guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Inscripción de matrimonio

Inscripción de matrimonio

Familia y matrimonio
Derecho civil. Parte general

¿En qué consiste la inscripción de matrimonio?

La inscripción hace fe del acto del matrimonio, que es el negocio jurídico bilateral de convivencia plena y relación estable, de la fecha, hora y lugar en que se contrae, según establece el art. 59.5 LRC 2011.

En la legislación registral anterior a la nueva Ley del Registro Civil de 2011, la inscripción del matrimonio tanto el celebrado en forma civil como religiosa, se practicaba en la Sección Segunda del Registro Civil municipal o consular correspondiente al lugar que se hubiera celebrado el matrimonio, cualquiera que fuera el domicilio de los contrayentes.

De otra parte, se trataba de una inscripción principal que abría folio registral, y que podía ir acompañada de inscripciones marginales (nulidad, separación y divorcio), indicaciones (régimen económico del matrimonio) o de anotaciones de distintas materias.

En la nueva Ley del Registro Civil de 2011, se ha suprimido la división del Registro Civil en Secciones y los asientos de inscripción marginal y de indicación.

El matrimonio tanto el celebrado en forma civil como religiosa (art. 59 LRC 2011), el régimen económico matrimonial y demás pactos y resoluciones que modifiquen el matrimonio (art. 60 LRC 2011) y las sentencias judiciales de separación, nulidad y divorcio (art. 61 LRC 2011), se inscribirán en el registro individual de los contrayentes.

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil -en adelante, LRC 2011-, regula las inscripciones relativas al matrimonio, en el Capítulo Segundo del Título VI, arts. 58 a 61 LRC 2011.

Dichos preceptos, tratan, art. 58 LRC 2011 "Procedimiento de autorización matrimonial", art. 58 bis "Matrimonio celebrado en forma religiosa", art. 59 LRC 2011 "Inscripción del matrimonio", art. 60 LRC 2011 "Inscripción del régimen económico del matrimonio"; y art. 61 LRC 2011 "Inscripción de la nulidad, separación y divorcio".

Como principales novedades de la nueva regulación, pueden destacarse:

  • 1) La atribución de la competencia para la celebración del matrimonio en forma civil, a los Alcaldes o Concejales en quienes aquellos deleguen, suprimiendo la competencia en la materia del Juez Encargado del Registro Civil, prevista en el CCiv (arts. 49 y 51-58 CCiv) y demás legislación concordante.

    A tenor de la Disposición final segunda, 2, LRC 2011: "Las referencias que se encuentren en cualquier norma al Juez, Alcalde o funcionario que haga sus veces competentes para autorizar el matrimonio, deben entenderse referidas al Alcalde o Concejal en quien éste delegue".

  • 2) La tramitación del expediente matrimonial, antes atribuida al Juez Encargado o de Paz o al Encargado del Registro Consular, compete al Secretario judicial o Encargado del Registro Civil (art. 58 LRC 2011).

    Dicho expediente finalizará con una resolución en la que se autorice o deniegue la celebración del matrimonio.

  • 3) La inscripción (se suprime el asiento de indicación) con carácter obligatorio, del régimen económico matrimonial legal o pactado y de las actas por las que se declare la notoriedad del citado régimen económico.
  • 4) La remisión por medios electrónicos a la Oficina del Registro Civil, por los Secretarios Judiciales del Juzgado o Tribunal que las hubieran dictado, del testimonio de las resoluciones firmes de separación, nulidad y divorcio.

En cuanto a los trámites necesarios para la inscripción del matrimonio, hay que diferenciar si el matrimonio se ha celebrado en forma civil o en forma religiosa.

¿Cómo se inscriben los matrimonios civiles?

La celebración del matrimonio en forma civil, que será ante el juez de paz, alcalde o concejal en quien éste delegue, letrado de la Administración de Justicia, notario, o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil, requiere la previa tramitación o instrucción de un acta o expediente para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier otro obstáculo, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil. La tramitación del acta compete al notario del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes. La instrucción del expediente corresponderá al letrado de la Administración de Justicia o encargado del Registro Civil del domicilio de uno de los contrayentes (art. 58 LRC 2011).

Pues bien, la inscripción del matrimonio autorizado y celebrado según el art. 58 LRC 2011, se practica en el registro individual de los contrayentes (vid. art. 5 LRC 2011).

Téngase en cuenta, como se ha explicado, que la nueva Ley del Registro Civil suprime la tradicional división del Registro en cuatro Secciones. En la segunda sección "De Matrimonios", se practicaba como asiento de inscripción principal: el matrimonio civil o religioso.

Como señala su Exposición de Motivos "La Ley 20/2011 suprime ese tradicional sistema de división del Registro Civil en Secciones -nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales- y crea un registro individual para cada persona a la que desde la primera inscripción que se practique se le asigna un código personal".

El nuevo Registro Civil funciona como un registro individual en el que constarán los hechos y actos relativos a la identidad, estado civil y demás circunstancias enumerados en el artículo 4 de la Ley, entre ellos, el matrimonio, la separación, nulidad y divorcio y el régimen económico matrimonial legal o pactado.

El registro individual se plasma en un documento único que opera sin interrupción desde el nacimiento hasta la defunción (en dicho registro se inscribirán o anotarán, continuada, sucesiva y cronológicamente, todos los hechos y actos que tengan acceso al Registro Civil, art. 5.3 LRC 2011).

En la celebración ante el Juez, Alcalde o funcionario, para autorizar el matrimonio, es necesario tramitar expediente en el Registro Civil, que tiene por finalidad comprobar que concurren los requisitos de la capacidad establecidos por el Código Civil. Si alguno de los contrayentes estuviera afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre la aptitud para prestar el consentimiento.

El matrimonio se inscribirá en el Registro Civil o Consular del lugar en que acaece, cualquiera que sea el domicilio de los afectados, según determina el artículo 68 del Reglamento de Registro Civil de 1958.

El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil. El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas, (artículo 61 del Código Civil). El Juez, Alcalde o funcionario ante quien se celebre el matrimonio extenderá, inmediatamente después de celebrado, la inscripción o el acta con su firma y la de los contrayentes y testigos (artículo 62 del Código Civil).

El expediente, que se tramita o instruye por el encargado del Registro, comienza con la presentación de un escrito, que contendrá:

  • 1. Las menciones de identidad, incluso la profesión, de los contrayentes.
  • 2. En su caso, el nombre y apellidos del cónyuge o cónyuges anteriores y fecha de la disolución del matrimonio.
  • 3. La declaración de que no existe impedimento para el matrimonio.
  • 4. El Juez o funcionario elegido, en su caso, para la celebración.
  • 5. Pueblos en que hubiesen residido o estado domiciliados en los dos últimos años.

¿Cómo se inscriben los matrimonios religiosos?

La inscripción del matrimonio celebrado en España en forma religiosa se practicará con la simple presentación de la certificación de la Iglesia o confesión, comunidad religiosa o federación respectiva, que habrá de expresar las circunstancias exigidas por la legislación del Registro Civil, según establece el artículo 63 del Código Civil en relación al art. 59.3 LRC 2011.

El consentimiento matrimonial puede prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste (artículo 59 del Código Civil).

Los instrumentos reconocidos para las diferentes confesiones religiosas son en este momento:

  • a) Para la Iglesia católica, el Instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, sobre Asuntos Jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano, Boletín Oficial del Estado, de 15 de diciembre de 1979, en el artículo VI. El Estado reconoce los efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico. Los efectos civiles del matrimonio canónico se producen desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos, será necesaria la inscripción en el Registro Civil, que se practicará con la simple presentación de certificación eclesiástica de la existencia del matrimonio.
  • b) Para la Iglesia Evangélica, la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, establece en el artículo 7 que se reconocen los efectos civiles del matrimonio celebrado ante los ministros de culto de las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. Para el pleno reconocimiento de tales efectos, será necesaria la inscripción del matrimonio en el Registro Civil. Se tramitará el expediente previo al matrimonio, ante el encargado del Registro Civil correspondiente. El encargado del Registro Civil, expedirá, por duplicado, certificación acreditativa de la capacidad matrimonial de los contrayentes, que éstos deberán entregar al ministro de culto encargado de la celebración del matrimonio. Para la validez civil del matrimonio, el consentimiento habrá de prestarse ante el ministro de culto oficiante de la ceremonia y, al menos, dos testigos mayores de edad, antes de que hayan transcurrido seis meses desde la expedición de la certificación de capacidad matrimonial. Una vez celebrado el matrimonio, el ministro de culto oficiante extenderá, en la certificación de capacidad matrimonial, diligencia expresiva de la celebración del matrimonio que contendrá los requisitos necesarios para su inscripción y las menciones de identidad de los testigos. Uno de los ejemplares de la certificación así diligenciada se remitirá, acto seguido, al encargado del Registro Civil competente para su inscripción, y el otro, se conservará como acta de la celebración en el archivo del oficiante. Sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar y de los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas, la inscripción podrá ser promovida en cualquier tiempo, mediante presentación de la certificación diligenciada a que se refiere el número anterior.
  • c) Para la Comunidad Israelita, la Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España, establece en el artículo 7 que se reconocen los efectos civiles del matrimonio celebrado según la propia normativa formal israelita ante los ministros de culto de las Comunidades pertenecientes a la Federación de Comunidades Israelitas de España. Para el pleno reconocimiento de tales efectos, será necesaria la inscripción del matrimonio en el Registro Civil. En todo es idéntico al precepto citado en relación con la Iglesia Evangélica.
  • d) Para la Comunidad Islámica, la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, establece en su artículo 7 que se atribuyen efectos civiles al matrimonio celebrado según la forma religiosa establecida en la Ley Islámica, desde el momento de su celebración, si los contrayentes reúnen los requisitos de capacidad exigidos por el Código Civil. Asimismo es idéntica la regulación a lo dispuesto para la Iglesia Evangélica y la Comunidad Israelita.

¿Qué otras inscripciones se practican junto a la inscripción de matrimonio?

Son los que se extienden al margen de la inscripción:

En cuanto a las inscripciones, junto a la de matrimonio, que hace fe del mismo y de la fecha y lugar en que se contrae, se inscribe el régimen económico matrimonial y los pactos, resoluciones judiciales o demás hechos que puedan afectar al mismo. Se convierte así en asiento lo que antes era una simple indicación marginal.

En cuanto a las inscripciones de las resoluciones matrimoniales (separación, divorcio o nulidad) la principal novedad radica en que el letrado de la Administración de Justicia del tribunal que la haya dictado deberá remitir el testimonio o copia electrónica de las mismas por vía telemática a la oficina General del Registro Civil. Las resoluciones sobre disolución de matrimonio canónico, dictadas por autoridad eclesiástica reconocida, se inscribirán si cumplen los requisitos que prevé el ordenamiento jurídico (art. 61 LRC 2011)

¿Todos los matrimonios han de inscribirse?

Matrimonio celebrado entre españoles en el extranjero

Se puede celebrar fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración, según establece el artículo 49 párrafo último del Código Civil.

El Juez Encargado del Registro Civil, antes de practicar la inscripción deberá de comprobar que concurren todos los requisitos legales para su celebración, según establece el artículo 65 del Código Civil.

El art. 59.2 LRC 2011 contemplan la inscripción del matrimonio celebrado ante autoridad extranjera, disponiendo que accederá al Registro Civil español mediante la inscripción de la certificación correspondiente, siempre que tenga eficacia con arreglo a lo previsto en la LRC 2011.

Matrimonio celebrado entre extranjeros en España

Cuando ambos contrayentes son extranjeros, puede celebrarse el matrimonio con arreglo a la forma prevista para los españoles o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos, según establece el artículo 50 del Código Civil.

La inscripción se practica en el Registro Municipal o Consular de la celebración, según establece el artículo 15 del Reglamento del Registro Civil.

Cuando se celebra ante un cónsul extranjero, se practica en virtud de la certificación del Cónsul extranjero, y cuando se celebra en forma religiosa con la certificación eclesiástica, según establece el artículo 256 del Reglamento del Registro Civil.

Matrimonio celebrado en peligro de muerte

Se inscribirán, siempre que no haya dudas de la realidad del hecho y de su legalidad conforme a la ley española, los matrimonios que consten por cualquiera de los documentos siguientes: 1º) Acta levantada por Encargado o funcionario competente para autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte, conforme al artículo 256 del Reglamento del Registro Civil.

Matrimonio secreto

Cuando concurra causa grave suficientemente probada, el Ministerio de Justicia podrá autorizar el matrimonio secreto. En este caso el expediente se tramitará reservadamente, sin la publicación de edictos o proclamas (artículo 54 del Código Civil).

¿Cuáles son los efectos de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil?

El art. 61 I CCiv establece que el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, tanto si es civil como religioso (lo que dispone expresamente para este último el art. 60). En consecuencia, desde el momento de la celebración de un matrimonio, éste despliega sus efectos personales, sus efectos económicos, especialmente los atinentes al régimen económico-matrimonial, y sus efectos en orden a la filiación, que será matrimonial.

Al estado le interesa que quede constancia fehaciente de los matrimonios celebrados en cualquiera de sus formas, por lo que arbitra un sistema de prueba constituido por el servicio público del Registro civil. La inscripción es un medio de prueba; más aún, un medio privilegiado de prueba que sirve para proveer a los contrayentes de un título de legitimación que servirá para actuar en el tráfico los derechos y deberes conyugales de un modo normal y habitual. Además, cumple la función genérica de publicidad respecto de terceras personas, y es el medio de impedir la celebración de múltiples matrimonios por un mismo sujeto sin estar disuelto el vínculo anterior.

Así, el matrimonio produce la eficacia en todos los campos del Derecho, no sólo el Derecho civil, desde que se perfecciona como negocio jurídico, que es el momento de su celebración.

La inscripción en el Registro civil, que el art. 61 II CCiv dice que es necesaria «para el pleno reconocimiento» de su eficacia, ciertamente no añade ningún efecto más, por más que el Código parece decir lo contrario. La inscripción no es más que un título de legitimación y un medio de prueba del matrimonio.

El art. 61 III CCiv es una norma negativa con un sentido que recuerda la Ley Hipotecaria. Dispone que el matrimonio no inscrito no perjudica los derechos adquiridos por tercero de buena fe: ¿qué derechos? Parece que se puede referir tan sólo a derechos sobre cosas no inscritas en ningún Registro (el de la Propiedad, esencialmente) ya que éste tiene prevalencia, respecto a cosas, sobre el civil; quizá se refiere a que el tercero que, de buena fe, contrate con persona que aparece como soltero, siendo así que es casado con matrimonio no inscrito, aquel tercero (¿consultará el Registro civil?) no puede verse perjudicado por resultar el otro contratante ser casado. De hecho, ha admitido la más autorizada doctrina que la protección que esta norma brinda al tercero es excepcional y no funciona en la vida real.

Dicho más claramente, puede afirmarse que el matrimonio no inscrito produce efectos jurídicos personales y patrimoniales desde el momento de su celebración, con la única excepción de que los efectos económicos del matrimonio no inscrito, no se pueden oponer a terceros de buena fe.

La inscripción del matrimonio en el Registro Civil, no tiene carácter constitutivo del status de cónyuge. La existencia o modificación del estado civil de casado se produce por la celebración del matrimonio, al margen del Registro Civil.

En todo caso, la trascendencia jurídica y social del matrimonio, obliga a probarlo continuadamente. Y en dicho sentido, la inscripción en el Registro Civil es el medio de prueba fundamental y preferente, para acreditar el estado civil de casado y publicar la verdad oficial y dar fe de dicho estado y de sus modificaciones (arts. 16 y 17 LRC 2011).

De otra parte, dicha inscripción tiene carácter obligatorio. El deber de promover la inscripción no se limita a los contrayentes (ni al Párroco, Ministros de culto o representantes de la Comunidad islámica), sino que alcanza a cualquier autoridad o funcionario, a quienes conste el matrimonio por razón de sus cargos. Dichas autoridades o funcionarios deben comunicarlo al Ministerio Fiscal para que promueva de oficio la inscripción omitida (art. 42 LRC 2011).

Recuerde que...

  • La inscripción del matrimonio en el Registro Civil es necesaria para dar fe del acto y tiene carácter de principal y declarativo.
  • El expediente del matrimonio civil se tramitará en el Registro Civil o Consular del lugar en el que el mismo tiene lugar y deberá inscribirse para su pleno reconocimiento frente a terceros.
  • En cuanto a las inscripciones, junto a la de matrimonio, que hace fe del mismo y de la fecha y lugar en que se contrae, se inscribe el régimen económico matrimonial y los pactos, resoluciones judiciales o demás hechos que puedan afectar al mismo. Se convierte así en asiento lo que en la LRC 1957 era una simple indicación marginal.
  • Además, también se inscribirán los matrimonios celebrados entre españoles en el extranjero, entre extranjeros en España, los celebrados en peligro de muerte y los matrimonios secretos.
  • También el Letrado de la Administración de Justicia o Notario que celebre el matrimonio remitirá copia del acta al Encargado del Registro Civil para su inscripción.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir