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Infracciones y sanciones laborales

Infracciones y sanciones laborales

Infracciones y sanciones laborales

¿Qué fundamento legal tiene el derecho sancionador?

La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) identifica los comportamientos que constituyen infracciones en dicho orden. Esta norma, aprobada como texto refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, define en su artículo 1 las infracciones administrativas en el orden social como "las acciones y omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la presente Ley y en las leyes del orden social".

El derecho sancionador administrativo se basa en una serie de principios básicos, entre los que cabe destacar: legalidad, tipicidad y non bis in idem, los cuales de alguna forma tienen su reflejo en la anterior definición:

  • • Legalidad: encuentra su fundamentación en la propia Constitución Española en su artículo "nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa", así como en el artículo 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y artículo 25 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). No obstante esta reserva legal no implica que la ley no pueda hacer remisiones a normas reglamentarias subordinadas.
  • • Tipicidad: significa que solo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una ley (artículo 27 LRJSP).
  • • Non bis in idem: no pueden sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

La propia LISOS hace la siguiente división de los incumplimientos en función de las materias vulneradas, como se describe a continuación.

¿Qué son las infracciones laborales?

La LISOS realiza una división de los incumplimientos en función de las materias vulneradas y, así, distingue la materia de relaciones laborales, la de derechos de información y consulta de las personas trabajadoras, las obligaciones relativas a las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras desplazadas temporalmente fuera de España, la materia de derechos de información, consulta y participación de las personas trabajadoras en las sociedades anónimas y sociedades cooperativas europeas. Podemos distinguir, como infracciones laborales:

  • Infracciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Infracciones en materia de empleo; distinguiendo en este caso por un lado entre infracciones de los empresarios, de las agencias de colocación y de los beneficiarios de ayudas y subvenciones en materia de empleo, ayudas de fomento del empleo en general y formación, y por otro lado entre infracciones de las personas trabajadoras por cuenta ajena y propia.
  • Infracciones en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias.
  • Infracciones en materia de empresas de inserción.

¿Existen infracciones en materias específicas, además de las relativas al empleo y las relaciones laborales?

Sí. Cabe citar las infracciones de los empresarios, personas trabajadoras o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones; las infracciones de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social; y las infracciones de las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión.

Infracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros

Con dos variables: las infracciones en materia de movimientos migratorios internos, y las infracciones en materia de permisos de trabajo de extranjeros.

Asimismo, la Ley prevé una infracción por la eventual obstrucción a la labor de los funcionarios encargados de velar por su cumplimiento. Y también contempla, ya no como infracción, sino como actuación preventiva la advertencia y recomendación, y ello en cumplimiento del artículo 17.2 del Convenio OIT n.º 81 y del artículo 22.2 del Convenio OIT n.º 129, ambos ratificados por España, no obstante tal tipo de actuación solo cabe cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y siempre y cuando no se deriven perjuicios directos para las pesonas trabajadoras.

Infracciones en materia de sociedades cooperativas

Se incluyen las infracciones de las sociedades cooperativas, cuando la legislación autonómica se remita a la legislación del Estado, cuando no haya legislación autonómica o cuando aquellas desarrollen su actividad en el territorio de varias comunidades autónomas.

¿Cómo se sancionan las infracciones laborales?

Normalmente, las sanciones administrativas laborales consisten en multas de diferentes cuantías, si bien no es la única forma de sanción por cuanto caben otro tipo de sanciones; especial relevancia cobra la sanción prevista por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la cual, en su artículo 53, contempla la posibilidad de la suspensión e incluso el cierre del centro de trabajo, siempre y cuando "concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.... sin perjuicio, en todo caso, del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan.. "

Asimismo, en caso de determinadas infracciones muy graves en materia de empleo y protección por desempleo, además de la sanción principal, pueden proponerse otras accesorias, que suelen consistir en la pérdida de las "ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo". También las empresas de trabajo temporal pueden perder la autorización para operar en el sector en determinados supuestos, según se contempla en el artículo 2.5 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, Reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal.

En el caso de las personas trabajadoras solicitantes y beneficiarios de pensiones o prestaciones de Seguridad Social, incluidas las de desempleo, las infracciones se suelen sancionar con la suspensión o pérdida de la prestación.

Se establece un paralelismo entre la graduación de las infracciones y las sanciones administrativas. Así, dentro de cada grupo de incumplimientos que establece la LISOS, normalmente los gradúa en leves, graves y muy graves. Y lo mismo hace a la hora de establecer las sanciones pecuniarias, formula tres niveles: leve, grave y muy grave, y dentro de cada uno de ellos la Autoridad laboral impondrá la sanción en su grado mínimo, medio y máximo. Los importes viene fijados en el artículo 40 de la LISOS que, en el ámbito de las relaciones laborales y empleo, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, empresas de trabajo temporal y empresas usuarias (excepto prevención de riesgos) y en infracciones por obstrucción, estipula que las infracciones leves se sancionarán con multa de entre 70 y 750 euros; las graves, de 751 a 7.500 euros; y las muy graves, de 7.501 a 225.018 euros.

¿Cuál es el papel de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social?

La labor de vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales, viene encomendada por el ordenamiento jurídico a la Autoridad laboral, que por medio de la Inspección de Trabajo cumple dicha función. La regulación legal de la Inspección de Trabajo se realiza por medio de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y se completa su marco jurídico con los Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo (Véase: Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

El cumplimiento de las funciones encomendadas a la Inspección de Trabajo se realiza por los funcionarios del Cuerpo superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y por el de Subinspectores Laborales, que contará con dos escalas especializadas: Escala de Empleo y Seguridad Social y Escala de Seguridad y Salud Laboral. Y su organización se estructura básicamente sobre un Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y una Dirección Territorial en cada comunidad autónoma.

Dada su reciente regulación, la Dirección General de la Inspección y las Inspecciones provinciales continuarán ejerciendo sus competencias anteriores.

Los documentos que básicamente sirven para plasmar las actuaciones de la Inspección de Trabajo son:

  • a) Actas de advertencia: este tipo de actas no conlleva la apertura de procedimiento sancionador, y solo proceden en el caso de que no se derive perjuicio directo para las personas trabajadoras.
  • b) Actas de infracción: mediante este tipo de actas se inicia el procedimiento sancionador. En ellas se han de reflejar los hechos constatados por el funcionario actuante, la infracción imputada con expresión del precepto vulnerado, y la calificación de la infracción, graduación de la sanción, propuesta de sanción y su cuantía.
  • c) Actas de liquidación: se practican por deudas a la Seguridad Social, en base generalmente a falta de afiliación o de alta del trabajador en el Sistema de Seguridad Social, y por faltas o diferencias de cotización por las personas trabajadoras dadas de alta.
  • d) Actas de obstrucción: proceden en el caso de conductas que obstruyan la labor inspectora, concretándose tales conductas en acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas los Inspectores de Trabajo y los Subinspectores Laborales (Véase: Actas de la Inspección de Trabajo).

Un aspecto básico que dota de especial relevancia la tramitación del procedimiento sancionador es la presunción legal de certeza de que gozan los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y recogidos en las correspondientes actas, el cual viene recogido en el artículo 23 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, y el artículo 53 de la LISOS: "tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados". Tal redacción la configura como una presunción iuris tantum, lo cual la hace prevaler mientras no se presente prueba en contrario que la desvirtúe.

Independientemente de los incumplimientos administrativos, existen determinados supuestos de vulneración del ordenamiento jurídico que pueden comportar la comisión de un delito; se recogen en el Título XV, artículos 311 a 318 del Código Penal, los delitos contra los derechos de las personas trabajadoras.

Básicamente, se podrían agrupar en las siguientes rúbricas: imposición y mantenimiento de condiciones ilegales de trabajo, incumplimientos de prohibiciones en el reclutamiento y empleo de personas trabajadoras, determinadas prácticas discriminatorias en el empleo, conductas contra los derechos fundamentales de acción colectiva y la libertad en el trabajo, falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y solicitud de favores de naturaleza sexual.

Recuerde que...

  • Son infracciones laborales aquellas acciones y omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la normativa laboral.
  • El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) realiza una división de los incumplimientos en función de las materias vulneradas, estableciendo un catálogo de infracciones y sanciones.
  • Hay infracciones de los empresarios, personas trabajadoras o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones; de la Mutuas de ATP y EP, etc.
  • En determinados supuestos, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales prevé el cierre del centro de trabajo por la comisión de infracciones muy graves.
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad tiene encomendada la labor de vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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