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Incapacidad para contraer matrimonio

Incapacidad para contraer matrimonio

Existen ciertas incapacidades para contraer matrimonio, las cuales deben evaluarse en el expediente previo. En concreto, el Encargado del Registro Civil deberá cerciorarse de la existencia de los requisitos concurrentes, como son la edad, la capacidad y el consentimiento.

Familia y matrimonio

¿A qué edad se puede contraer matrimonio?

El legislador estima que un acto jurídico de la importancia del matrimonio se supedita a alcanzar un cierto grado de desarrollo.

El artículo 46 del Código Civil, establece que no pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados.

Por lo tanto, como el menor puede ser emancipado a los 16 años, según establece el artículo 317 del Código Civil, y desde la reforma del artículo 48 del Código Civil por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, ha desaparecido la posibilidad que tenían los mayores de catorce años de obtener dispensa judicial para contraer matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio en la actualidad, sin distinción de sexos, se eleva en la práctica a los 16 años.

No existe una determinación de límite máximo de edad, para poder contraer matrimonio.

¿Pueden las personas con discapacidad contraer matrimonio?

El artículo 56 del Código Civil establece que quienes deseen contraer matrimonio debe acreditar previamente en acta o expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad o la inexistencia de impedimentos o su dispensa.

A tal fin, el Letrado de la Administración de Justicia, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, cuando sea necesario, podrá recabar de las Administraciones o entidades de iniciativa social de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, la provisión de apoyos humanos, técnicos y materiales que faciliten la emisión, interpretación y recepción del consentimiento del o los contrayentes.

Finalmente, el citado artículo subraya que solo en el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentare una condición de salud que, de modo evidente, categórico y sustancial, pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial pese a las medidas de apoyo, se recabará dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.

¿Cómo ha de ser el consentimiento para que sea válido?

Es la base del otorgamiento del matrimonio, el artículo 45 del Código Civil, establece que no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial.

En la doctrina, se considera que no es concebible en términos jurídicos que alguien se case sin prestar consentimiento, sin embargo, la redacción originaria de nuestro Código Civil no contenía norma alguna que resultara expresiva en tal sentido, sino que se limitaba a considerar como causas de nulidad matrimonial la existencia de vicios del consentimiento de donde había de deducirse la importancia del consentimiento en la celebración del matrimonio (Profesor Lasarte Álvarez).

El Juez, Alcalde o Notario, después de leídos el artículo 66 del Código Civil, que dice "Los cónyuges son iguales en derechos y deberes"; el artículo 67 del Código Civil, que dice: "Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia"; y el artículo 68 del Código Civil, que dice: "Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo"; preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá la inscripción o el acta correspondiente.

Los futuros contrayentes, deberán de manifestar de forma clara e inequívoca su intención de querer contraer matrimonio.

¿Cuándo está viciado el consentimiento?

A. La declaración de voluntad del consentimiento matrimonial no puede ser realizada, bajo condición, término o modo, así el párrafo 2º del artículo 45 del Código Civil, establece que la condición, término o modo, se tiene por no puesta.

B. La declaración de voluntad del consentimiento matrimonial debe ser emitida libremente, nadie puede ser obligado a contraer matrimonio si no lo desea, ya que produce la nulidad, al estar realizado bajo coacción o miedo grave

C. La declaración de voluntad del consentimiento matrimonial, debe tener como destinatario la persona con la que se pretende contraer matrimonio, el celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento, produce la nulidad.

D. Simulación, es la declaración de voluntad emitida por los contrayentes para aparentar realizar un verdadero matrimonio, pero lo hacen con otra finalidad.

E. Reserva mental, es la declaración de voluntad emitida, pero en discrepancia, con la verdadera intención de uno de los contrayentes, desconocida por el otro contrayente.

Es necesario poner de manifiesto que existen los denominados matrimonios de complacencia y, por ello, para acreditar la existencia de auténticas y verdaderas relaciones entre los contrayentes, deben tenerse presentes estas reglas:

  • 1. Las relaciones entre los contrayentes pueden referirse a relaciones habidas antes o después de la celebración del matrimonio. En este segundo caso, a fin de evitar los supuestos de preconstitución de la prueba, las relaciones deberán presentar un tracto ininterrumpido durante un cierto lapso de tiempo.
  • 2. Las relaciones entre los contrayentes pueden ser relaciones personales (visitas a España o al país extranjero del otro contrayente), o bien relaciones epistolares o telefónicas o por otro medio de comunicación, como Internet.
  • 3. El hecho probado de que los contrayentes conviven juntos en el momento presente o tienen un hijo común es un dato suficiente que acredita la existencia de "relaciones personales".
  • 4. El hecho de que los contrayentes no hablen una lengua que ambos comprenden es un mero indicio de que las relaciones personales son especialmente difíciles, pero no imposibles. Por tanto, de ese mero dato no cabe inferir, por sí solo, que las relaciones personales no existen o no han existido. Será un dato más que el Encargado del Registro Civil español tendrá presente para valorar, junto con otros datos y hechos, la presencia o ausencia de "relaciones personales" entre ambos contrayentes.
  • 5. El hecho de que el historial de uno de los cónyuges revele matrimonios simulados anteriores es un poderoso indicio de que no existen auténticas relaciones personales entre los contrayentes, sino relaciones meramente figuradas.
  • 6. El hecho de que se haya entregado una cantidad monetaria para que se celebre el matrimonio, siempre que dicho dato quede indubitadamente probado, es, también, un poderoso indicio de que no existen relaciones personales entre los contrayentes, ni verdadera voluntad matrimonial. Quedan exceptuadas las cantidades entregadas en concepto de dote, en el caso de los nacionales de terceros países en los cuales la aportación de una dote sea práctica normal.

    De forma complementaria a lo anterior, se ha de señalar que los datos o hechos relativos al matrimonio que no afectan al conocimiento personal mutuo de los contrayentes, ni a la existencia de relaciones previas entre los contrayentes, no son relevantes para inferir de los mismos, aisladamente, la existencia de un matrimonio simulado, sin perjuicio de que en concurrencia con las circunstancias antes enumeradas pueda coadyuvar a formar la convicción del Encargado en sentido positivo o negativo respecto de la existencia de verdadera voluntad matrimonial. Aunque tampoco puede proporcionarse una "lista cerrada" de hechos por sí solos no relevantes, sí pueden enumerarse los más frecuentes de entre ellos:

    • a) El hecho de que el contrayente extranjero resida en España sin la documentación exigida por la legislación de extranjería. De este dato no se puede inferir, automáticamente, la intención simulatoria de los contrayentes en la celebración del matrimonio.
    • b) El hecho de que los contrayentes no convivan juntos o nunca hayan convivido juntos cuando existan circunstancias que lo impidan, como la imposibilidad de viajar por razones legales o económicas.
    • c) El hecho de que un contrayente no aporte bienes o recursos económicos al matrimonio, mientras que sea el otro contrayente el que aporte el cien por cien de tales recursos, pues en sí mismo, este dato nada dice de una posible intención simulatoria de los contrayentes o de la autenticidad del consentimiento matrimonial.
    • d) El hecho de que los contrayentes se hayan conocido pocos meses o semanas antes del enlace tampoco dice nada, en sí mismo, sobre la intención simulatoria de los contrayentes. Es diferente el caso de que los cónyuges hayan contraído matrimonio sin haberse conocido de forma personal previamente, es decir, cuando se conocen el mismo día o pocos días antes de la fecha en la que contraen matrimonio.
    • e) El hecho de que exista una diferencia significativa de edad entre los contrayentes tampoco dice nada por sí sólo acerca de la autenticidad y realidad del consentimiento matrimonial, por lo que es un dato que no puede utilizarse, de ningún modo, para inferir nada al respecto, salvo que concurra con otras circunstancias, ya enumeradas, de desconocimiento o falta de relación personal. En todo caso, es oportuno fijar algunas reglas de funcionamiento adicionales de las "presunciones":

Tanto por la presunción general de buena fe como porque el "ius nubendi" es un derecho fundamental de la persona, es necesario que el Encargado del Registro Civil alcance una "certeza moral plena" de hallarse en presencia de un matrimonio simulado para acordar la denegación de la autorización del matrimonio o de su inscripción.

En efecto, si bien no puede exigirse que el Encargado adquiera una conciencia de "verdad material absoluta" o "evidencia total" -imposible en el ámbito de las presunciones, ya que con ellas el Juez, en este caso el Encargado del Registro, no tiene un conocimiento directo ni indirecto del objeto de la prueba (hecho presunto), sino que deduce ese conocimiento de la prueba de otro hecho distinto (hecho base o indicio) con él unido de forma precisa y directa, "según las reglas del criterio humano que no son otras que las del raciocinio lógico" [véase la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 1986 ]-, sí es necesario que el Encargado del Registro alcance un convencimiento o convicción plena en el sentido de concluir la valoración del conjunto de la prueba y de las audiencias practicadas [véase la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 1986 ] con un juicio conclusivo de probabilidad cualificada en grado de "certeza moral plena" sobre la veracidad del hecho de haber mediado un consentimiento simulado, descartando los casos de mera verosimilitud y los de duda o simple probabilidad. Y todo ello con arreglo a los criterios de la sana crítica, esto es, con arreglo a criterios valorativos racionales y a las máximas de experiencia común.

Por ello, si la convicción de la simulación no es plena, el matrimonio deberá autorizarse o, en su caso, inscribirse. En tales casos, como antes se ha recordado, queda siempre la posibilidad de que, si surgen posteriormente más datos o hechos que hagan dudar de la existencia y autenticidad del consentimiento matrimonial, se inste judicialmente la nulidad del matrimonio, a través del proceso judicial correspondiente (artículo 74 del Código Civil) por el Ministerio Fiscal, los cónyuges o cualquier persona con interés directo y legítimo [véase la Resolución DGRN de 6 de julio de 1998 , Consulta Dirección General de los Registros y del Notariado 1 de junio de 2004, Consulta Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de octubre de 2004).

En todo caso, el Encargado del Registro Civil que aplica las presunciones judiciales debe incluir en su resolución, de modo expreso, el razonamiento en virtud del cual dicha Autoridad ha establecido la presunción, evitando la utilización de modelos formularios que, por su generalidad y falta de referencia a las concretas circunstancias particulares del caso concreto, no alcanzan a llenar el requisito imprescindible de la motivación de la resolución (véase el artículo 386.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Frente a la formulación de una presunción judicial, cualquiera de los contrayentes u otra persona legitimada puede practicar una prueba en contrario, la cual puede estar dirigida a demostrar la inexistencia del indicio tomado en cuenta por la Autoridad española y/o demostrar la inexistencia del nexo de inferencia entre tal indicio y la situación de matrimonio simulado (artículos 386.3 y 385.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Finalmente, resulta oportuno recordar de nuevo, por la importancia de este dato, que si se rechaza la autorización o la inscripción del matrimonio al existir sospechas de simulación en el matrimonio, siempre es posible instar posteriormente la inscripción del matrimonio si surgen nuevos datos relevantes, pues en el ámbito del Registro Civil no rige el principio de "cosa juzgada" [véase la Resolución DGRN de 10 de enero de 2005 ], (Instrucción de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre los matrimonios de complacencia Boletín Oficial del Estado de 17 de febrero de 2006).

Recuerde que…

  • No pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados, por ello, la edad mínima para contraer matrimonio en la actualidad es de 16 años.
  • Quienes deseen contraer matrimonio debe acreditar previamente que reúnen los requisitos de capacidad o la inexistencia de impedimentos o su dispensa
  • Para que el matrimonio sea válido, los futuros contrayentes deberán manifestar de forma clara e inequívoca su intención de querer contraer matrimonio.
  • La declaración de voluntad del consentimiento matrimonial no puede ser realizada, bajo condición, término o modo.
  • Es necesario que el Encargado del Registro Civil alcance una "certeza moral plena" de hallarse en presencia de un matrimonio simulado para acordar la denegación de la autorización del matrimonio o de su inscripción.

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