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Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Inspección de Trabajo y Seguridad Social

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un órgano de la Administración General del Estado es el servicio público al que corresponde, entre otras funciones, ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas laborales.

Infracciones y sanciones laborales

¿Qué atribuciones tiene la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un órgano de la Administración General del Estado es el servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas laborales; de prevención de riesgos laborales; de Seguridad Social y protección social; de colocación, empleo y protección por desempleo; de cooperativas; de migración y trabajo de extranjeros; y de cuantas otras materias le sean legalmente atribuidas. En el ejercicio de tales funciones, corresponde a la Inspección de Trabajo exigir las responsabilidades pertinentes por los incumplimientos de aquellas normas del orden social (Véase: Infracciones y sanciones laborales). Igualmente, tiene atribuidas funciones de asesoramiento y pude desempeñar funciones de arbitraje, mediación y conciliación.

Por tanto, se trata deun servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias.

Las funciones encomendadas a la Inspección de Trabajo son ejercidas por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, dotados de habilitación de ámbito nacional, que son auxiliados por los miembros del Cuerpo de Subinspectores Laborales (anteriormente, Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social), que cuenta con dos escalas especializadas, la Escala de Empleo y Seguridad Social y la Escala de Seguridad y Salud Laboral, todos ellos dotados de la misma habilitación nacional.

¿Qué normativa le es aplicable, y cuáles son sus antecedentes?

En la evolución histórica de la Inspección de Trabajo han tenido singular relevancia los convenios internacionales, particularmente: el Tratado de Versalles, en el marco de cuyas negociaciones se creó la Organización Internacional del Trabajo el 11 de abril de 1919 y conforme al cual cada Estado debía "organizar un servicio de inspección, en el que participarán las mujeres, a fin de velar por la aplicación de las leyes y reglamentos para la protección de los trabajadores"; y el Convenio nº 81 de la propia Organización Internacional del Trabajo, de 1947 (ratificado por España en 1960), en el que se definen los principios generales que rigen la institución en la actualidad; principios que fueron incorporados a nuestro derecho por la Ley de 21 de julio de 1962.

Sin embargo, en España, el nacimiento de la Inspección de Trabajo es anterior al propio Tratado de Versalles, pues fue creada por Real Decreto de 1 de marzo de 1906 como un órgano técnico perteneciente al Instituto de Reformas Sociales; el año siguiente se crea la Inspección de Emigración y en 1921 la Inspección de Seguros Sociales (después de Previsión Social); órganos, estos dos últimos, que fueron refundidos en la Inspección de Trabajo mediante leyes de 1939 y 1963, respectivamente.

En la actualidad, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se encuentra regulada por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pendiente de desarrollo reglamentario, que derogó la anterior Ley 42/1997, de 14 de noviembre, desarrollada por su Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado por Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero.

Para algunos autores, como Montoya Melgar, la historia de la legislación laboral es la historia de la Inspección de Trabajo, pues es e el órgano que -con su capacidad de hacer cumplir las normas laborales mediante la imposición de sanciones- sacó a aquella legislación "del estéril campo de las declaraciones programáticas" para otorgarle la auténtica efectividad práctica que exigían la gravedad y trascendencia social de los intereses y derechos que la Inspección tiene que garantizar, que no son otros que los referidos a la defensa del trabajador.

¿Qué principios son aplicables a la Inspección?

Según el artículo 2 de la citada Ley 23/2015, de 21 de julio, el Sistema de Inspección se ordena, en su organización y funcionamiento, conforme a los siguientes principios:

  • - Eficacia y calidad en la prestación del servicio a los ciudadanos.
  • - Concepción única e integral del Sistema, garantizándose su funcionamiento cohesionado mediante la coordinación, cooperación y participación de las diferentes Administraciones públicas.
  • - Unidad de función y de actuación inspectora en todas las materias del orden social, sin perjuicio de los criterios de especialización funcional y de actuación programada.
  • - Imparcialidad, objetividad e igualdad de trato y no discriminación en el ejercicio de la función inspectora.
  • - Reserva de la función inspectora en el orden social a los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores Laborales.
  • - Organización y desarrollo de la actividad conforme a los principios de trabajo programado y en equipo.
  • - Ingreso y convocatoria únicos en los Cuerpos Nacionales de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de Subinspectores Laborales, mediante procesos selectivos unitarios de carácter estatal.
  • - Movilidad entre las Administraciones públicas en los procesos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios de los Cuerpos Nacionales del Sistema de Inspección.
  • - Participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas respecto del conjunto de las funciones atribuidas al Sistema.

¿Cuáles son sus funciones?

El artículo 12 de la propia Ley 23/2015, de 21 de julio, recoge las funciones que tiene encomendadas la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:

  • 1. Eficacia y calidad en la prestación del servicio a los ciudadanos.
    • a) Sistema de relaciones laborales:
    • - Normas en materia de relaciones laborales individuales y colectivas.
    • - Normas sobre protección, derechos y garantías de los representantes de los trabajadores.
    • - Normas en materia de tutela y promoción de la igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo.
    • - Normas en materia de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
    • b) Prevención de riesgos laborales:
    • - Normas en materia de prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en dicha materia.
    • - Ejercicio de las funciones de investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
    • c) Sistema de la Seguridad Social:
    • - Normas en materia de campo de aplicación, inscripción, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación de cuotas del Sistema de la Seguridad Social.
    • - Normas sobre obtención y disfrute de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, incluidas las prestaciones por desempleo y la prestación por cese de actividad, así como de los sistemas de mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social, además de cualesquiera modalidades de sistemas complementarios voluntarios establecidos por convenio colectivo.
    • - Normas sobre Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y sobre otras formas de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como la inspección de la gestión y funcionamiento de las entidades y empresas que colaboran en la misma o en la gestión de otras prestaciones o ayudas de protección social, sin perjuicio del ejercicio de las funciones de dirección de la contabilidad y de control de la gestión económico-financiera atribuida a los órganos de control competentes en la materia.
    • - El ejercicio de la inspección de la Seguridad Social por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
    • - La realización de otras funciones de inspección en materia de Seguridad Social, en los términos establecidos en su normativa reguladora.
    • d) Empleo:
    • - Normas en materia de colocación y empleo.
    • - Control de la aplicación de las subvenciones, ayudas de fomento del empleo o cualesquiera establecidas en programas de apoyo a la creación de empleo o a la formación profesional para el empleo, sin perjuicio del ejercicio del control financiero de las subvenciones por los órganos competentes en la materia.
    • - Normas en materia de formación profesional para el empleo, excepto cuando la normativa autonómica disponga otras fórmulas de inspección en la materia.
    • - Normas en materia de empresas de trabajo temporal y agencias de colocación.
    • e) Migraciones:
    • - Normas en materia de movimientos migratorios.
    • - Normas en materia de trabajo de extranjeros.
    • f) Cooperativas y otras fórmulas de economía social, así como a las condiciones de constitución de sociedades laborales, salvo que la respectiva legislación autonómica disponga lo contrario en su ámbito de aplicación.
    • g) Cualesquiera otros ámbitos cuya vigilancia se encomiende legalmente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • 2. De asistencia técnica:
    • a) Dar información y asistencia técnica a las empresas con ocasión del ejercicio de la función inspectora, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, con objeto de facilitarles un mejor cumplimiento de las disposiciones del orden social.
    • b) Proporcionar información y asistencia técnica a los trabajadores y a sus representantes; comunicarles los resultados y consecuencias de las actuaciones inspectoras cuando medie denuncia por parte de los mismos; e indicarles las vías administrativas o judiciales para la satisfacción de sus derechos, cuando estos hayan sido afectados por incumplimientos empresariales comprobados en las actuaciones inspectoras.
    • c) Prestar asistencia técnica a entidades y organismos de la Seguridad Social, y a las autoridades competentes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas, cuando les sea solicitada.
    • d) Informar, asistir y colaborar con otros órganos de las Administraciones públicas respecto a la aplicación de normas del orden social, o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones públicas.
    • e) Emitir los informes que le recaben los órganos judiciales competentes, en el ámbito de las funciones y competencias inspectoras, cuando así lo establezca una norma legal.
  • 3. De conciliación, mediación y arbitraje:
    • a) a conciliación y mediación en huelgas y otros conflictos cuando la misma sea aceptada por las partes.
    • b) El arbitraje en huelgas y otros conflictos laborales cuando las partes expresamente lo soliciten, así como en los supuestos legalmente establecidos (el arbitraje es incompatible con el ejercicio simultáneo de la función inspectora por la misma persona que tenga atribuida dicha función sobre las empresas sometidas a su control y vigilancia).
    • c) Los Inspectores guardarán la debida reserva sobre la información obtenida en el ejercicio directo de las funciones de arbitraje o mediación y no la comunicarán a los servicios de Inspección para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control.

¿Cómo se desarrolla la labor inspectora?

El ejercicio de las funciones de vigilancia del cumplimiento de la legislación laboral se lleva a cabo por la Inspección de Trabajo actuando de oficio siempre, como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos, por propia iniciativa, o en virtud de denuncia.

La actividad inspectora se lleva a cabo por medio de las visitas de inspección al centro de trabajo (que se registran en un libro oficial de visitas) o requiriendo al empresario para que aporte los documentos y datos necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa en vigor. En la visita a los centros de trabajo, el inspector tiene atribuciones extraordinarias, pues puede entrar en ellos libremente y sin previo aviso; hacerse acompañar por los trabajadores, sus representantes o por peritos; exigir la presencia del empresario o sus representantes o de trabajadores o sus representantes; hacer preguntas a unos y otros sobre cualquier cuestión de su competencia; exigir la presentación de libros, registros y documentos de Seguridad Social; etc.

El resultado de la actuación de la Inspección de Trabajo se ve reflejado en una serie de medidas que pueden adoptar los Inspectores; a saber:

  • a) Con carácter preventivo y previo a la instrucción de un procedimiento sancionador (siempre que no se hayan derivado perjuicios directos para los trabajadores), la Inspección puede requerir al empresario para que subsane las irregularidades observadas en un determinado plazo.
  • b) Iniciar el procedimiento sancionador, extendiendo acta de infracción o de infracción por obstrucción, cuando se observe la existencia de alguna de las infracciones descritas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • c) En materia de Seguridad Social, pueden promover de oficio la inscripción de empresas y la afiliación y altas y bajas de trabajadores; la liquidación por descubiertos ocasionados por falta de cotización; e instar la suspensión o cese de prestaciones sociales.
  • d) Ante incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, si concurre riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores, puede decretar la paralización inmediata de los trabajos.

Las actas de inspección, además de identificar al presunto infractor, deben contener los hechos relevantes para la calificación de la infracción, los medios y procedimientos utilizados para la averiguación de tales hechos y los datos en los que se funden a la hora de graduar la sanción que proponen; la infracción que se aprecie; y la propuesta de sanción, con su graduación y su cuantificación (Véase: Actas de la Inspección de Trabajo).

Los hechos constatados en las actas de infracción y liquidación de la Inspección de Trabajo, tienen (artículo 23 de la Ley 23/2015) presunción de certeza, lo que significa que tienen, por sí solos, fuerza probatoria suficiente para destruir la presunción de inocencia del presunto infractor; siempre sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus respectivos derechos o intereses, pueden aportar los interesados (desplazamiento de la carga de la prueba hacia el sujeto de la inspección). La presunción de certeza se extiende solo a los hechos que, por su objetividad, son susceptibles de percepción directa por el inspector; a los que se deducen de forma inmediata de ésos; y a los que se acreditan por medios de prueba consignados en la propia acta (como documentos o declaraciones).

El acta de la Inspección da lugar a un expediente sancionador (regido por los principios de legalidad, irretroactividad de las normas sancionadoras, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad), en el que, tras notificar el acta al presunto infractor, se le concede un plazo para formular alegaciones y proponer pruebas; practicadas estas, si son procedentes, emite el informe del inspector actuante; y se dicta resolución.

Recuerde que...

  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un órgano de la Administración General del Estado es el servicio público al que corresponde, entre otras funciones, ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas laborales.
  • Sus competencias son ejercidas por funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, dotados de habilitación de ámbito nacional, auxiliados por miembros del Cuerpo de Subinspectores Laborales.
  • Entre sus funciones, destacan las de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y el contenido normativo de los convenios colectivos.
  • En el ejercicio de la función Imparcialidad, objetividad e igualdad de trato y no discriminación en el ejercicio de la función inspectoraLas actas de liquidación se extienden cuando, como consecuencia de la actividad inspectora, se aprecia la ausencia de cotizaciones o infracotizaciones a la Seguridad Social.
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social actúa de oficio, consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos, por propia iniciativa, o en virtud de denuncia.

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