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Servicio Público de Empleo Estatal (S...

Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

El SEPE es el organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito a la Secretaría de Estado de Empleo, al que se encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, y que conserva el régimen jurídico, económico, presupuestario, patrimonial y de personal, con la misma personalidad jurídica del desaparecido Instituto Nacional de Empleo, al que sustituyó.

Seguridad Social

NOTA: La Ley 3/2023, de 28 de febrero, autorizó la creación de la Agencia Española de Empleo. Mediante Real Decreto se regularán las condiciones de la transformación del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., en la Agencia Española de Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en dicha ley (Véase: Agencia Española de Empleo).

¿Qué es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)?

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito a la Secretaría de Estado de Trabajo, al que se encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, y que conserva el régimen jurídico, económico, presupuestario, patrimonial y de personal, con la misma personalidad jurídica del desaparecido Instituto Nacional de Empleo (INEM), al que sustituyó. Junto con los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas, forma el Sistema Nacional de Empleo.

En realidad, no estamos ante la supresión de una entidad gestora y la creación de una nueva y diferente entidad gestora: debe tenerse en cuenta que la disposición adicional 1ª del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley de Empleo (norma derogada, salvo sus artículos 15 a 18, que quedarán sin vigencia cuando entre en funcionamiento la Agencia Española de Empleo), establece que el Instituto Nacional de Empleo pasaba a denominarse Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). No obstante esta alteración de su denominación, el SEPE conserva el régimen jurídico, económico, presupuestario, patrimonial y personal, así como la misma personalidad jurídica y naturaleza de organismo autónomo de la Administración General del Estado. Por lo tanto, esta norma no supone en modo alguno la derogación de la regulación sobre el Instituto Nacional de Empleo (Véase: Entidades gestoras de la Seguridad Social).

Por ello, todas las referencias que se realizan en la regulación vigente al Instituto Nacional de Empleo deben entenderse realizadas al SEPE, sin que se haya producido cambios sustanciales para la entidad. Actualmente, hemos de tener en cuenta el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del SEPE.

¿Cuál es su origen?

A tenor de lo que acabamos de señalar, el antecedente del SEPE es el Instituto Nacional de Empleo, entidad gestora creada a través del Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre Gestión Institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo. Originalmente, esta entidad gestora adquirió naturaleza de organismo autónomo adscrito al entonces denominado Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, gozando, por lo tanto, de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines (artículo 1.2 del Real Decreto 1458/1986). Posteriormente, y a raíz del artículo 16 del Real Decreto Legislativo 3/2015, el SEPE es un organismo autónomo de los regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, gozando de personalidad jurídica propia e independiente de la Administración General del Estado, plena capacidad de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión.

¿Cuáles son sus competencias?

Sus competencias o funciones son las siguientes:

  • - Elaborar y elevar al Ministerio de Trabajo y Economía Social las propuestas normativas de ámbito estatal en materia de empleo que procedan.
  • - Formular el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos.
  • - Impulsar el desarrollo del Sistema Nacional de Empleo en colaboración con los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, prestando especial atención a la coordinación entre las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo.
  • - Percibir las ayudas financieras de la Unión Europea de fondos europeos para la cofinanciación de acciones y programas sufragados con cargo a su presupuesto y proceder a la justificación y valoración de las mismas, a través de la autoridad de gestión estatal designada al efecto por la normativa de la Unión Europea.
  • - Colaborar con las comunidades autónomas y los interlocutores sociales en la elaboración del Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo y los Planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo, garantizando su evaluación y seguimiento conjunto.
  • - Realizar la gestión y el control de las prestaciones por desempleo, garantizando el cumplimiento del compromiso de actividad, y ejerciendo la potestad sancionadora en esta materia, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
  • - Mantener las bases de datos que garanticen el registro público de ofertas, demandas y contratos, mantener el observatorio de las ocupaciones y elaborar estadísticas en materia de empleo y desempleo con fines estatales.
  • - Gestionar los programas de empleo y formación profesional para el empleo, que le correspondan normativamente, y estén consignados en su presupuesto de gastos.
  • - Llevar a cabo investigaciones, estudios y análisis sobre la situación del mercado de trabajo y los instrumentos para mejorarlo, en colaboración con las respectivas comunidades autónomas.
  • - Aquellas competencias que le correspondan según la normativa vigente de política migratoria.
  • - Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.

¿Qué papel cumple como entidad gestora?

En cuanto a su concreto papel como entidad gestora de la Seguridad Social, su ámbito se concreta en la prestación de desempleo. El artículo 294 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que corresponde al SEPE gestionar las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección de desempleo y declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a los órganos competentes de la Administración laboral en materia de sanciones.

En este sentido, hay que recordar las atribuciones que tiene la propia autoridad laboral en materia de sanciones administrativas (a través del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). De otro lado, debe tenerse en cuenta que el propio artículo 294.2 LGSS señala que las empresas colaborarán con la entidad gestora, asumiendo el pago delegado de la prestación de desempleo que se regule reglamentariamente (Véase: Prestación por desempleo).

¿Cuándo entrará en funcionamiento la Agencia Española de Empleo?

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, prevé la creación del organismo público Agencia Española de Empleo. Su estructura organizativa se concretará en los correspondientes estatutos, con expresión de la composición, funciones, competencia y rango administrativo que corresponde a cada órgano. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas participarán, de forma tripartita y paritaria, en sus órganos correspondientes.

Se espera que un próximo real decreto lleve a cabo esta transformación, que supondrá la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo del SEPE, al que sucederá la Agencia de forma universal en sus derechos y obligaciones. El personal funcionario del SEPE dependerá de la Agencia, conservando su antigüedad y grado consolidado. Además, la Agencia se subrogará en los contratos concertados con el personal sujeto a derecho laboral, que pasará a integrarse en la nueva plantilla.

Recuerde que…

  • El SEPE es el organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito a la Secretaría de Estado de Trabajo, al que se encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo.
  • Conserva el régimen jurídico, económico, presupuestario, patrimonial y de personal, con la misma personalidad jurídica del desaparecido Instituto Nacional de Empleo (INEM), al que sustituyó.
  • El SEPE y los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas conforman el Sistema Nacional de Empleo.
  • Desde esta estructura estatal se promueven, diseñan y desarrollan medidas y acciones para el empleo, cuya ejecución es descentralizada, ajustadas a las diferentes realidades territoriales.
  • El SEPE será sustituido próximamente por la Agencia Española de Empleo.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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