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Instituto Nacional de Gestión Sanitar...

Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA)

El INGESA es una entidad de Derecho público a la que corresponde la gestión de la asistencia sanitaria pública llevada a cabo anteriormente por el INSALUD, así como las prestaciones sanitarias en el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla y cuantas otras actividades sean necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios, en el marco de la Ley General de Sanidad.

¿Qué es el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA)?

El INGESA es una entidad gestora de la Seguridad Social encargada de la gestión de la prestación de la asistencia sanitaria pública (Véase: Gestión de la Seguridad Social). Con esta finalidad sustituyó en 2002 al Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), conservando su régimen jurídico, económico, presupuestario y patrimonial, así como la misma personalidad jurídica y naturaleza de entidad gestora. Al ser una entidad gestora, tiene naturaleza de entidad de Derecho público, gozando de plena capacidad jurídica para alcanzar los fines que le están encomendados. Le es de aplicación lo previsto en los artículos 66 y siguientes LGSS, así como parcialmente lo previsto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (disposición adicional 13.ª).

Le corresponde la gestión de la prestación de asistencia sanitaria, excepto el reconocimiento del derecho a la misma, que es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Teniendo en cuenta que estas funciones han sido ampliamente transferidas a las comunidades autónomas, en la actualidad solo las desarrollan en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Su organización y funcionamiento se rige por el Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero.

¿Cuál es su estructura y cuáles sus órganos de dirección y gestión?

Corresponde al Director del INGESA, con el nivel orgánico de Subdirector General, el ejercicio de las facultades atribuidas a los directores de las entidades gestoras de la Seguridad Social, en su respectivo ámbito territorial de actuación y, en general, la dirección y gestión ordinaria del Instituto. De la Dirección del Instituto dependen las siguientes Subdirecciones Generales:

  • Subdirección General de Atención Sanitaria, a la que corresponde la ordenación, control y evaluación de la gestión de la atención primaria, la atención especializada y los conciertos del INGESA.
  • Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos, encargada de la gestión de presupuestos y control económico, la gestión de obras, instalaciones y suministros, la ordenación y ejecución de la política de personal del INGESA, así como la asistencia técnica y administrativa a todos los servicios centrales del Instituto y la relación con los servicios periféricos y el régimen interior, y asume la secretaría de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión.
  • Intervención Central, está adscrita a la Dirección del INGESA, con el nivel orgánico que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de su dependencia funcional con respecto a la Intervención General de la Administración del Estado y a la Intervención General de la Seguridad Social.
  • El Centro Nacional de Dosimetría, con sede en Valencia, está adscrito al INGESA, tendrá el nivel orgánico y la estructura que se determine en la correspondiente plantilla orgánica.

En cuanto a la participación en el control y vigilancia de la gestión del INGESA, se llevará a cabo por el Consejo de Participación y por las Comisiones Ejecutivas Territoriales.

En el ámbito de las Ciudades de Ceuta y Melilla, la dirección y gestión del INGESA se realizará a través de las Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla. La gestión de los servicios sanitarios se efectuará por las Gerencias de Atención Sanitaria.

Por último, cabe citar la labor del Centro Nacional de Dosimetría, a la que se encomienda la lectura y control dosimétrico mensual de los trabajadores del Sistema Nacional de Salud profesionalmente expuestos a las radiaciones ionizantes. De los resultados estadísticos, lecturas efectuadas cada mes, así como de las lecturas que superan los límites y circunstancias concurrentes da cuenta al Consejo de Seguridad Nuclear como responsable de la protección radiológica en todo el Estado.

¿Cuáles son sus órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión?

En cuanto a la participación en el control y vigilancia de la gestión del INGESA, se llevará a cabo por el Consejo de Participación y por las Comisiones Ejecutivas Territoriales:

  • Consejo de Participación: es el órgano a través del cual se realiza la participación de los usuarios y consumidores, trabajadores, empresarios y Administraciones Públicas en el control y vigilancia de la gestión del Instituto, estará integrado por 6 representantes de las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas en función de su representatividad; 6 de las organizaciones empresariales; 1 representante de las organizaciones de consumidores y usuarios, designado por el Consejo de Consumidores y Usuarios y 6 en representación de la Administración General del Estado.
  • Comisiones Ejecutivas Territoriales: son los órganos a través de los cuales se realiza la participación de los usuarios y consumidores, trabajadores, empresarios y Administraciones Públicas en el control y vigilancia de la gestión en el ámbito de las Ciudades de Ceuta y Melilla, estarán integradas por 10 vocales: 3 en representación de las organizaciones sindicales, 3 de las organizaciones empresariales, 1 representante de las organizaciones de consumidores y usuarios y 3 en representación de la Administración General del Estado.

Por último, cabe citar la labor del citado Centro Nacional de Dosimetría, a la que se encomienda la lectura y control dosimétrico mensual de los trabajadores del Sistema Nacional de Salud profesionalmente expuestos a las radiaciones ionizantes. De los resultados estadísticos, lecturas efectuadas cada mes, así como de las lecturas que superan los límites y circunstancias concurrentes da cuenta al Consejo de Seguridad Nuclear como responsable de la protección radiológica en todo el Estado.

¿Cómo se organizan los servicios periféricos del INGESA?

En el ámbito de las Ciudades de Ceuta y Melilla, la dirección y gestión del INGESA se realizará a través de sus Direcciones Territoriales. La gestión de los servicios sanitarios se efectuará por las Gerencias de Atención Sanitaria.

Las Direcciones Territoriales del INGESA dependen de la Dirección del Instituto, sin perjuicio de las competencias de dirección y supervisión que corresponden a los Delegados del Gobierno, a los que prestarán colaboración.

El Presidente será el respectivo Director Territorial.

En el ámbito de las Ciudades de Ceuta y Melilla, corresponde al titular de la Dirección Territorial la dirección, supervisión y coordinación del INGESA.

Las Gerencias de Atención Sanitaria. Se crea una Gerencia en cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla, que dependerán orgánicamente de su respectiva Dirección Territorial, sin perjuicio de su dependencia funcional respecto de los servicios centrales del INGESA.

En cada una de las citadas Ciudades, los centros de atención primaria y atención especializada dependerán de la Gerencia de Atención Sanitaria.

Al frente de las Gerencias existirá un Gerente de Atención Sanitaria.

Corresponde al titular de la Gerencia de Atención Sanitaria la representación de los centros de atención primaria y especializada y la superior autoridad y responsabilidad dentro de estos.

¿Dónde se incardina en el sistema de Seguridad Social?

Como se ha expresado, es una de las entidades gestoras de la Seguridad Social. Al INGESA hay que añadir (Véase: Entidades gestoras de la Seguridad Social):

  • - El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al que corresponde la totalidad de la gestión de prestaciones del sistema excepto las prestaciones de desempleo, las prestaciones no contributivas, las prestaciones de asistencia sanitaria (si bien en este caso tiene la competencia del reconocimiento de las mismas), las prestaciones de servicios sociales y las prestaciones del Régimen Especial de Trabajadores del Mar (Véase: Instituto Nacional de la Seguridad Social).
  • - El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), al que corresponde la gestión de servicios sociales y prestaciones no contributivas. En la actualidad, la mayor parte de sus competencias está transferida a las comunidades autónomas, que cuentan con sus propios organismos de gestión (Véase: Instituto de Mayores y Servicios Sociales).
  • - El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que asume la gestión de las prestaciones de desempleo (Véase: Servicio Público de Empleo Estatal).
  • - El Instituto Social de la Marina (ISM), al que corresponde la gestión de las prestaciones del Régimen Especial de Trabajadores del Mar (Véase: Instituto Social de la Marina).

Recuerde que...

  • El INGESA es una entidad gestora de la Seguridad Social encargada de la gestión de la prestación de la asistencia sanitaria pública.
  • Se trata del órgano gestor que sustituyó al Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), conservando su personalidad y régimen jurídico, económico, presupuestario y patrimonial.
  • El Director del INGESA tiene atribuidas las las facultades atribuidas a los directores de las entidades gestoras de la Seguridad Social, en su respectivo ámbito territorial de actuación y, en general, la dirección y gestión ordinaria del Instituto.
  • El control y vigilancia de la gestión del INGESA se lleva a cabo por el Consejo de Participación y por las Comisiones Ejecutivas Territoriales.
  • En el ámbito de las Ciudades de Ceuta y Melilla, la dirección y gestión del INGESA se realiza a través de sus Direcciones Territoriales; y la gestión de los servicios se efectúa por las Gerencias de Atención Sanitaria.

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