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Frontera

Frontera

La frontera lo constituye el límite territorial o línea divisoria entre dos o más países que identifica el espacio de soberanía de un estado en todos los entornos físicos, el territorial, el espacio aéreo y el marítimo o fluvial. En el ámbito del derecho de extranjería es un concepto muy relevante al que se asocian numerosos derechos y obligaciones para los estados y los ciudadanos.

Extranjería

¿Qué es la frontera?

Cada estado regula de forma autónoma cuáles son los requisitos de entrada y salida del país para las personas extrajeras y en su caso, para los nacionales. En el ámbito de la Unión Europea, todos los firmantes del Acuerdo de Schengen han eliminado las fronteras comunes interiores al tratarse de una zona de libre circulación de personas, mercancías y servicios.

El citado Acuerdo de Schengen establece una distinción entre las denominadas fronteras interiores y las fronteras exteriores. Las interiores son aquellas fronteras de naturaleza terrestre que son comunes a las partes contratantes, así como los aeropuertos (pero solo en relación con los vuelos interiores) y los puertos marítimos en similar condición que estos. Estas fronteras interiores pueden cruzarse por cualquier punto y no existe control de personas, aunque los estados pueden acordar excepciones. Por su parte, las fronteras exteriores son aquellas que solamente durante unas horas prefijadas pueden ser atravesadas por los puestos fronterizos.

En el artículo 67 de este Tratado de Funcionamiento se nos dice que la Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros. A continuación, agrega que la Unión garantizará la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores "y desarrollará una política común de asilo", inmigración y control de las fronteras exteriores que esté basada en la solidaridad entre Estados miembros y sea equitativa respecto de los nacionales de terceros países.

Una de las más llamativas novedades del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, Reglamento de Extranjería, reside en la previsión que alberga para el cierre de los puestos habilitados para la entrada extranjeros (artículo 3) en casos de elevada presión migratoria irregular.

¿Cuál es el régimen especial de Ceuta y Melilla?

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), cuenta con una Disposición Adicional Décima en la que se recoge un régimen especial de Ceuta y Melilla.

Conforme a este régimen, en su apartado primero, se establece que los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.

No obstante, la disposición, en su apartado segundo indica que "En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte".

En estos casos, según el apartado tercero, las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional.

Esta regulación fue objeto de recurso de inconstitucional, al entender los recurrentes que da cobertura a una simple vía de hecho administrativa consistente en la devolución masiva o colectiva e indiferenciada sin procedimiento administrativo de cualquier extranjero –incluidos menores– interceptado en la frontera de Ceuta o Melilla fuera de los puestos habilitados para la entrada en el territorio español.

El Tribunal Constitucional, sin embargo, entiende en su Sentencia 172/2020, de 19 de noviembre, que es conforme con la Constitución siempre que se tengan en consideración las siguientes cautelas: (i) que se aplique a las entradas individualmente consideradas, lo cual, conlleva la exigencia de consideración singular de las circunstancias de cada una de las personas que intente entrar de forma irregular al territorio español a través las vallas fronterizas de Ceuta y Melilla; (ii) la medida ha de poder ser sometida de forma plena al control judicial y, finalmente, (iii) el rechazo en frontera realizarse en cumplimiento de las obligaciones internacionales adquiridas por España en materia de derechos humanos y protección internacional, prestándose especial atención a las personas consideradas por dicha normativa internacional y nacional como especialmente vulnerables.

Ciertas devoluciones de extranjeros que frecuentemente se producen en Ceuta y Melilla son coloquialmente denominadas "devoluciones en caliente", las cuales, son objeto de duras críticas por parte de organizaciones de derechos humanos como Aministía Internacional.

¿Cómo se inicia la solicitud de asilo en la frontera?

La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria regula la tramitación de las solicitudes presentadas en puestos fronterizos.

Así, se establece que cuando una persona extranjera que no reúna los requisitos necesarios para entrar en territorio español presente una solicitud de protección internacional en un puesto fronterizo, la tramitación y resolución que se llevará a cabo será la siguiente:

  • a) El Ministro del Interior podrá no admitir a trámite la solicitud mediante resolución motivada cuando en dicha solicitud concurra alguno de los supuestos previstos en el apartado primero del artículo 20. En todo caso, la resolución deberá ser notificada a la persona interesada en el plazo máximo de cuatro días desde su presentación.
  • b) El Ministro del Interior podrá denegar la solicitud mediante resolución motivada, que deberá notificarse a la persona interesada en el plazo máximo de cuatro días desde su presentación, cuando en dicha solicitud concurra alguno de los supuestos que contempla la norma.

Contra la resolución de inadmisión a trámite o de denegación de la solicitud se podrá, en el plazo de dos días contados desde su notificación, presentar una petición de reexamen que suspenderá los efectos de aquélla. La resolución de dicha petición, que corresponderá al Ministro del Interior, deberá notificarse a la persona interesada en el plazo de dos días desde el momento en que aquélla hubiese sido presentada.

Una vez transcurso del plazo fijado para acordar la inadmisión a trámite, o la denegación de la solicitud en frontera, la petición de reexamen, o del previsto para resolver el recurso de reposición sin que se haya notificado la resolución de forma expresa, determinará su tramitación por el procedimiento ordinario, así como la autorización de entrada y permanencia provisional de la persona solicitante, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la resolución definitiva del expediente.

¿Qué efectos tiene la denegación de entrada en la frontera?

El artículo 60 de la LOEX regula los efectos que tiene la denegación de entrada.

El primer punto de este artículo señala que los extranjeros a los que en frontera se les deniegue la entrada según lo previsto por el artículo 26.2 de la Ley estarán obligados a regresar a su punto de origen. Esta resolución de denegación de entrada conlleva la adopción inmediata de las medidas necesarias para que el extranjero regrese en el plazo más breve posible.

No obstante, cuando el regreso fuera a retrasarse más de setenta y dos horas, la autoridad que hubiera denegado la entrada se dirigirá al Juez de Instrucción para que determine el lugar donde hayan de ser internados hasta ese momento.

La norma indica que estos lugares de internamiento para extranjeros no tendrán carácter penitenciario, y estarán dotados de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios. En consecuencia, ,los extranjeros internados estarán privados únicamente del derecho ambulatorio.

Durante su internamiento el extranjero se encuentra en todo momento a disposición de la autoridad judicial que lo autorizó, debiéndose comunicar a ésta por la autoridad gubernativa cualquier circunstancia en relación a la situación de los extranjeros internados.

Finalmente, la detención de un extranjero a efectos de proceder al regreso a consecuencia de la denegación de entrada será comunicada al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la embajada o consulado de su país.

¿Cuáles son las obligaciones de los transportistas en la frontera?

La LOEX contempla una serie de obligaciones de los transportistas en relación con los extranjeros y las fronteras.

A modo de ejemplo, se puede indicar que toda compañía, empresa de transporte o transportista está obligada, en el momento de finalización del embarque y antes de la salida del medio de transporte, a remitir a las autoridades españolas encargadas del control de entrada la información relativa a los pasajeros que vayan a ser trasladados, ya sea por vía aérea, marítima o terrestre, y con independencia de que el transporte sea en tránsito o como destino final, al territorio español.

También están obligadas a enviar a las autoridades la información comprensiva del número de billetes de vuelta no utilizados por los pasajeros que previamente hubiesen transportado a España.

Por otro lado, también tienen que realizar la debida comprobación de la validez y vigencia, tanto de los pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes, como, en su caso, del correspondiente visado de los que habrán de ser titulares los extranjeros.

Finalmente, también tienen la obligación de hacerse cargo inmediatamente del extranjero que hubiese trasladado hasta la frontera si a éste se le hubiera denegado la entrada por deficiencias en la documentación necesaria para el cruce de fronteras.

Esta regulación se ve acompañada de un catálogo de infracciones. Así, el artículo 54 establece que son infracciones muy graves el transporte de extranjeros sin que hubieran comprobado la validez y vigencia, tanto de los pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes, como, en su caso, del correspondiente visado. También lo es el incumplimiento de la obligación que tienen los transportistas de hacerse cargo sin pérdida de tiempo del extranjero o transportado que, por deficiencias en la documentación antes citada, no haya sido autorizado a entrar en España.

Recuerde que…

  • Cada Estado regula de forma autónoma cuáles son los requisitos de entrada y salida del país para las personas extrajeras y en su caso, para los nacionales.
  • El Reglamento de Extranjería prevé el cierre de los puestos habilitados para la entrada extranjeros en casos de elevada presión migratoria irregular.
  • El Acuerdo de Schengen establece una distinción entre las denominadas fronteras interiores y las fronteras exteriores, pudiéndose cruzar las primeras por cualquier punto y sin control de personas.
  • Las fronteras de Ceuta y Melilla cuentan con un régimen jurídico excepcional que debe ser interpretado siguiendo las cautelas que establece el Tribunal Constitucional.
  • La normativa establece un conjunto de obligaciones para los transportistas en el ámbito de la frontera y el control de personas que se completa con un catálogo de sanciones por incumplimiento.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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