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Ganadería

Ganadería

La ganadería es una actividad económica que se fundamenta en la cría, manejo y explotación de animales vivos con la finalidad de destinarlos a consumo humano en forma de carne u otros productos. El sector es uno de los que ofrece menor rentabilidad económica, lo que, unido su importancia desde un punto de vista estructural y estratégico, ha implicado un fuerte intervencionismo público.

Administrativo

¿Qué tipos de ganadería hay?

Dentro de la ganadería podemos distinguir la intensiva o estabulada, en la que los animales viven en modernas granjas o establos, alimentándose de piensos preparados, o la ganadería extensiva, en la que los animales suelen pastar en prados y pastos naturales, aunque complementados en algunos casos con forrajes cultivados.

Por otro lado, la ganadería ecológica emplea técnicas que evitan el uso de productos químicos (fertilizantes y antibióticos) con el fin de preservar mejor el medio ambiente y respetar la calidad de vida de los animales.

¿Qué papel desempeña la ganadería?

El sector ganadero de la Unión Europea desempeña una importante función económica y social, representando el 40% de la actividad agrícola total y empleando a unos 4 millones de personas (2017).

En términos de consumo, las proteínas de origen animal cubren más del 50% del contenido total de proteínas de las dietas europeas aunque, en los últimos años, el consumo de carne y productos lácteos en la Unión ha comenzado a disminuir. Asimismo, se observa una disminución en el consumo de carne de vacuno y la sustitución de la carne de cerdo por aves de corral.

Por otro lado, existe una extendida preocupación sobre el papel que desempeña la ganadería en el cambio climático, especialmente, la ganadería intensiva o industrializada. Así, como efectos negativos, cabe destacar la gran producción de metano (un gas con efectos invernadero) y la deforestación provocada para la creación de pastos destinados a la alimentación de animales.

¿Cuál es la distribución de competencias?

El punto de partida en el estudio de la ganadería se encuentra en el Título VII de la Constitución ("Economía y Hacienda"). El artículo 130.1 CE dispone que "Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles".

Dos son los títulos competenciales que inciden en la ganadería. Por un lado, el artículo 149.1.13ª de la Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre "las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica", mientras que el artículo 148.1.7ª CE faculta a las Comunidades Autónomas para desarrollar una política agraria y ganadera propia, al disponer que podrán asumir competencias en "la agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía". Todas las Comunidades han asumido la competencia en ganadería y han dictado normas específicas sobre la materia.

¿Cuáles son las principales normas estatales sobre ganadería?

La primera norma estatal que debe ser citada es el Código Civil, que en el ámbito del contrato de compraventa y, más concretamente, dentro de las obligaciones del vendedor regula el saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos en la venta de animales que tienen la consideración de bienes muebles.

En relación con la ordenación de las explotaciones ganaderas, el estado ha regulado su registro general (Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo), las vías pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo) y también aprobó en su día, antes de la entrada en vigor de la Constitución, el reglamento de pastos, hierbas y rastrojeras (Decreto 1256/1969, de 6 de junio).

Respecto a la identificación y registro de animales, cabe destacar el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se regula el registro general de movimientos de ganados y el registro general de identificación individual de animales.

En lo que se refiere a las razas ganaderas, el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

Finalmente, la alimentación y el cuidado de los animales también son aspectos en los que el estado ha mostrado interés y preocupación. Entre la legislación estatal cabe destacar la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y el Real Decreto 1440/2001, de 21 de diciembre, por el que se establece el sistema de alerta sanitaria veterinaria.

En relación con la sanidad animal, debe destacarse que se trata de una cuestión esencial tanto para la economía de un país como para la salud pública por la posible transmisión de enfermedades de los animales al hombre, así como los efectos negativos que pueden acarrear determinados tanto para éste como para los animales.

¿Qué papel desarrolla la Unión Europea en la ganadería?

En el comercio intracomunitario, hay que hacer especial mención a la Política Agrícola Común, regulada en los artículos 38 a 44 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que consideran a la ganadería como producto agrícola (artículo 38), por lo que los objetivos e instrumentos de aquella son plenamente aplicables a este sector. Por lo tanto, rigen en este ámbito los objetivos de otorgar beneficios a los productores y a los consumidores por medio de los instrumentos de la política de mercados y precios agrícolas, basada en las Organizaciones Comunes de Mercados y en la política de estructuras agrarias.

Para conseguir los objetivos descritos, la normativa comunitaria ha previsto determinados sistemas de ayudas en algunas producciones ganaderas.

En la comercialización con terceros países cobra especial importancia el otorgamiento a los exportadores de las herramientas necesarias para obtener toda clase de información que les oriente en el proceso de exportación, ya sea porque el país de destino haya impuesto determinadas condiciones higiénico-sanitarias, por la necesidad de obtener determinados certificados, o para conocer las ayudas o restituciones sobre los productos, por ejemplo.

La disposición normativa de referencia es el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007.

Finalmente, como se ha señalado, la Unión es un productor relevante de productos de origen animal y para garantizar que se respete el bienestar y la salud de los animales y de las personas, ha venido dictando normas y procedimientos de control sobre el transporte y manipulación o sobre seguimiento y control de la cadena agroalimentaria, que posteriormente, han tenido reflejo en la normativa nacional.

Recuerde que…

  • La importancia estructural y estratégica del sector ganadero es la causa primordial del fuerte intervencionismo público.
  • Existe cierta preocupación por el impacto que tiene la ganadería industrializada en el cambio climático.
  • Las competencias sobre ganadería son, principalmente, autonómicas, pero el estado también incide en ella.
  • El estado hace uso de las competencias sobre la planificación general de la actividad económica y ha dictado numerosas normas.
  • La Unión Europea interviene, en especial, a través de la Política Agrícola Común.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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