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Incapacidad permanente (modalidad no ...

Incapacidad permanente (modalidad no contributiva)

La incapacidad permanente en su modalidad no contributiva implica una prestación económica reconocida a aquella persona que, encontrándose en situación de necesidad protegible por incapacidad laboral, carezca de recursos suficientes para su subsistencia, aun cuando no haya cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar la prestación del nivel contributivo.

Seguridad Social

¿Quién puede percibir una pensión por incapacidad en su modalidad no contributiva?

Para reunir la condición de beneficiario de la pensión de incapacidad, en su modalidad no contributiva, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Ser mayor de dieciocho y menor de la edad ordinaria de jubilación, en la fecha de la solicitud (Véase: Jubilación).
  • b) Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.
  • c) Estar afectados por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 por 100.
  • d) Carecer de rentas o ingresos propios suficientes. Al respecto, se considera que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de enero a diciembre, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social que se fije en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Ahora bien, si se convive con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes cuando la suma de los de todos los integrantes de aquélla sea inferior a estos límites de acumulación de recursos:

  • - En el supuesto de unidad económica, serán equivalentes a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el 70 por 100 de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno.
  • - Cuando convivan, dentro de una misma unidad económica, el solicitante y sus descendientes o ascendientes en primer grado, los límites de acumulación de recursos serán equivalentes a dos veces y media de la cuantía que resulte de aplicar lo dispuesto en el apartado anterior.

A los efectos señalados, es preciso hacer dos consideraciones de carácter conceptual:

  • - Se considera que existe unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado.
  • - Se consideran como ingresos o rentas computables, cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional (no obstante, no se computarán los rendimientos obtenido por el ejercicio de actividades artísticas a las que se refiere el art. 249 quater del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, LGSS, en tanto no excedan del SMI en cómputo anual; los que excedan se tomarán en cuenta a efectos de la consideración de las rentas o ingresos anuales). En caso de bienes muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos; y si no existen rendimientos efectivos, se valorarán según las normas establecidas para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la excepción, en todo caso, de la vivienda habitualmente ocupada por el beneficiario. No se computan las asignaciones periódicas por hijos a cargo.

Por último, advertir que los beneficiarios de la pensión de invalidez no contributiva, que sean contratados por cuenta ajena, que se establezcan por cuenta propia o que se acojan a los programas de renta activa de inserción para personas trabajadoras desempleadas de larga duración mayores de 45 años, recuperarán automáticamente el derecho a dicha pensión cuando, respectivamente, se les extinga su contrato, dejen de desarrollar su actividad laboral o cesen en el programa de renta activa de inserción. En tales supuestos, no se tendrán en cuenta, para el cómputo anual de sus rentas, las percibidas en virtud de su actividad laboral por cuenta ajena, por cuenta propia o por su integración en el programa de renta activa de inserción.

¿Cómo se calcula la cuantía de la pensión?

La cuantía de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva se fijará, en su importe anual, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Su abono se fraccionará en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año más dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre.

Cuando en una misma unidad económica concurra más de un beneficiario con derecho a pensión de esta misma naturaleza, la cuantía de cada una de las pensiones vendrá determinada en función de las siguientes reglas (artículo 364 LGSS):

  • 1) Al importe fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se le sumará el 70 por 100 de esa misma cuantía, tantas veces como número de beneficiarios, menos uno, existan en la unidad económica.
  • 2) La cuantía de la pensión para cada uno de los beneficiarios será igual al cociente de dividir el resultado de la suma prevista en la regla Primera por el número de beneficiarios con derecho a pensión.
  • 3) Las cuantías así resultantes, calculadas en cómputo anual, son compatibles con las rentas o ingresos anuales que disponga cada beneficiario, siempre que no excedan del 35 por 100 del importe anual de la pensión no contributiva.
  • 4) Si conviven el beneficiario o beneficiarios con personas no beneficiarias y la suma de los ingresos o rentas anuales de la unidad económica más la pensión o pensiones no contributivas, calculadas conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, superara el límite de acumulación de recursos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 364 LGSS, la pensión o pensiones se reducirán, para no sobrepasar el mencionado límite, disminuyendo, en igual cuantía, cada una de las pensiones.
  • 5) En cualquier caso, la cuantía de la pensión reconocida será, como mínimo, del 25 por 100 del importe de la pensión anual fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Indicar, por último, que las personas que, cumpliendo los requisitos anteriormente señalados, estén afectadas por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75 por 100 y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, tendrán derecho a un complemento equivalente al 50 por 100 del importe de la pensión (artículo 364.6 LGSS).

El reconocimiento del derecho a las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva produce efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud (artículo 365 LGSS).

¿Cómo se determina el grado de discapacidad o enfermedad crónica, y cuándo se extingue el derecho?

A efectos del reconocimiento de la pensión en su modalidad no contributiva, el grado de discapacidad o de la enfermedad crónica padecida se determina valorando tanto los factores físicos, psíquicos o sensoriales de la persona con discapacidad, como los factores sociales complementarios, mediante la aplicación de los baremos contenidos en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre

Asimismo, la situación de dependencia y la necesidad del concurso de tercera persona, a efectos del reconocimiento del complemento del 50 por 100, se determina mediante la aplicación de los baremos establecidos en la misma norma.

El grado de discapacidad será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo señalarse el plazo en el que debe efectuarse dicha revisión.

En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de 2 años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.

Por otro lado, el derecho a la pensión no contributiva se extingue cuando en el beneficiario concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • - Pérdida de su condición de residente legal o traslado de su residencia fuera del territorio español por tiempo superior a noventa días a lo largo del año natural, salvo que esté motivada por causa de enfermedad debidamente justificada.
  • - Mejoría de la discapacidad o enfermedad crónica padecidas que determine un grado inferior al 65 por 100.
  • - Disponer de rentas o ingresos suficientes.
  • - Fallecimiento del beneficiario.

¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios, y qué organismo se encarga de la gestión?

Los perceptores de las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva están obligados a comunicar a la entidad que les abone la prestación, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquéllas. En particular, vienen obligados a comunicar la realización de cualquier trabajo, sea por cuenta propia o ajena.

En todo caso, el beneficiario deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forma parte, referida al año inmediato precedente.

En cuanto a la gestión, corresponde al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con transferencias.

Para determinar el grado de discapacidad o enfermedad crónica se requiere el dictamen previo de los equipos de valoración y orientación de las Direcciones provinciales del IMSERSO o de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con transferencias.

El procedimiento, regulado en el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, se inicia por el propio interesado, su representante o por quien demuestre un interés legítimo para actuar a favor de personas con capacidad gravemente disminuida (artículos 22 a25 RD 357/1991).

Finalmente, señalar que el artículo 26 del citado Real Decreto 357/1991 crea las Comisiones de Seguimiento de la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social como vía de participación institucional en el control y vigilancia de la gestión de las mismas.

¿Es compatible con la realización de otras actividades?

Las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva no impiden el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo (artículo 366 LGSS).

Como regla general, si las rentas que origina esa actividad compatible, sumadas, en su caso, con los ingresos del pensionista o de las demás personas que pertenezcan a la misma unidad económica, superan los respectivos límites de recursos que impone la regulación legal de esta prestación no contributiva, se perderá el derecho a pensión. Ahora bien, cuando se les extinga su contrato o dejen de desarrollar esa actividad profesional por cuenta propia recuperarán automáticamente el derecho a dicha pensión, sin que se les tenga en cuenta, en el cómputo anual de sus rentas, las que hubieran percibido por aquella actividad compatible en el ejercicio económico en que se produzca la extinción del contrato o el cese de la actividad.

Singularmente, en el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrán ser superiores, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en el 50 por 100 del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Esta reducción no afecta al complemento previsto en el apartado 6 del artículo 364 LGSS.

Por otro lado, e independientemente de todo lo anterior, cabe citar otra prestación: el ingreso mínimo vital (Véase: Ingreso mínimo vital), dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas. Esta prestación es incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer el derecho de opción por una de ellas.

Recuerde que…

  • Es posible acceder a una prestación no contributiva por incapacidad, incluso si no se ha cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar la prestación de nivel contributivo.
  • La cuantía de la pensión se fija, en su importe anual, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Para acceder al derecho, se exige una serie de requisitos al solicitante.
  • Los perceptores deben comunicar cualquier variación de datos que pueda incidir en su situación, así como presentar declaraciones de ingresos.
  • Las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva no impiden el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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