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Gestión de la Seguridad Social

Gestión de la Seguridad Social

La gestión y administración de la Seguridad Social es un proceso que debe efectuarse, bajo la dirección y tutela de los respectivos departamentos ministeriales, con sujeción a los principios de simplificación, racionalización, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia social y descentralización, por una serie de entidades.

Seguridad Social

¿Qué principios se aplican a la gestión de la Seguridad Social?

La gestión y administración de la Seguridad Social es un proceso que debe efectuarse, bajo la dirección y tutela de los respectivos departamentos ministeriales, con sujeción a los principios de simplificación, racionalización, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia social y descentralización, por una serie de entidades (Véase: Sistema de la Seguridad Social).

Al igual que ha ocurrido con la protección social, que ha evolucionado desde mecanismos de protección privada hasta un sistema público de protección, la gestión de esa protección ha cambiado al mismo tiempo. Así, desde técnicas jurídico-privadas se ha pasado a una gestión netamente pública y desarrollada por un conjunto reducido de entidades, dejando en el camino la mayor parte de mecanismos privados de gestión (compañías mercantiles de seguros de accidentes de trabajo, mutualidades de empresarios, empresas autoaseguradoras, cajas de empresas, etc). En líneas generales, hoy podemos decir que esta gestión se desarrolla fundamentalmente a través de entidades públicas llamadas "entidades gestoras".

Existe una pluralidad de estas entidades, si bien pese a esta pluralidad se ha establecido con toda claridad un reparto y especialización de las áreas de gestión, suprimiendo las duplicidades. Es evidente, sobre todo, a nivel de la financiación, ámbito en el que se impone el principio de caja única. No obstante, pese a esta publificación en la gestión, se han mantenido ciertos ámbitos de colaboración privada en la gestión, fundamentalmente en el caso de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y las empresas que colaboran voluntariamente.

¿Qué son las entidades gestoras y servicios comunes?

Hay una pluralidad de entidades gestoras (Véase: Entidades gestoras de la Seguridad Social). En primer lugar, las entidades dedicadas a la gestión de prestaciones (consisten en el reconocimiento del derecho a prestaciones, pago y control de las mismas):

  • - El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al que corresponde la totalidad de la gestión de prestaciones del sistema excepto las prestaciones de desempleo, las prestaciones no contributivas, las prestaciones de asistencia sanitaria (si bien en este caso tiene la competencia del reconocimiento de las mismas), las prestaciones de servicios sociales y las prestaciones del Régimen Especial de Trabajadores del Mar (Véase: Instituto Nacional de la Seguridad Social).
  • - El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), al que corresponde la gestión de la asistencia sanitaria, excepto el reconocimiento del derecho a las prestaciones. En la actualidad, buena parte de la gestión está transferida a las comunidades autónomas, que cuentan con sus propios organismos gestores de esta prestación (Véase: Instituto Nacional de Gestión Sanitaria).
  • - El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), al que corresponde la gestión de servicios sociales y prestaciones no contributivas. En la actualidad, la mayor parte de sus competencias está transferida a las comunidades autónomas, que cuentan con sus propios organismos de gestión (Véase: Instituto de Mayores y Servicios Sociales).
  • - El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que asume la gestión de las prestaciones de desempleo (Véase: Servicio Público de Empleo Estatal).
  • - El Instituto Social de la Marina (ISM), al que corresponde la gestión de las prestaciones del Régimen Especial de Trabajadores del Mar (Véase: Instituto Social de la Marina).

Junto con esas entidades, hay una Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que actúa como servicio común a las diferentes entidades gestoras y que aplica los principios de solidaridad financiera y caja única (artículo 74 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS). A través del mismo se unifican los recursos financieros del sistema, siendo además el que tiene a su cargo la gestión de los actos de encuadramiento (afiliación, altas, bajas de personas trabajadoras e inscripción de empresas) y funciones de apoyo informático (Véase: Tesorería General de la Seguridad Social).

Se trata de entidades de Derecho público, con personalidad jurídica propia y con capacidad jurídica para desarrollar los fines que les han sido encomendados (artículos 66 y 68 LGSS). Cuenta, cada una de ellas, con su propia regulación específica. Por su parte, el SEPE (y su antecedente, el INEM), con obligación de convertirse en agencia estatal. Debe señalarse que corresponde al Gobierno reglamentar la estructura y competencias de las diferentes entidades (artículos 58 y 62 LGSS). La adscripción y tutela de estas entidades gestoras y del servicio común está encomendada al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, salvo en el caso del INGESA, que está adscrito al Ministerio de Sanidad. Estas entidades gestionan la protección en los diferentes regímenes (General y especiales); exceptuando la protección que se otorga en los regímenes especiales de funcionarios.

¿Existen otras entidades encargadas de la gestión?

Además, trabajan otras entidades de gestión de los regímenes especiales ajenos al sistema institucional de la Seguridad Social; es decir, los regímenes especiales de funcionarios. En este caso, la protección de los funcionarios obedece a dos sistemas de protección diferente: las prestaciones de clases pasivas (las pensiones), gestionadas por el Ministerio de Hacienda o el Ministerio de Defensa; y la protección mutualista o complementaria (el resto de prestaciones del sistema), que se gestionan por la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) o el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) (Véase: Instituto Social de las Fuerzas Armadas).

Por otra parte, deben citarse otras entidades colaboradoras de la gestión. De acuerdo con el artículo 79 LGSS, son:

  • a) Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en la cobertura de contingencias profesionales y además en la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
  • b) Las empresas, individualmente consideradas, en relación con su propio personal (autoaseguradoras).
  • c) Las asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas, inscritas en un registro público especial (Véase: Gestión de la Seguridad Social).

Actualmente, la colaboración se desarrolla en su mayor parte por las mutuas y por las empresas autoaseguradoras, siendo la tercera opción de carácter residual y limitada (fundamentalmente, colectivos de religiosos y religiosas de la Iglesia católica, el caso de alguna cooperativa de trabajo asociado, agrupada a una entidad de previsión social; y las corporaciones locales, respecto a sus funcionarios, incorporados al Régimen General, ya que pueden optar porque las prestaciones de incapacidad temporal y asistencia sanitaria sean recibidas de la Seguridad Social o realizar la gestión por su cuenta). Los supuestos básicos son, por tanto, los otros dos. Al respecto debemos diferenciar primero la colaboración de las empresas, que puede ser voluntaria u obligatoria.

¿Cómo colaboran voluntariamente las empresas?

Cuando hablamos de colaboración voluntaria, nos referimos a que la empresa decide asumir la gestión, autoasegurando determinadas prestaciones, por considerarlo conveniente a sus intereses, y no porque esté obligada a ello. Esta colaboración voluntaria por parte de las empresas admite las siguientes modalidades (artículo 102 LGSS):

  • - La cobertura de las prestaciones de asistencia sanitaria, recuperación profesional e incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • - La cobertura de las prestaciones de asistencia sanitaria e incapacidad temporal derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.
  • - La cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

En cuanto a la colaboración obligatoria, consiste en que se impone a la empresa el deber de pagar determinadas prestaciones económicas (incapacidad temporal y desempleo parcial) por delegación de la entidad gestora, compensándose su importe en la liquidación de las cotizaciones sociales que debe ingresar. La empresa debe comunicar a la entidad gestora los datos requeridos en el parte médico de baja, a través de los medios electrónicos, informáticos o telemáticos establecidos.

¿Cuál es el papel de las mutuas colaboradoras?

Las mutuas son asociaciones privadas de empresarios, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado, que se constituyen con el objeto de asumir la gestión de determinadas prestaciones de la Seguridad Social. Tienen personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Para existir han de contar con autorización expresa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, adquiriendo personalidad jurídica con su inscripción en un Registro existente al efecto. No tienen ánimo de lucro y sus asociados asumen responsabilidad mancomunada, en determinados supuestos y con cierto alcance.

Las mutuas colaboran en la gestión de:

  • - Prestaciones económicas.
  • - Asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales.
  • - Actividades de prevención de riesgos laborales.
  • - Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
  • - Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
  • - Cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave.
  • - Cese de actividad de los trabajadores autónomos.

El régimen económico financiero de las mutuas está presidido por un principio básico: la prohibición de reparto de beneficios económicos entre sus asociados (artículo 80 LGSS), pues no tienen fin de lucro. Los excedentes anuales, obtenidos por las mutuas en su gestión, habrán de afectarse a la constitución de provisiones y reservas. Los asociados deben costear, mediante la aportación de las correspondientes cuotas, las prestaciones sujetas a colaboración, el sostenimiento de servicios comunes y sociales de la Seguridad Social, y los gastos de administración de la entidad. La financiación de la colaboración en la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes se efectuará mediante la entrega a la mutua, por la Tesorería General de la Seguridad Social, de la fracción de cuota que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Los ingresos procedentes de las cuotas de Seguridad Social obtenidos por las mutuas, así como los bienes muebles o inmuebles en que puedan invertirse dichos ingresos, las rentas y rendimientos de los bienes señalados y, en general, los derechos, acciones y recursos relacionados con los mismos, forman parte del patrimonio de la Seguridad Social (artículo 92 LGSS).

Recuerde que…

  • La gestión y administración de la Seguridad Social obedece a los principios de simplificación, racionalización, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia social y descentralización.
  • Son entidades gestoras el INSS, el INGESA, el IMSERSO, el SEPE y el ISM.
  • La Tesorería General de la Seguridad Social es un servicio común que desarrolla la gestión de la cotización y recaudación de las cuotas.
  • Existen entidades especializadas en gestionar el régimen de protección de los funcionarios públicos.
  • Además, participan en la gestión las mutuas colaboradoras, empresas, asociaciones, fundaciones y otras entidades públicas y privadas.

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