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Hojas de aprecio

Hojas de aprecio

Las hojas de aprecio son los documentos en los que, en el seno de un procedimiento expropiatorio, el expropiado y el beneficiario de la expropiación hacen constar la valoración económica de los bienes y de los derechos expropiados y las razones que justifican tales valoraciones.

Expropiación forzosa

¿Qué uso tienen las hojas de aprecio?

En las expropiaciones forzosas, una vez firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos expropiables, ha de fijarse el justiprecio, bien por mutuo acuerdo o bien, subsidiariamente, por el Jurado Provincial de Expropiación.

El procedimiento de fijación contradictoria del justiprecio por el Jurado de Expropiación se inicia transcurridos quince días desde la citación para el convenio voluntario sin que el mismo se haya alcanzado y se tramita por la Administración expropiante, no por el beneficiario. Previo requerimiento por la autoridad administrativa correspondiente, el expropiado, en el plazo de veinte días, presenta su hoja de aprecio.

A la vista de su contenido, el beneficiario ha de manifestar si la acepta, en cuyo caso se entenderá determinado definitivamente el justiprecio, o si la rechaza, debiendo formular su propia hoja de aprecio, que se notificará al propietario para que, a su vez, al modo de una réplica, ratifique o modifique a la baja su pretensión, justificando su posición e impugnando la contraria. Si el expropiado rechaza la hoja de aprecio del beneficiario, queda formalizada la discordia pasando el expediente al Jurado de Expropiación Forzosa.

En este sentido, las hojas de aprecio son los documentos en los que, en el seno de un procedimiento expropiatorio, el expropiado y el beneficiario de la expropiación hacen constar la valoración económica de los bienes y de los derechos expropiados y las razones que justifican tales valoraciones.

Para el Tribunal Supremo las hojas de aprecio son declaraciones de voluntad dirigidas a la otra parte mediante las cuales se fija, de modo concreto, el precio estimado justo para el bien que, respectivamente, pierden y adquieren.

Por otro lado, las infracciones procedimentales que puedan haberse cometido han de ser evaluadas con arreglo al criterio de la indefensión, pues en algunos casos darán lugar a la nulidad del expediente, cual sucede cuando no se acredita el traslado al expropiado de la hoja de aprecio del beneficiario, y en otros la vulneración carecerá de efectos, como cuando se omite el requerimiento previo al expropiado sustituyéndolo por el traslado al mismo de la hoja de aprecio del beneficiario.

¿Qué contenido tienen?

En cuanto al contenido, las hojas de aprecio no tienen que limitarse a consignar la valoración del objeto expropiado, sino que pueden acompañarse de las alegaciones que se consideren pertinentes.

Ahora bien, la valoración, según la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, ha de ser forzosamente motivada y podrá estar avalada por la firma de un perito, lo que no impide que a la hoja de aprecio se acompañen los dictámenes periciales que se estimen convenientes; de hecho, en la práctica es rara la hoja de aprecio a la que no se adjuntan los informes de los peritos en los que se basa la apreciación.

¿Qué efectos provocan?

Las hojas de aprecio aparecen, así como los documentos en los que se formalizan las posiciones de las partes, haciendo constar la valoración de los bienes y derechos expropiados que formula quien va a ser despojado y quien va a resarcir por ese despojo.

Las declaraciones obrantes en las horas de aprecia son vinculantes para las partes, para el propio Jurado de Expropiación y para los Tribunales de lo contencioso-administrativo, que deben moverse en los límites que aquellas hojas marcan, tanto cuantitativamente como con respecto a los conceptos indemnizables que en ellas se recogen, de manera que los interesados no pueden pretender en lo sucesivo un justiprecio superior -en el caso del expropiado- o inferior -en el caso del beneficiario-. Para la jurisprudencia, la eficacia vinculante de las hojas de aprecio se extiende objetivamente al quantum indemnizatorio en ellas consignado, a la extensión superficial que se declara objeto de la expropiación, a los conceptos indemnizables, a la calificación del bien expropiado y de la operación expropiatoria, así como a la atribución a las diversas fincas expropiadas de precios unitario o diferentes.

Tal inalterabilidad se refiere sólo a la valoración global, no estando impedido que puedan variarse los conceptos y, especialmente, los argumentos utilizados; en este sentido, la propia Ley de Expropiación autoriza al Jurado a aplicar los criterios estimativos que juzgue más adecuados. Además, únicamente afecta a la evaluación contenida en las hojas de aprecio, no a la que cabe haber formulado con anterioridad al comienzo del expediente de justiprecio o en el trámite de avenencia previo al intercambio de las hojas de aprecio.

En la hipótesis de que una de las partes presente su hoja de aprecio y la otra no lo haga, o la aporte tardíamente, ni el Jurado de Expropiación ni los Tribunales de los contencioso-administrativo están vinculados por la valoración contenida en la válidamente presentada; en aquellos casos se producirá, a lo sumo, la pérdida del derecho a formular la hoja de aprecio o la caducidad de la extemporáneamente formulada, pero no implica la estimación táctica de la efectuada por el otro sujeto, aunque esta circunstancia reste posibilidades a una ulterior impugnación.

Lo mismo vale de cara al Jurado de Expropiación si quien omite la hoja de aprecio es el expropiado, estando habilitados estos órganos para proceder a la valoración con los datos obrantes en el expediente, cuando los estimen suficientes (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 2ª, de 26 de febrero de 1990, .

Finalmente advertir de que la mera formulación de las hojas de aprecio por el expropiado y por el beneficiario no faculta al primero para reclamar el importe hasta el límite en el que exista conformidad, que sólo procede cuando el Jurado ha determinado el justiprecio.

Recuerde que…

  • Las declaraciones obrantes en las horas de aprecia son vinculantes para las partes, para el propio Jurado de Expropiación y para los Tribunales de lo contencioso-administrativo.
  • Las hojas de aprecio son los documentos en los que se hacen constar la valoración económica de los bienes y de los derechos expropiados y las razones.
  • En cuanto al contenido, las hojas de aprecio no tienen que limitarse a consignar la valoración del objeto expropiado, sino que pueden acompañarse de las alegaciones que se consideren pertinentes.

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