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Formación profesional

Formación Profesional

La Formación Profesional alude a un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, es capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales, tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

Laboral, Seguridad Social y RRHH

¿Qué es la Formación Profesional?

Es Formación Profesional un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, es capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo (art. 1.2 LO 3/2022, de 31 de marzo).

El Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos (art. 5 LO 3/2022, 31 mar.).

¿Cómo se concreta el Sistema de Formación Profesional?

El Sistema de Formación Profesional se concreta en:

  • - El Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales:

    Es el instrumento del Sistema Nacional de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditaciónCompuesto por el conjunto de enseñanzas que capacitan para el desempeño cualificado de las distintas profesiones.

  • - El Catálogo Modular de Formación Profesional:

    Es el instrumento del Sistema Nacional de Formación Profesional que ordena los módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares de competencias profesionales.

  • - El Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional:

    Comprende el conjunto de acciones formativas dirigidas a la cualificación o recualificación profesional de los trabajadores demandantes de empleo para su inserción o reinserción profesional, las dirigidas a los trabajadores ocupados que necesiten adecuarse a los requerimientos que en cada momento se necesiten en las empresas.

  • - Los elementos básicos de los currículos.

¿Qué es el carácter dual de la Formación Profesional?

La Formación Profesional se estructura en cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E). Toda la oferta de los grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales debe tener un carácter dual, incorporando una fase de formación en empresa u organismo equiparado. La oferta de los cursos de especialización del grado E tendrá carácter dual; la oferta de los grados A y B podrá o no tener dicho carácter, en función de las características de cada formación.

El carácter dual de la Formación Profesional se desarrollará mediante una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, contribuyendo ambos al logro de las competencias previstas en cada oferta de formación.

Las administraciones promoverán la corresponsabilidad de los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados participantes en la formación profesional.

La competencia de determinar la obtención de acreditaciones, certificados o titulaciones corresponderá a los centros de formación profesional.

El carácter dual de la Formación Profesional se desarrollará mediante una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, contribuyendo ambos al logro de las competencias previstas en cada oferta de formación.

La fase de formación en la empresa tendrá una duración mínima del 25 % de la duración total prevista de la formación y deberá realizarse en el seno de una o varias empresas u organismos equiparados, públicos o privados, pertenecientes al sector productivo o de servicios que sirva de referencia a la formación. Excepcionalmente, las ofertas asociadas a estándares de competencia profesional de nivel 1 podrán limitar la formación en empresa hasta un mínimo del 20 % de la duración total prevista de la formación (art. 55 LO 3/2022, 31 mar.).

¿Cómo se ocupa el sistema de cada persona en formación?

Cada persona en formación debe disponer de un Plan de Formación, en el que, como mínimo, se detalle:

  • - El régimen en que vaya a realizarse la formación en empresa u organismo equiparado, de acuerdo con lo establecido en este título.
  • - La decisión, coordinada desde el centro de formación profesional, respecto a los resultados de aprendizaje a abordar en la empresa u organismo equiparado y en el centro de formación profesional, precisando los que han de desarrollarse en uno, en otro o en ambos lugares de formación, así como, cuando la formación en empresa u organismo equiparado corra a cargo de una agrupación de estos, los resultados de aprendizaje a abordar en cada uno de ellos.
  • - Los mecanismos de seguimiento de los aprendizajes a realizar durante el periodo en empresa u organismo equiparado.
  • - La coordinación, las secuencias y la duración de los periodos de formación en la empresa.
  • - Las medidas y adaptaciones necesarias, en su caso, para personas con necesidades específicas de apoyo para el desarrollo de sus periodos formativos en empresa u organismo equiparado (art. 58.1 LO 3/2022, 31 mar.).

En cada centro de formación profesional existirá la figura del tutor o tutora dual del centro, al menos para cada una de las familias profesionales que en él se impartan, que desarrollará su tarea con cada persona en formación en estrecha colaboración con el tutor o tutora dual de la o las empresas u organismo equiparado (art. 60.1 LO 3/2022, 31 mar.)

¿Existe alguna modalidad contractual laboral compatible con la realización de un proceso formativo?

Sí. El contrato de formación en alternancia tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la Formación Profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo (Véase: Contrato de formación en alternancia).

Por otra parte, los trabajadores tienen derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo. Así, el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores expresa que los empleados que cuenten con, al menos un año de antigüedad en la empresa, tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años.

. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en este derecho la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

Recuerde que…

  • Es Formación Profesional un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, es capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales.
  • El Sistema de Formación Profesional se concreta en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, el Catálogo Modular de Formación Profesional, el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional y los elementos básicos de los currículos.
  • La Formación Profesional se estructura en cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E); la oferta de los grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales debe tener un carácter dual, incorporando una fase de formación en empresa u organismo equiparado.
  • Cada persona en formación debe disponer de un Plan de Formación, y cada centro de Formación Profesional ha de contar con la figura de un tutor o tutora dual.
  • Desde la última reforma laboral, el contrato de formación en alternancia permite compatibilizar el trabajo con los procesos de Formación Profesional.

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