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Hostelería y restauración

Hostelería y restauración

La hostelería es un sector de la economía regulado por el derecho consistente en la prestación de servicios de alojamiento y comida a los clientes y usuarios. La restauración, por su parte, es la actividad económica que consiste en la explotación de un restaurante, cafetería, bar o similar. El turismo, donde se enmarca, es una actividad económica clave para España, ya que supone más del 10% de su PIB.

Administrativo

¿Cuál es la distribución de competencias?

De conformidad con lo previsto en el artículo 148.1.18.ª de la Constitución Española ("Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial") y sus respectivos estatutos de autonomía, las Comunidades Autónomas han venido asumiendo las competencias exclusivas en materia de ordenación del turismo en su ámbito territorial, aprobando en consecuencia sus respectivas normas sectoriales reguladoras de los diferentes servicios turísticos, mientras que las normas del Estado, mantenían un carácter supletorio. Entre las normas que han venido aprobando las Comunidades Autónomas se encuentran aquellas que regulan la hostelería y la restauración, creando un cuerpo legislativo completo.

Con base en la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, se concluye que el estado no puede legislar en materia de turismo y, con ello, en la hostelería y la restauración, ni tan siquiera en concepto de derecho supletorio con base en el artículo 149.3 de la Constitución. Las normas estatales previas a la Constitución subsisten en cuanto no hayan sido desplazadas por el legislador autonómico, sin que puedan ser modificadas por el legislador estatal.

Esto se une a la circunstancia de que mediante Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, se derogaron expresamente diversas normas estatales que afectaban a la hostelería y a la restauración y que venían siendo de aplicación tradicional en el sector, tales como el Real Decreto 1634/1983, de 15 de junio, sobre ordenación de establecimientos hoteleros o la Orden del Ministerio de Información y Turismo de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes.

No obstante, cabe señalar que el estado sí puede regular el sector a través de otros títulos competenciales, tales como el relativo a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Con base en el mismo, dictó, por ejemplo, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, con incidencia en el sector. Asimismo, también resulta de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Finalmente, cabe citar que las entidades locales también tienen cierta incidencia en el sector dado que de conformidad con la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, someten a autorización administrativa la apertura de los establecimientos de este sector. Asimismo, también influye en el sector regulando con sus ordenanzas la utilización del espacio público para la instalación de terrazas.

¿Qué tipos de alojamientos hay?

Como se ha señalado, es la normativa autonómica la que regula los diferentes establecimientos dedicados a la hostelería y a la restauración y, como consecuencia de ello, los diferentes establecimientos suelen recibir distintas denominaciones en cada Comunidad Autónoma. No obstante, se pueden establecer las siguientes categorías generales: . alojamiento hotelero, alojamiento de turismo rural, apartamento turístico, campings y albergues

Los alojamientos hoteleros se suelen clasifican en los siguientes tipos:

  • a) Hotel: en estos establecimientos las dependencias constituyen un todo homogéneo con entradas y, en su caso, escaleras y ascensores de uso exclusivo. Dentro de los hoteles, se suelen crear distintas categorías como, por ejemplo, los hoteles-balneario.
  • b) Hotel apartamento: se trata de un hotel en el que en las habitaciones se cuenta con las instalaciones necesarias para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas dentro de cada unidad de alojamiento. En definitiva, consiste en la habitación de un hotel en la que, además, el huésped cuenta con cocina.
  • c) Motel: en esta categoría se suelen incluir aquellos establecimientos situados en los márgenes de las carreteras, que facilitan el alojamiento con entradas independientes y además disponen de aparcamiento.
  • d) Hostales y pensiones: son establecimientos similares a los hoteles, pero cuyas dimensiones y servicios son inferiores a los de un hotel.

Los alojamientos de turismo rural son aquellos que se ubican en el medio rural y cuentan con características especiales en relación con su construcción e integración con el entorno. Se suelen clasificar por las diferentes Comunidades Autónomas en hotel rural, posada y casa rural. Respecto a los apartamentos turísticos son establecimientos constituidos por bloques o conjuntos, que pueden ser de pisos, bungalós o similares que ofrecen alojamiento temporal incluyendo en el servicio la cesión de mobiliario y enseres. Los apartamentos turísticos, al igual que los servicios hoteleros, se suelen clasificar en diferentes categorías. Los campings son establecimientos que ofrecen una serie de instalaciones para facilitar la estancia temporal en tiendas de campaña, remolques o autocaravanas. En este caso, también en función de las instalaciones y servicios, existen diferentes categorías. Finalmente, los albergues son establecimientos que ofrecen servicios de alojamiento en habitaciones múltiples, con escasos servicios adicionales (generalmente, desayuno).

¿Qué tipo de establecimientos de restauración existen?

La restauración consiste en la prestación de servicios de comidas o bebidas para ser consumidas en el propio local o en áreas anejas pertenecientes al mismo. Como se ha indicado, son las diferentes Comunidades Autónomas las que, en el ejercicio de sus competencias, pueden crear las diferentes categorías y someterlas a diferentes requisitos. No obstante, generalmente, los servicios de restauración suelen ser los siguientes:

  • a) Restaurantes: son establecimientos en los que se ofrecen menús o cartas de platos, para ser consumidos, preferentemente, en zonas de comedor independiente del resto del establecimiento. Los restaurantes también suelen dividirse en diferentes categorías en función de la calidad de los servicios que presta. Asimismo, también se suelen encontrar subcategorías como los asadores de carnes o los mesones, donde se sirven comidas caseras.
  • b) Cafeterías: son establecimientos que sirven ininterrumpidamente, durante el horario de apertura, comidas, cafés y otras bebidas, para un consumo rápido en barra o en mesa.
  • c) Bares: son establecimientos que sirven, en barra o mesa, principalmente bebidas y, en su caso, tapas, pinchos, raciones o bocadillos.

¿Cuál es la regulación del contrato de hospedaje y restauración?

Pese a que la mayor parte de la regulación en el ámbito turístico es autonómica, en el Código Civil también se puede localizar cierta regulación en relación con el contrato de hospedaje.

En primer lugar, los artículos 1783 y 1784 del Código Civil señalan que de los efectos introducidos por los viajeros en los establecimientos (denominados por el Código como "fondas y mesones"), responden los hosteleros en su cualidad de depositarios de los mismos. El artículo 1922 CC señala que, respecto de los bienes muebles del deudor depositados en el establecimiento, gozan de preferencia los créditos relativos al hospedaje. Asimismo, el artículo 1967 CC señala que a los tres años prescriben las acciones relativas a los servicios de hostelería y restauración. (ver, "Contratos de Hospedaje").

Por otro lado, los establecimientos también deben de cumplir con otras normas de carácter administrativo que inciden en la relación contractual entre el profesional y el cliente, pudiéndose citar, por ejemplo, las siguientes:

  • a) El profesional tiene la obligación de mostrar en lugar visible la lista de precios.
  • b) El acceso al establecimiento debe ser libre, sin perjuicio de poder ejercerse el derecho de admisión.
  • c) El profesional tiene la obligación de emitir tique o factura.
  • d) El establecimiento tiene la obligación de proteger adecuadamente los alimentos.
  • e) En el local se debe de disponer y se deben facilitar hojas de reclamaciones.
  • f) El establecimiento debe de contar con las autorizaciones y licencias requeridas para su apertura.
  • g) El servicio contratado se debe de prestar de una forma acorde con la categoría del establecimiento.
  • h) El profesional debe cuidar del buen funcionamiento de todas las instalaciones.
  • i) El local debe garantizar la salud y la seguridad de los clientes respondiendo de los daños que pueda causar.

¿Cómo afecta la regulación ambiental al sector?

El sector de la hostelería y la restauración está siendo objeto de especial interés por las diferentes normativas medioambientales, especialmente, la relativa a los residuos. Así, cabe citar que le resulta de aplicación la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases o la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta última ley define como "biorresiduo", entre otros, los residuos procedentes de cocinas de restaurantes que deben de ser recogidos de forma separada y tratados de forma adecuada y llevados a instalaciones específicas. Finalmente, también cabe citar que en el sector resulta de aplicación la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, en virtud de la cual, se prohíbe fumar en los establecimientos hosteleros y de restauración. Concretamente, el artículo 7 de esta ley señala que se prohíbe fumar en "bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados", así como en "hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre". No obstante, la ley permita que se puedan habilitar habitaciones específicas para fumadores.

Recuerde que…

  • La regulación actual emana mayoritariamente de instancias autonómicas, conforme al reparto competencial de la Constitución.
  • La normativa distingue entre alojamiento hotelero, alojamiento de turismo rural, apartamento turístico, campings y albergues.
  • En cuanto a la restauración, normalmente se distingue entre restaurantes, cafeterías y bares.
  • El Código Civil regula ciertos extremos de los contratos incidiendo en gran medida la regulación de consumidores y usuarios.
  • La normativa ambiental incide cada vez más en este sector, destacándose la normativa que afecta a los residuos o la prohibición de fumar.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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