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Instituciones declaradas de interés social

El interés social es un concepto jurídico indeterminado que, aparte de integrar con la utilidad pública la causa expropiandi, se refiere a todo interés superior al particular o privado, de forma que según la normativa aplicada, es sinónimo a interés público, general, colectivo, sin ánimo de lucro o, según el ámbito en el que se aplique, se refiere al interés cultural, benéfico, educativo, etc.

Asociaciones y Fundaciones

¿Dónde están reguladas las instituciones declaradas de interés social?

No existe una norma que, en concreto, regule la declaración de una institución como de interés social sin perjuicio de que haya instituciones de esta naturaleza. Por ejemplo, tienen tal consideración las universidades, las Cámaras de Comercio, las Cajas de Ahorro, etc. También pueden tener dicha consideración determinados organismo públicos que integran la Administración institucional como pueden ser, por ejemplo, los Institutos de la Mujer, de la Juventud, Servicios Sociales, etc. con lo cual si lo determinante es el fin o interés social que satisface, la entidad de naturaleza institucional que lo persiga puede ser tanto de carácter público como privado.

Desde el punto de vista normativo, la figura de la "institución de interés social" tiene algún reflejo aislado como puede ser, por ejemplo, el Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorros. Al amparo de la regulación originaria de esa Ley, el Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, preveía que se integraban en sus órganos de gobierno representantes de instituciones de interés social y señala que "se entenderá a estos efectos por Instituciones de interés social a aquéllas de carácter científico, cultural o benéfico de reconocido arraigo en el ámbito territorial de la Caja, circunstancia que será apreciada por el Ministerio de Economía y Hacienda o la Comunidad Autónoma, según proceda" (párrafo 2º del artículo 9 del Real Decreto 798/1986). Tal previsión debe entenderse hoy día alterada tras la derogación de la Ley 31/1985 por la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias.

Sin salir de este ámbito las propias Cajas tienen esta misma naturaleza tal y como lo ha venido a declarar implícitamente el Tribunal Constitucional al decir que las Cajas «son instituciones que, por su finalidad y naturaleza, se hallan directamente insertas en el entorno social que constituye la base de su desarrollo, y ello -según se afirma- implica el que, en aplicación del principio de democratización, deban estar representados en sus órganos rectores todos los intereses genuinos de las zonas sobre las que operan» (Sentencia 48/1988, de 22 de marzo de 1988).

¿Qué finalidad persiguen las instituciones de interés social?

La declaración de una institución como de interés social persigue, además, una clara finalidad de fomento.

Así se deduce, por ejemplo, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que prevé en el artículo 4.1 LO 1/2002 que los poderes públicos fomentarán la constitución y el desarrollo de las asociaciones que realicen actividades de interés general, expresión esta que puede entenderse aplicable al interés social y en el mismo sentido hay que citar el artículo 31 de la LO 1/2002 si bien regula expresamente en el artículo 32 de la LO 1/2002 a las asociaciones de utilidad pública.

Sin salir de la potestad de fomento, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, prevé en el artículo 1 Ley 49/2002 que su objeto es regular el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos que define, todo en consideración a su función social, actividades y características así como los incentivos fiscales al mecenazgo. A efectos de esta Ley, se entiende por mecenazgo la participación privada en la realización de actividades de interés general. A estos efectos en el artículo 2 Ley 49/2002 califica de entidades sin fines lucrativos a las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.

Lo relevante es que a los efectos de esta ley, el interés general se describe acudiendo a unos criterios semejantes a los empleados en el ámbito de las Cajas de Ahorro para describir las instituciones de interés social que tiene presencia en sus órganos de gobierno. Así describe en el artículo 3.1 Ley 49/2002 el interés público como «los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, los de asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, de defensa de los animales, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de fomento de la economía social, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico».

Por último, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria prevé en el artículo 92 LGT 2003 que los interesados podrán colaborar en la aplicación de los tributos mediante acuerdos de la Administración tributaria con otras Administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

Recuerde que…

  • Los poderes públicos fomentarán la constitución y el desarrollo de las asociaciones que realicen actividades de interés general.
  • La declaración de una institución como de interés social persigue, además, una clara finalidad de fomento.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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