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Infracciones y sanciones deportivas

Infracciones y sanciones deportivas

En tutela del interés general el ámbito del deporte existe un régimen especial de infracciones y sanciones, calificado como disciplina deportiva. Lo analizaremos a continuación.

Derecho deportivo

¿En qué consiste el régimen especial de infracciones y sanciones en el ámbito deportivo?

En el ámbito del deporte (véase "Deportes") existe un régimen especial de infracciones y sanciones en tutela al interés general. Además, ese régimen de sanciones es calificado de "disciplinario", de "disciplina deportiva" (véase "Disciplina deportiva") en las distintas normas. Ello es así por la específica y peculiar relación de sujeción que los distintos agentes del mundo del deporte tienen para con sus clubes o sus federaciones (véase "Federaciones deportivas").

Por otra parte, la articulación de un listado de infracciones y sanciones es consecuencia obligada del principio de legalidad inexcusable al ejercicio de toda competencia punitiva. Ese principio de legalidad está además constitucionalmente garantizado en el artículo 25 de la Constitución: "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento".

Ese genérico principio de legalidad se plasma en el aforismo jurídico de uso común ley previa y ley cierta. Ley previa significa que el listado de infracciones y sanciones deben quedar establecidas en tiempo anterior a la comisión del hecho y que, si tal establecimiento no se ha producido el hecho, por grave que nos parezca, no puede ser sancionado. No hay pues infracciones y sanciones de aplicación retroactiva. Pero ley previa significa también -en principio- que ese establecimiento de las infracciones y sanciones no puede producirse por medio de cualquier norma, cualquiera que fuese su rango, sino que ha de serlo por norma de rango legal.

Y ley cierta, que es la segunda parte del aforismo, significa lo mismo que tipicidad, es decir, significa que la previsión de las infracciones tiene que quedar descrita con precisión y claridad y sin que quepan en este punto interpretaciones extensivas o posibilidades de aplicación analógica.

Sucede sin embargo que aquella exigencia de legalidad estricta en la previsión de las infracciones por norma necesariamente legal ha sido relajada por nuestra jurisprudencia en determinados casos. Así ocurre, por ejemplo, con los funcionarios públicos, para los cuales sus específicas relaciones de sujeción y el conocimiento por ellos de las normas que regulan su actividad hacen que los reglamentos puedan tener un papel superior en la fijación de las conductas sancionables que lo que sucede en los casos en las que esas relaciones de sujeción especial no están presentes. Otro ejemplo llamativo de relajación del principio de legalidad estricta se produce en el ámbito profesional y la disciplina colegial. En este ámbito se ha aceptado que sean las normas estatutarias de cada colegio las que colaboren a la hora de establecer el listado de infracciones y los contornos precisos de las conductas descritas, e incluso se ha admitido la colaboración en ello de las normas deontológicas aprobadas dentro de la propia estructura colegial.

Todo lo anterior viene al caso porque en el ámbito de la disciplina deportiva (véase "Disciplina deportiva"), y por tanto de las infracciones también deportivas, existe una capacidad mucho más amplia de fijar listados de infracciones que la que se derivaría de la estricta exigencia de ley.

¿Cómo lo regula la Ley del Deporte?

Acabamos de expresar que en el ámbito de la disciplina deportiva aquella exigencia de ley previa está profundamente relajada debido a la singularidad de las relaciones que vinculan a los agentes deportivos con sus federaciones, clubes o con la misma Administración, y también hemos indicado que pueden establecerse tipificaciones de infracciones por otras normas de rango distinto al legal.

La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, regula el régimen sancionador en su Título VII. Concretamente, su artículo 97 delimita su ámbito de aplicación, así como el de la disciplina deportiva. Entiende por régimen disciplinario el establecido, en su caso, por las federaciones deportivas españolas en sus propios estatutos y reglamentos y referido a la infracción de las reglas de juego o competición, su aplicación y la organización de las competiciones; y por régimen sancionador en materia de deporte, se entiende aquel que se ejerce por la Administración General del Estado sobre las personas físicas o jurídicas incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta ley por las infracciones previstas en el presente título.

Tal y como acabamos de ver y con anterioridad al estudio de las infracciones administrativas, cabe señalar que son infracciones de las reglas del juego o competición, a los efectos de esta ley y de la delimitación del régimen disciplinario, las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

A estas infracciones les serán de aplicación los principios de tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, audiencia y demás elementos que conforman los principios generales del Derecho sancionador.

Por otro lado, las tipificaciones de infracciones administrativas pueden encontrarse, entonces, en la propia ley de deporte, concretamente en los arts. 104 a106 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, distinguiendo entre infracciones muy graves, graves y leves.

A su vez se recoge, como no podría ser de otro modo, un sistema de sanciones correspondiente a cada una de las infracciones, así como los criterios para la graduación de las sanciones a imponer, y los requisitos de extinción de la responsabilidad del infractor.

Por último, como el principio de legalidad no sólo se extiende a las infracciones sino también a las sanciones, los artículos 108 a110 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, establece que las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones deportivas correspondientes serán las siguientes:

  • Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
  • Pérdida o descenso de categoría o división.
  • Celebración de la prueba o competición deportiva a puerta cerrada.
  • Prohibición temporal de acceso a los estadios o lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones.
  • Pérdida temporal o definitiva de los derechos que, como socio o miembro de la respectiva sociedad, asociación o entidad deportiva, le correspondan.
  • Clausura temporal del recinto deportivo.
  • Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva.
  • Suspensión temporal o definitiva de licencia federativa o habilitación equivalente de carácter temporal.
  • Expulsión, temporal o definitiva, de la competición profesional.
  • Destitución del cargo.
  • Apercibimiento.
  • Sanciones de carácter económico.
  • Descenso de categoría.
  • Amonestación pública.

De todas maneras, aunque ya se ha hecho alguna referencia a ello, en esta cuestión de la disciplina deportiva hemos de referirnos forzosamente al Reglamento de Disciplina Deportiva, aprobado por Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre.

¿Qué regímenes sancionadores existen en otras leyes deportivas?

El esquema aludido hasta ahora, que se plasma en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y en el Reglamento de Disciplina Deportiva, aprobado por Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, no es único y exclusivo, pues las indicadas no son tampoco las únicas normas en las que se contienen infracciones y sanciones calificables como deportivas.

La primera referencia excluyente del régimen común indicado hasta este momento ha de hacerse, naturalmente, a las legislaciones de las distintas Comunidades Autónomas. Y es que, como se ha dicho hasta ahora, el régimen sancionador -o mejor disciplinario- de la Ley estatal 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, se proyecta sobre las actividades o competiciones de ámbito estatal y, en su caso, internacional, y a las personas que participen en ellas. En todos los demás casos distintos a éstos será de aplicación el régimen sancionador establecido por las distintas leyes del deporte de las Comunidades Autónomas.

Pero, además, aun dentro del ámbito estatal, existen normas que establecen específicos regímenes sancionadores distintos del contenido en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y el Reglamento de Disciplina Deportiva, aprobado por Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre.

Entre esos otros sistemas sancionadores nos podemos referir a:

  • a) El establecido en materia de violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, que se regula por la Ley 19/2007, de 11 de julio. Por el Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, se regula la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Se trata de un órgano colegiado que está encargado de la formulación y realización de políticas activas contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Se adscribe orgánicamente al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través del Consejo Superior de Deportes. En el ejercicio de sus competencias actúa por iniciativa propia o a requerimiento del Consejo Superior de Deportes o del Ministerio del Interior.
  • b) El establecido en materia de dopaje y que se rige por la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, y en el RD 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

Recuerde que...

  • En el ámbito deportivo se ha de distinguir entre infracciones a las reglas del juego o competición e infracciones administrativas distintas de éstas.
  • Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
  • Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
  • Las infracciones de reglas del juego o competición y normas generales deportivas están tipificadas en esta Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en sus disposiciones de desarrollo y en las estatutarias o reglamentarias de Clubes deportivos, Ligas profesionales y Federaciones deportivas españolas.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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