetos a cotización por cuota de formación profesional, que ascendió, aproximadamente, a 2.520 millones de pesetas (15,145 millones de euros).

¿Qué normativa fue de aplicación?

Como se ha espresado, la disposición adicional decimonovena de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, que constituyó el Fondo de Solidaridad para el Empleo, previsto en el artículo 8 del Acuerdo Económico y Social, suscrito el día 9 de octubre de 1984 por la Unión General de Trabajadores, las Confederaciones Empresariales CEOE y CEPYME y el Gobierno.

Asimismo, se dictó el Real Decreto 180/1985, de 13 de febrero, por el que se regula el citado fondo.

Por otra parte, la disposición adicional cuadragésimanovena de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, determinó que los remanentes de crédito que pudieran derivarse del Fondo de Solidaridad se aplicarían, hasta su total agotamiento, a los programas de apoyo al empleo y a la formación profesional que determinara el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Finalmente el Real Decreto 27/1986, de 10 de enero, sobre prórroga del plazo de solicitud de determinadas ayudas del Fondo de Solidaridad para el Empleo y de concesión de las presentadas en el ejercicio de 1985 (Boletín Oficial del Estado número 14/1986, de 16 de enero), amplió el plazo de solicitud de ayudas que se contemplaba en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 180/1985, de 13 de febrero, hasta el 31 de enero de 1986.

Recuerde que...

  • El Fondo de Solidaridad para el Empleo fue un instrumento que se constituyó, con carácter extraordinario para el ejercicio presupuestario de 1985, por la Ley de Prespuestos Generales del Estado para dicho año, con objero de desarrollar, entre otros, programas o acciones análogos a los que aplicar el Fondo Social Europeo.
  • Entre las acciones que patrocinó, se encontraban proyectos generadores de empleo o de carácter innovador, apoyo a nuevas contrataciones, acciones de formación y orientación profesionales, reinserción de colectivos especialmente vulnerables, etc.
  • La administración y gestión de los recursos del Fondo se encomendó a una unidad administrativa del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
  • Tuvo una dotación económica de más de 360,61 millones de euros).
  • Las ayudas se pudieron pedir hasta enero de 1986.

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