guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Fondos de promoción de empleo

Fondos de promoción de empleo

Son fondos de promoción de empleo las asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, dedicadas a mejorar la protección por desempleo, colaborar en la recolocación de trabajadores afectados por reconversión, la readaptación profesional de trabajadores excedentes y la actuación coordinada con comisiones gestoras de zonas de urgente reindustrialización.

RRHH

¿Qué fueron los fondos de promoción de empleo?

Los fondos de promoción de empleo se constituyeron como asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y tenían el carácter de entidades colaboradoras del Instituto Nacional de Empleo (antecedente de la Agencia Española de Empleo), actuando bajo la inspección del mismo (Véase: Agencia Española de Empleo).

Pudieron constituir un fondo de promoción de empleo las empresas de un sector declarado en reconversión, las sociedades de reconversión y las organizaciones empresariales y los sindicatos que hubieran negociado y prestado su conformidad al Plan de Reconversión correspondiente.

¿Cuál era su ámbito territorial?

Los fondos de promoción de empleo tuvieron el ámbito territorial que fijaran sus correspondientes estatutos, pudiendo extenderse a todo el territorio nacional.

¿Cuál fue su finalidad?

La finalidad de los fondos de promoción de empleo era:

  • a) La mejora de la intensidad de la protección por desempleo, complementando su cuantía y ampliando su duración.
  • b) La colaboración en la recolocación de los trabajadores afectados por la reconversión, mediante incentivos económicos a la creación de nuevos empleos de carácter estable.

    Los citados incentivos económicos podrían no ser concedidos a aquellas empresas que en el año inmediatamente anterior hubieran sido autorizadas a la extinción o suspensión de contratos de trabajo con todos o parte de los trabajadores de plantilla en virtud de Expediente de Regulación de Empleo o hubieran procedido en el mismo período a la realización de despidos declarados improcedentes en vía de conciliación o por sentencia judicial.

    Los significados incentivos económicos no se concederían a las empresas cuando suscribieran contratos de duración temporal con los trabajadores acogidos al fondo, de acuerdo con la normativa vigente, conservando el trabajador el derecho a reintegrarse al fondo una vez finalizado su contrato.

  • c) La readaptación profesional de los trabajadores que resultaran excedentes en virtud de un proceso de reconversión, mediante la organización, en colaboración con el Instituto Nacional de Empleo, de los cursos de formación precisos para facilitar la adaptación del trabajador al nuevo empleo.
  • d) La actuación coordinada con las comisiones gestoras de las zonas de urgente reindustrialización, de manera que se garantizara la participación sindical dispuesta en el artículo 30, párrafo 3, de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización, mediante los correspondientes mecanismos de coordinación entre los fondos de promoción de empleo y la comisión gestora de la correspondiente zona.

Para el cumplimiento de sus fines, los fondos de promoción de empleo tuvieron capacidad para realizar cuantos actos jurídicos fueran necesarios y para recabar información y colaboración de las sociedades de reconversión u órganos gestores de los planes de reconversión.

¿Qué normativa los reguló?

Se contiene en el Real Decreto 335/1984, de 8 de febrero, por el que se regulan los fondos de promoción de empleo.

Inicialmente en el Real Decreto-Ley 8/1983, de 30 de noviembre, de Reconversión y Reindustrialización, y posteriormente en la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización, que lo derogó, se estableció el nuevo marco jurídico para la reconversión industrial, y es precisamente en su artículo 22 donde se conformaban los fondos de promoción de empleo.

En la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y más concretamente en su artículo 31, se contiene el procedimiento de disolución y liquidación de los fondos de promoción de empleo.

A tal fin, los órganos de gobierno de los fondos tuvieron que adoptar, en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, los correspondientes acuerdos, extinguiéndose la personalidad de los fondos de promoción de empleo una vez concluido el proceso de liquidación iniciado mediante los ya significados acuerdos de disolución, y que habría de llevarse a cabo por una comisión liquidadora, formada por un máximo de 24 miembros, designados, de forma conjunta, por los órganos de gobierno de los fondos.

Finalmente, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2005 se dio por concluido el mandato de la comisión liquidadora de los fondos de promoción de empleo, prevista en el artículo 31 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, con fecha de efectos de 31 de diciembre de 2005.

¿Qué interpretación realiza la jurisprudencia?

A la vista del contenido del Real Decreto 335/1984, de 8 de febrero, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en su sentencia de fecha 20 de noviembre de 1993, entiende que los fondos de promoción de empleo cumplen, complementando, una función pública y social evidente, por cuanto su artículo 2 establece que tales entidades se constituirán como asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y con el carácter de entes colaboradores del Instituto Nacional de Empleo, actuando bajo la inspección del mismo. A tal efecto, véase los fines fijados en el artículo 3 del citado texto legal, y cómo, al disolverse (artículo 8.2), el patrimonio resultante se ingresa en el Tesoro o se transfiere al Patrimonio del Estado.

Es decir, funcionalmente desarrollan una labor colaboradora en la acción de protección social, de tal forma que la Sala en su parte dispositiva declara el derecho que asiste al actor a que la cuantía percibida del fondo de promoción de empleo no sea computada como renta a efectos de la exacción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el orden jurisdiccional social, se ha de significar el contenido de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha de 1 de septiembre de 2003, en la que la Sala considera que no se trata de entender que los contratos de trabajo de los actores se extinguieron por finalización del servicio contratado, sino por la desaparición del fondo de promoción de empleo del sector de la construcción naval, de conformidad con lo dispuesto en el antes significado artículo 31 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social sobre disolución y liquidación de los fondos de promoción de empleo, pues el servicio que fue objeto de contratación hubiera proseguido de no haberse extinguido la personalidad del empresario, siendo pues de aplicación el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, que regula la extinción del contrato de trabajo por desaparición de la personalidad jurídica del empleador.

Recuerde que...

  • Son fondos de promoción de empleo una serie de asociaciones constituidas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia.
  • Entre sus funciones, se dedicaron a mejorar la protección por desempleo, colaborar en la recolocación de trabajadores afectados por reconversión, la readaptación profesional de trabajadores excedentes y la actuación coordinada con comisiones gestoras de zonas de urgente reindustrialización.
  • Obedecen a normativa iniciada en el año 1984.
  • Han cumplido una función pública y social evidente, pues desarrollaron una labor colaboradora en la acción de protección social.
  • En su día, tuvieron un importante papel en sectores como el naval.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir