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Horarios comerciales

Horarios comerciales

El horario comercial es el tiempo, medido en horas, durante el cual está abierto al público un establecimiento. Dicho horario es objeto de intervención administrativa con el objeto de ordenar otros derechos dignos de protección, como los usos o el descanso, y ha sido objeto de múltiples regulaciones tanto por parte del estado como de las comunidades autónomas.

Administrativo

¿Cuál es el fundamento constitucional de la regulación?

El establecimiento de los horarios comerciales es un aspecto de especial sensibilidad en la regulación del ejercicio de la actividad de comercio minorista. Se enfrentan, de un lado, los partidarios de la libertad de cada empresa para determinar estas cuestiones, en el marco de la libre competencia y de la economía de mercado, y, de otro, los intereses de los pequeños y medianos empresarios que, en el marco de una libertad absoluta de horarios, se encuentran en una situación de desventaja frente a los grandes establecimientos que cuentan con más medios financieros, materiales y personales para cubrir un horario más extenso. Muestra de ello ha sido la propia evolución que ha experimentado la normativa estatal básica al respecto, que ha sufrido múltiples modificaciones.

La regulación estatal en materia de horarios comerciales se dicta con base en el título competencial para el establecimiento de las bases de la ordenación de la actividad económica atribuido por el artículo 149.1.13 de la Constitución, tal y como ha señalado el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 225/1993, de 8 de julio; 228/1993, de 9 de julio; y 264/1993, de 22 de julio. Este mismo Tribunal también señala el régimen de horarios no constituye una parte del derecho a la libertad de empresa, pudiendo el legislador establecer una regulación limitativa o bien la libertad de horarios.

Por su parte, esta competencia estatal se relaciona con la competencia autonómica relativa al comercio interior y también cabe indicar que no hay limitación por parte del derecho emanado de la Unión Europea para que los estados puedan legislar sobre la materia.

¿Cuál es la legislación básica estatal?

La legislación básica estatal está constituida por la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, cuya concreción se deja en mano de las Comunidades Autónomas a las que corresponde, también, la fijación de un sistema sancionador en caso de incumplimiento de las previsiones legales.

Las características de la ley básica estatal, que no se aplica a farmacias y estancos, son las siguientes tras sendas modificaciones realizadas tras su promulgación:

  • a) Dentro del marco de la ley y del desarrollo de cada Comunidad Autónoma, cada comerciante puede determinar con libertad su horario, así como los días festivos de apertura.
  • b) Corresponderá a las Comunidades Autónomas la regulación de los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales, en sus respectivos ámbitos territoriales, con sujeción a lo establecido en la ley.
  • c) El horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá restringirse por las Comunidades Autónomas a menos de 90 horas.
  • d) El número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis. Las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada.
  • e) Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad.
  • f) La determinación de los domingos o días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, con el mínimo anual antes señalado, corresponderá a cada Comunidad Autónoma para su respectivo ámbito territorial siguiendo una serie de criterios que marca la ley.
  • g) Existe una serie de establecimientos (prensa, pastelería, venta de carburantes, establecimientos de venta reducida, etc.) que gozan de un régimen especial de horarios y tienen plena libertad de horario de apertura.

¿Cuál es la regulación de las Comunidades y Ayuntamientos?

Como se ha señalado, las Comunidades Autónomas deben desarrollar su propia legislación en desarrollo de la legislación básica estatal y como consecuencia de ello, han aprobado y luego modificado sus leyes sobre horarios. Aunque cada Comunidad tiene su propia ley, se puede indicar estas características generales:

  • a) El horario global en que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad. También se establece el número de domingos y días festivos en los que pueden permanecer abiertos.
  • b) Los supuestos en los que el horario global puede ser ampliado.
  • c) El respeto a los derechos de los trabajadores y el respeto al descanso de los vecinos.
  • d) Se establece la obligación de exponer visiblemente el horario.
  • e) Durante el conjunto de días laborables de la semana será de noventa horas, sin perjuicio de lo dispuesto para los establecimientos con régimen especial de horarios.
  • f) La apertura en fechas señaladas, como ciertos festivos o por afluencia turística.
  • g) La regulación de los establecimientos con régimen especial de horarios.

La anterior regulación debe completarse con la propia de las Ordenanzas Municipales cuando, en especial, regulan las actividades de espectáculos públicos y actividades en el contexto de control de ruidos ocasionados al vecindario que afectan al descanso de este. En efecto, las Ordenanzas suelen establecer un horario general de cierre de los locales en función de las actividades que se realicen en los mismos y se suele distinguir, por ejemplo, entre bares, cafeterías, pubs o restaurantes, a cada uno de los cuales se asigna un horario diferente.

¿Cuáles son los efectos negativos y positivos de la liberalización?

Históricamente, prohibición de trabajar ciertos días de la semana tenía motivaciones religiosas. La primera ley moderna fue dictada tardíamente, en 1904, la conocida ley de descanso dominical, que tenía claras finalidades sociales al limitar el periodo de tiempo en el que se podía trabajar.

Actualmente, la tendencia hacia la liberalización de los horarios es evidente y la legislación aprobada es prueba palpable de ello. Sin embargo, esta liberalización también puede tener efectos negativos sobre aquellos otros derechos e intereses que la limitación aprobada en su día buscaba proteger, condicionando el modelo de vida de los ciudadanos y, en especial, su derecho al descanso y la posibilidad de compartir el ocio con los familiares de los trabajadores. Además, la liberalización tiene también efectos relevantes sobre el transporte, la seguridad, la logística y, en general, sobre la ordenación de la ciudad. Por el contrario, los defensores de la liberalización entienden que aumenta la creación de empleo, crea mayor riqueza económica y es beneficioso para los consumidores.

Recuerde que…

  • El estado puede limitar el horario de apertura de los establecimientos con base en su competencia sobre ordenación económica.
  • La ley estatal de referencia es la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales.
  • La anterior ley es desarrollada, dentro de sus márgenes, por las Comunidades Autónomas. Además, también hay ciertas ordenanzas que inciden en la materia.
  • La liberalización de los horarios es una tendencia evidente, pero es objeto de críticas, en especial, por ciertas PYMES y los sindicatos.

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