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Gestores administrativos

Gestores administrativos

Los gestores administrativos son profesionales que se dedican de modo habitual, con carácter de profesionalidad y percepción de honorarios, a promover, solicitar y realizar toda clase de trámites requeridos por las leyes para el ejercicio de derechos y cumplimientos de obligaciones, ante cualquier órgano de las Administraciones públicas, en interés y a solicitud de cualquier persona natural o jurídica, con excepción de las facultades reservadas legalmente a otras profesiones tituladas.

Procedimiento administrativo común

¿Qué rol tienen y dónde se regulan?

Tal y como recoge el artículo 1 del Estatuto Orgánico aprobado por el Decreto 424/1963, de 1 de marzo, que ha sido objeto de diversas modificaciones, los Gestores Administrativos son profesionales que se dedican de modo habitual, con carácter de profesionalidad y percepción de honorarios, a promover, solicitar y realizar toda clase de trámites requeridos por las leyes para el ejercicio de derechos y cumplimientos de obligaciones, ante cualquier órgano de las Administraciones públicas, en interés y a solicitud de cualquier persona natural o jurídica, con excepción de las facultades reservadas legalmente a otras profesiones tituladas (artículo 25 del Decreto 424/1963, de 1 de marzo) y, en particular, aquellas que no requieran la aplicación de la técnica jurídica reservada a la abogacía, relativos a aquellos asuntos que en interés de personas naturales o jurídicas, y a solicitud de ellas, se sigan ante cualquier órgano de la Administración Pública, informando a sus clientes del estado y vicisitudes del procedimiento por el que se desarrollan.

De manera especial, hay que destacar que los Gestores administrativos podrán colaborar con la Administración pública con la finalidad de agilizar la tramitación de los procedimientos (artículo 25.9 Decreto 424/1963, de 1 de marzo).

Esta faceta permite llegar a acuerdos y suscripción de Convenios de Colaboración entre los órganos administrativos competentes y los Colegios y Consejos de Gestores Administrativos, cuestión que está en la base misma de la cooperación interinstitucional que caracteriza la actividad colegial de los últimos años.

Para más abundamiento, el artículo 38 Decreto 424/1963, de 1 de marzo, subraya, precisamente, entre las funciones que competen a los Colegios, dentro de su demarcación colegial, la de ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con los fines y competencia profesional de los Gestores administrativos que les sean requeridas o solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

Se trata de una profesión que debe ser ejercida personalmente, sin interposición de persona alguna, pudiendo únicamente auxiliarse de empleados autorizados para la realización de gestiones de trámite.

No obstante, se venía permitiendo estatutariamente la colegiación de Sociedades en ejercicio de la profesión (como las Sociedades de Gestión, por ejemplo, actualmente inscritas en los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos, tal y como recoge la Disposición Transitoria 3ª del Decreto 424/1963, de 1 de marzo) -con el cumplimiento de determinadas condiciones- que ahora, desde la promulgación de la Ley de Sociedades Profesionales, cuenta con una definitiva cobertura normativa.

El artículo 1 del Reglamento regulador especifica que los Gestores administrativos deberán inexcusablemente ejercer su profesión de forma personal, y sin interposición de persona alguna, pudiendo asociarse o agruparse con otros Gestores administrativos colegiados, y auxiliarse de empleados autorizados, si bien, en todo caso, la relación con el cliente será intuitu personae, sea cual fuere la forma de actuación profesional que se desarrolle.

Por otra parte, el artículo 6 del Reglamento señala que los Gestores administrativos podrán agruparse estableciendo conjuntamente un despacho colectivo, minutando cada uno de ellos independientemente los servicios prestados a sus clientes.

Esta forma de actuación requerirá que todos los profesionales agrupados sean Gestores administrativos, que deberán constar inscritos en su Colegio como ejercientes y cumplir en todo momento individualmente las obligaciones y cargas profesionales y colegiales, con inclusión de las concernientes a la responsabilidad civil.

¿Cómo se adquiere la condición de gestor administrativo?

Para adquirir la condición de Gestor administrativo el Estatuto Orgánico (artículo 6 del Decreto 424/1963, de 1 de marzo) requiere:

  • a) Ser español o extranjero residente en España de país que conceda reciprocidad de títulos y derechos.
  • b) Ser mayor de edad.
  • c) No haber sido condenado a penas que inhabiliten para el ejercicio de funciones públicas.
  • d) Acreditar por medio de certificación del Consejo General de Colegios que en sus archivos no constan antecedentes desfavorables.
  • e) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos:
    • - Licenciado en Derecho.
    • - Licenciado en Ciencias Económicas.
    • - Licenciado en Ciencias Empresariales.
    • - Licenciado en Ciencias Políticas.
  • f) Superar las pruebas de aptitud que se exijan. Las pruebas de aptitud se convocarán por la Administración (Ministerio de Administraciones Públicas, como entidad tutelante y Administración expedidora del Título profesional), a propuesta del Consejo General de Colegios y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. Superadas las pruebas selectivas, el aspirante podrá incorporarse a cualquiera de los Colegios de Gestores Administrativos de España.
    • - Estar dado de alta en los impuestos que correspondan a la profesión de Gestor administrativo.
    • - Estar incorporado a un Colegio Oficial de Gestores Administrativos y haber satisfecho los gastos de incorporación a dicho Colegio y los de expedición del título profesional. El artículo 2 del Reglamento señala que los Gestores administrativos únicamente deben colegiarse y habrán de hacerlo en el Colegio correspondiente al ámbito en el que radique su domicilio profesional, único o principal, pero la colegiación facultará para ejercer la profesión en todo el territorio nacional.
    • - Haber solicitado el ingreso en la Mutualidad General de Previsión de los Gestores Administrativos y satisfacer la cuota de incorporación a la misma o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de acuerdo con la legislación vigente.

Recoge el artículo 10 del Decreto 424/1963, de 1 de marzo, una importante causa de incompatibilidad: el ejercicio de la profesión de Gestor administrativo es incompatible con todo empleo activo retribuido en cualquier Administración pública y en general, en los casos y con las condiciones que determine la legislación vigente en materia de incompatibilidades. La incompatibilidad también se extiende al cónyuge de la persona que tuviera alguno de tales empleos, siempre que las actividades específicas de la profesión de Gestor administrativo se relacionen directamente con el cargo que ostente su cónyuge.

Y, por lo que se refiere a las causas que impiden la colegiación, el artículo 14 del Decreto 424/1963, de 1 de marzo, recoge las siguientes:

  • a) Los que hayan sido condenados por intrusismo en el ejercicio de la profesión de Gestor administrativo por sentencia firme hasta que cumpla la pena correspondiente.
  • b) Los que hayan sido expulsados de otro Colegio de Gestores Administrativos o inhabilitados para el ejercicio de la profesión por sentencia firme.
  • c) Los que estén incursos en causa de incompatibilidad de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 424/1963, de 1 de marzo.
  • d) Los que hayan sido condenados por delitos dolosos.

¿Cuál es su organización institucional?

Institucionalmente, los Gestores se encuadran en Colegios de ámbito territorial que podrán, a su vez, agruparse en Consejos de Colegios de Comunidades Autónomas y todos ellos se agrupan en el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos.

Unos y otros cuentan con sus Estatutos particulares y Reglamentos de Régimen Interior (de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y con el Estatuto General de la Profesión) para regular su funcionamiento, actuando por medio de la Junta General de Colegiados, la Junta de Gobierno, la Comisión Permanente y las Delegaciones Colegiales (artículo 39 del Decreto 424/1963, de 1 de marzo).

De hecho, para ejercer la profesión será requisito indispensable la incorporación al Colegio -en cuyo ámbito radique- el domicilio profesional, único o principal. Esta colegiación facultará para ejercer la profesión en todo el territorio nacional.

El artículo 38 del Decreto 424/1963, de 1 de marzo, establece las funciones que competen a los Colegios, dentro de su demarcación colegial:

  • a) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con los fines y competencia profesional de los Gestores administrativos que les sean requeridas o solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
  • b) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética de la profesión, por la dignidad profesional, así como por el respeto debido a los derechos de los particulares y de cuantos requieran sus servicios y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
  • c) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
  • d) Velar por el mayor prestigio de la profesión.
  • e) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales de los colegiados y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
  • f) Organizar cursos, jornadas de estudios, conferencias, congresos y otras actividades para la mejor formación profesional.
  • g) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, proveyendo el sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
  • h) Cumplir y hacer cumplir las normas del presente Estatuto, Estatutos particulares y Reglamentos de régimen interior de cada Colegio, así como las normas y acuerdos adoptados por los órganos colegiales.
  • i) Perseguir ante los tribunales a quienes realicen actos de clandestinidad o de intrusismo en las funciones profesionales del Gestor administrativo.
  • j) Mantener relación con las autoridades administrativas y gubernativas de todo orden de las localidades de su ámbito territorial, sin perjuicio de la coordinación que han de tener con el Consejo General y los Consejos de Colegios autonómicos.
  • k) Implantar la canalización colegial de trámites, exclusivamente para la agilización de los mismos y previa solicitud de la Administración, sin menoscabo de la libre competencia; ello requerirá la aprobación en Junta General, en la forma y con los requisitos previstos en los Reglamentos de régimen interior de cada Colegio.
  • l) Vigilar las obligaciones mutuales de los colegiados.
  • m) Realizar las actividades que redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
  • n) Y cuantas otras funciones les atribuyan las leyes de Colegios Profesionales, el presente Estatuto, los Estatutos particulares y los Reglamentos de régimen interior.

En particular, los Colegios Profesionales podrán solicitar de los órganos competentes que arbitren en las oficinas públicas las medidas necesarias para que los Gestores administrativos puedan desarrollar su labor con la máxima agilidad y eficacia.

Dado los cambios a ritmo vertiginosos que se suceden en nuestros días, los gestores administrativos están llamados a participar activamente en la construcción del nuevo marco de prestación de servicios, cada vez más exigente, internacionalizado y competitivo.

La profesión ha sufrido importantes cambios y las nuevas tecnologías permiten avanzar y ahondar en el concepto de transformación digital de la administración, en la prestación de servicios profesionales de calidad, en el propio concepto de gestores administrativos del siglo XXI.

Desde 2009, los gestores administrativos realizan los trámites de matriculación y de transferencia de vehículos en línea a través de Internet,

También cabe destacar la mejora de los servicios que prestan como grandes presentadores (en particular, en lo referente a las relaciones con entidades financieras, Notarios, Registradores, concesionarios, Asociaciones representativas en el sector del automóvil...).

En relación con la implantación de la Administración Electrónica, cabe señalar que de acuerdo con lo establecido en el art. 14.2 letra c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.

Recuerde que…

  • El Decreto 424/1963, de 1 de marzo, aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
  • Para ejercer la profesión de Gestor Administrativo es requisito indispensable la colegiación.
  • Institucionalmente los Gestores se encuadran en Colegios de ámbito territorial que podrán, a su vez, agruparse en Consejos de Colegios de Comunidades Autónomas y todos ellos se agrupan en el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos.
  • Los Colegios cuentan con sus Estatutos particulares y Reglamentos de Régimen Interior para regular su funcionamiento, y actúan por medio de la Junta General de Colegiados, la Junta de Gobierno, la Comisión Permanente y las Delegaciones Colegiales.

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