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Gobierno de la Nación
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Gobierno de la Nación

El Gobierno es el órgano constitucional encargado de dirigir la política interior exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Asimismo, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Para designar al Gobierno también se utilizan expresiones análogas como Consejo de Ministros o Gabinete.

Administrativo
Consejo de Ministros; Gabinete

Concepto y naturaleza del Gobierno

El Gobierno de la Nación se regula en el Título IV de la Constitución Española así como en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno, que contiene el desarrollo normativo del citado órgano constitucional en lo que se refiere a la determinación de sus miembros, estatuto e incompatibilidades de los mismos.

El Gobierno es el órgano constitucional que dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes (art. 97 de la Constitución Española y art. 1 de la Ley 50/1997). En el Gobierno reside, por tanto, el poder ejecutivo, que desempeña funciones de muy diversa consideración.

Como principios que orientan el funcionamiento del Gobierno destacan el principio de dirección presidencial (que otorga al Presidente del Gobierno la competencia para determinar las directrices políticas que deberá seguir el Gobierno y cada uno de los Departamentos) la colegialidad y consecuente responsabilidad solidaria de sus miembros y el principio departamental que otorga al titular de cada Departamento una amplia autonomía y responsabilidad en el ámbito de su respectiva gestión.

¿Cómo se organiza el Gobierno?

El Gobierno está formado por el Presidente, Vicepresidentes que se nombren, Ministros y los demás miembros que establezca la Ley. Como se observa, únicamente son miembros imprescindibles del Gobierno el Presidente y los Ministros.

El Presidente del Gobierno

El nombramiento del Presidente del Gobierno se produce después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 99 CE. (Véase: Presidente del Gobierno)

El Presidente del Gobierno también puede ser nombrado como consecuencia de una moción de censura (Véase: Moción de censura) y en los supuestos en los que el Presidente del Gobierno viese rechazada una cuestión de confianza (Véase: Cuestión de confianza).

El Vicepresidente del Gobierno

El cargo de Vicepresidente del Gobierno es potestativo, así como su número, tal y como señalan el artículo 98.1 CE y el artículo 1.2 de la Ley 50/1977.

El artículo 3 de la Ley 50/1977 determina que al Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno, cuando existan, les corresponderá el ejercicio de las funciones que les encomienda el Presidente. En su caso, al Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno se les puede adscribir un Departamento Ministerial. En tal caso, además de la condición de Vicepresidente ostentará también el de Ministro.

Sobre la vigente configuración de la Vicepresidencia del Gobierno, téngase en cuenta el Real Decreto 1824/2011, de 21 de diciembre, sobre la Vicepresidencia del Gobierno

En fin, a uno de los Vicepresidentes del Gobierno, de existir, le atribuye el artículo 8.2 de la Ley 50/1977 la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

Los Ministros

El nombramiento de los Ministros y demás miembros del Gobierno, no representa dificultad alguna, pues serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno (artículo 100 CE).

Como particularidad destacable es la existencia de la figura de los Ministros sin cartera de los que no cabe duda de que su consideración es precisamente la de Ministros. Y desde esa posición, desempeñan una función política, encargándose de tareas que no corresponden, en principio ni en exclusiva, a uno de los Departamentos existentes.

Cese del Gobierno

Como ya se ha expuesto, el Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno (Véase: Gobierno en funciones).

¿Cómo funciona el Gobierno?

El Gobierno actúa colegiadamente reunido en Consejo de Ministros (Véase: Consejo de Ministros). El Presidente del Gobierno convoca y preside sus reuniones, las cuales podrán tener carácter decisorio o deliberante. Entre sus funciones principales, reguladas por el artículo 5 de la Ley 50/1977, se encuentran:

  • a) Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
  • b) Aprobar el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • c) Aprobar los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos.
  • d) Acordar la negociación y firma de tratados internacionales, así como su aplicación provisional.
  • e) Remitir los tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos 94 y 96.2 de la Constitución.
  • f) Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.
  • g) Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una ley.
  • h) Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan.
  • i) Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.
  • j) Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.
  • k) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición.

El Gobierno también puede funcionar mediante Comisiones Delegadas que son órganos colegiados del Gobierno cuyas funciones son: examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los Departamentos Ministeriales que integren la Comisión; estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros; resolver los asuntos que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros y ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el Consejo de Ministros. (Véase: Comisiones delegadas del Gobierno)

¿Cuáles son sus competencias?

Entre las funciones del Gobierno, de conformidad con lo establecido de forma general por el artículo 97 CE, se encuentran la dirección de la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado así como ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Algunas de sus funciones concretas son:

  • El Gobierno, al igual que el Congreso y el Senado, tiene la iniciativa legislativa la cual reviste la forma de proyectos de Ley.
  • Asimismo, el Gobierno puede dictar disposiciones con rango formal de Ley por delegación de las Cortes, siempre que no se trate de materias necesitadas de Ley Orgánica para su regulación. La delegación deberá otorgarse mediante una Ley de Bases, cuando su objeto sea la formación de textos articulados, o por una ley ordinaria, cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán, tal y como declara el artículo 82 CE, el título de Decretos Legislativos. (Véase: Delegación legislativa y Decreto legislativo)
  • En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-Leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos recogidos en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. (Véase: Decreto-Ley)
  • También corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, si bien las Cortes Generales realizan su examen, enmienda y aprobación.
  • En relación con las Comunidades Autónomas, el artículo 155 de la Constitución Española atribuye al Gobierno, previo requerimiento al Presidente de aquellas, y con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado, la facultad de adoptar las medidas necesarias, en el caso de que alguna Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones impuestas por la Constitución u otras leyes o actuare de forma que atentare gravemente al interés general de España.
  • Respecto a los Tratados Internacionales pueden ser concluidos directamente por el Gobierno, siempre que no se trate de materias incluidas en el artículo 93 y 94 de la Constitución pues dichos Tratados tienen su régimen particular en el que es necesaria la intervención de las Cortes Generales.

El Presidente del Gobierno, figura clave, dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. En este sentido, aunque los Ministros responden de su gestión la responsabilidad política, que puede ser exigida por el Congreso de los Diputados respecto a la gestión del Gobierno, implica a su Presidente.

En los diversos artículos de la Constitución Española se recogen distintas funciones del Presidente del Gobierno en sus relaciones con el Rey y otros poderes del Estado que son recogidas de forma ordenada y detallada en el artículo 2 de la Ley 50/1977 (Véase: Presidente del Gobierno)

Por su parte, el Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando existan, les corresponderá el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente y si asume la titularidad de un Departamento Ministerial, ostentará, además, la condición de Ministro.

Los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, y entre sus funciones se encuentra desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno; ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento; ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones; refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia.

¿Cuáles son los órganos de colaboración y apoyo del Gobierno?

Por lo que respecta a los Secretarios de Estado, la Ley de Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno opta por potenciar su «status» y su ámbito funcional pero sin llegar a incluirlos en el Gobierno. Serán órganos de colaboración muy cualificados del Gobierno, pero no miembros, si bien su importancia destaca sobre el resto de órganos de colaboración y apoyo en virtud de su fundamental misión al frente de importantes parcelas de actividad política y administrativa, lo que les convierte, junto con los Ministros, en una unión fundamental entre el Gobierno y la Administración. En definitiva, los Secretarios de Estado son órganos superiores de la Administración General del Estado, directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno. Los Secretarios de Estado son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, aprobado a propuesta del Presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno a cuyo Departamento pertenezcan.

Actúan bajo la dirección del titular del Departamento al que pertenezcan. Cuando estén adscritos a la Presidencia del Gobierno, actúan bajo la dirección del Presidente. Asimismo, podrán ostentar por delegación expresa de sus respectivos Ministros la representación de éstos en materias propias de su competencia, incluidas aquellas con proyección internacional, sin perjuicio, en todo caso, de las normas que rigen las relaciones de España con otros Estados y con las Organizaciones internacionales.

La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios estará integrada por los titulares de las Secretarías de Estado y por los Subsecretarios de los distintos Departamentos Ministeriales. La Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios corresponde a un Vicepresidente del Gobierno o, en su defecto, al Ministro de la Presidencia. Las reuniones de la Comisión tienen carácter preparatorio de las sesiones del Consejo de Ministros ya que todos los asuntos que vayan a someterse a aprobación del Consejo de Ministros deben ser examinados por la Comisión, excepto aquellos que se determinen por las normas de funcionamiento de aquél.

Los órganos de apoyo político y técnico del Presidente del Gobierno, de los Vicepresidentes, de los Ministros y de los Secretarios de Estado son los Gabinetes. Los miembros de los Gabinetes realizan tareas de confianza y asesoramiento especial sin que en ningún caso puedan adoptar actos o resoluciones que correspondan legalmente a los órganos de la Administración General del Estado o de las organizaciones adscritas a ella. Particularmente les prestan su apoyo en el desarrollo de su labor política, en el cumplimiento de las tareas de carácter parlamentario y en sus relaciones con las instituciones y la organización administrativa.

¿Cómo se relaciona el Gobierno con las Cortes Generales?

Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales, vitales para el buen funcionamiento del Estado Democrático y de Derecho, se regulan en el Titulo V de la Constitución Española.

Las Cámaras y sus Comisiones, tienen derecho a recabar la información (artículo 109 de la Constitución Española) y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas así como reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. Asimismo, el Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras.

• Por otro lado, y como contrapartida, los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y pueden solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.

• Asimismo, el Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados quien puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura si bien para su proposición únicamente es necesario que la iniciativa lo sea por la décima parte de los Diputados. Si el Congreso adopta la moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara y el Rey le nombrará Presidente del Gobierno.

• Igualmente, el Presidente del Gobierno puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza (artículo 112 de la Constitución Española) sobre su programa o sobre una declaración de política general la cual se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados. Pero, si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto anteriormente respecto a su nombramiento.

• Por último, el Presidente del Gobierno, bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey, pero el decreto de disolución tendrá que fijar la fecha de las elecciones.

Recuerde que…

  • El Gobierno está formado por el Presidente, Vicepresidentes que se nombren, Ministros y demás miembros que establezca la Ley.
  • El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
  • El Gobierno puede funcionar reunido en Consejo de Ministros o mediante Comisiones Delegadas.
  • El Presidente del Gobierno, figura clave, dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo.

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