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Inspección Técnica de Vehículos

Inspección Técnica de Vehículos

La Inspección Técnica de Vehículos es un examen de comprobación de las condiciones de idoneidad para el ejercicio de la actividad de circulación de un vehículo. No se trata de una autorización, entendida esta como el título administrativo necesario para realizar una actividad, sino de una técnica administrativa que consiste en el reconocimiento del cumplimiento o no de los requisitos necesarios para la circulación de los vehículos de motor.

Tráfico y Seguridad Vial

¿En qué consiste la Inspección Técnica de Vehículos?

La Inspección Técnica de Vehículos es una técnica que condiciona el ejercicio de la circulación de vehículos a un examen del cumplimiento de los requisitos necesarios para su realización. Sin embargo, no se trata de una autorización, entendida esta como el título administrativo necesario para realizar una actividad, sino de una comprobación de las condiciones de idoneidad de un objeto predefinido normativamente

Para empezar, se supervisan los elementos de identificación, matrícula y número de bastidor, que se cotejarán con la documentación aportada. En este primer paso también se revisará el estado de conservación del coche por fuera (chapa, limpias, cristales...) y por dentro (asientos, cinturones...).

En segundo lugar, se revisará la señalización, el alumbrado (los intermitentes y las luces) y los frenos. Se revisan también la dirección, la suspensión y se comenzará con la "inspección en foso". Se situará al vehículo dentro del "foso" para simular las condiciones de conducción, de modo que se puede observar si existen roturas, holguras o cualquier otro defecto en los ejes, dirección, frenos, trasmisión, bastidor, suspensión o neumáticos.

La última prueba es la de la emisión de gases contaminantes, de modo que se asegura que el coche no supera las cantidades que establecen las directivas europeas. La cantidad de contaminantes que se permiten para el coche se calcula en función del tipo de combustible.

El último de los pasos de la ITV es aquél que se refiere a la entrega del resultado de la inspección, mediante un informe en el que aparecerán las deficiencias (si es que existen) y su calificación

La Inspección Técnica de Vehículos se fundamenta en las competencias de control y ordenación que tiene atribuidas la Administración en materia de seguridad vial. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, entre otras facultades, atribuye a la Administración del Estado la de dictar instrucciones y directrices en materia de Inspección Técnica de Vehículos. La normativa relativa a esta materia se contiene en el RD 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.

¿Cuál es el ámbito de aplicación y sistema de inspecciones?

La obligatoriedad de la ITV periódica, se extiende a todos los vehículos matriculados en España, incluidos los vehículos pertenecientes a organismos públicos, cualquiera que sea su categoría y funciones. Además, desde 2006 es obligatoria para vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads y cuadriciclos ligeros.

El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos hace a los titulares de los vehículos directamente responsables ante las autoridades competentes de mantener la vigencia de la tarjeta ITV, presentando los vehículos a inspección dentro de los plazos establecidos. Por tanto, la inspección se lleva a cabo a iniciativa del titular en alguna de las estaciones de ITV autorizadas. La red de estaciones de ITV a nivel nacional posibilita el acceso al servicio en las diversas partes del territorio. La competencia para la autorización de estaciones de ITV corresponde a las Comunidades Autónomas.

¿Cuándo deben inspeccionarse los vehículos?

El sistema de inspecciones periódicas parte de la fijación de un plazo inicial en el cual el vehículo está exento, pues se presume que cuenta todavía con las características comprobadas en la inspección previa a la matriculación. El plazo se cuenta desde la fecha de matriculación que conste en el permiso de circulación. En el caso de vehículos ya matriculados con anterioridad, tanto en territorio nacional como en el extranjero, deberá ser computada a partir de la fecha de primera matriculación o puesta en servicio que conste en el permiso de circulación del vehículo o documento equivalente.

El plazo es de cuatro años para los turismos y demás vehículos de uso privado aptos para el transporte de personas con capacidad de hasta nueve plazas. Los vehículos de tres ruedas y los quads también cuentan con un plazo de exención por cuatro años mientras que en el caso de los ciclomotores se reduce a tres años. A partir de ahí la inspección técnica periódica se debe hacer con carácter bienal y en el caso de los turismos y demás vehículos que no sean ciclomotores, quads, vehículos de tres ruedas etc., deberá ser anual a partir de los diez años.

Cabe citar también las inspecciones obligatorias para vehículos accidentados y las inspecciones previas para la calificación de idoneidad de vehículos destinados al transporte escolar.

Los vehículos catalogados como históricos se someterán a inspecciones periódicas en las condiciones que señale el órgano competente de la comunidad autónoma donde resida el propietario, exceptuando a los vehículos de colección, que se someterán a inspección técnica periódica según las frecuencias que le correspondan con arreglo al RD 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. En todos los casos en que un vehículo sea inspeccionado en una estación de ITV, se emitirá un informe sobre su resultado conforme a lo previsto en el art. 10 RD 920/2017, de 23 de octubre, que deberá ir firmado por el Director Técnico de la estación o persona en quien este haya delegado.

Todos los vehículos que hayan pasado por una inspección deberán llevar el último informe de inspección, que el conductor deberá exhibir ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que se lo soliciten. Además, todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica deberán llevar el distintivo V-19 que lo acredita regulado por el RD 920/2017, de 23 de octubre.

¿Qué sucede si no se realiza la ITV?

En los casos de incumplimiento de lo establecido en materia de inspecciones, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia por las infracciones correspondientes, intervendrán el permiso o licencia de circulación del vehículo, concediendo al titular un plazo de diez días, con el único objetivo de continuar el viaje y proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica. De no justificar el haber presentado el vehículo a la inspección en el plazo indicado el órgano encargado de tramitar la denuncia acordará el precintado del vehículo.

Si el resultado de una inspección técnica fuese desfavorable, la estación ITV concederá a su titular, para subsanar los defectos observados, un plazo inferior a dos meses, cuya extensión concreta se determinará teniendo en cuenta la naturaleza de tales defectos. El titular será responsable de su reparación quedando el vehículo inhabilitado para circular por las vías públicas. Excepto para su traslado al taller o para la regularización de su situación y vuelta a la estación ITV para nueva inspección.

Una vez subsanados los defectos, deberá presentar el vehículo para nueva inspección en la misma estación ITV o en la que designe el órgano competente de la comunidad autónoma previa petición del titular cuando existan razones que lo justifiquen. Si transcurridos dos meses el vehículo no se hubiera presentado a inspección, la estación ITV lo comunicará a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico, proponiendo la baja del vehículo.

Recuerde que...

  • La normativa relativa a la ITV se encuentra en el RD 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
  • Tras un plazo inicial, en el cual el vehículo está exento, la ITV es periódica en virtud de la antigüedad del vehículo.
  • El responsable de tener la Inspección Técnica del vehículo en vigor es el titular.
  • Las consecuencias de circular sin la ITV pueden ser, además de la denuncia por la infracción correspondiente, la intervención del permiso de circulación del vehículo y su inmovilización.

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