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Instituto Social de las Fuerzas Armad...

Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS)

Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Defensa con personalidad jurídica propia, patrimonio, tesorería y autonomía de gestión. Su función es la gestión del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil, el personal estatutario del CNI y el personal civil de cuerpos adscritos al Ministerio de Defensa con excepción de las pensiones de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia que corresponden al Régimen de Clases Pasivas.

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¿Qué es el Instituto Social de las Fuerzas Armadas?

Este organismo autónomo, con personalidad jurídica propia, está adscrito al Ministerio de Defensa y tiene como función la gestión de las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, y por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Existen dos mecanismos de cobertura para el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas: por un lado, el desarrollado en la normativa citada; por otro, el régimen de Clases Pasivas del Estado regulado por el RDLeg 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (Véase: Sistema de la Seguridad Social).

¿A qué personas incluye?

Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de este régimen especial:

  • a) Los militares de carrera de las Fuerzas Armadas.
  • b) Los militares de complemento mientras mantengan su relación de servicios con las Fuerzas Armadas.
  • c) Los militares profesionales de tropa y marinería mientras mantengan su relación de servicios con las Fuerzas Armadas.
  • d) Los alumnos de los centros docentes militares de formación y de los centros militares de formación.
  • e) Los militares de carrera de la Guardia Civil y los alumnos de los centros docentes de formación de dicho cuerpo.
  • f) Los funcionarios civiles de cuerpos adscritos al Ministerio de Defensa que no hayan ejercido la opción de incorporarse al Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, así como, en su caso, los funcionarios en prácticas para el ingreso en dichos cuerpos.
  • g) El personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia.

Desde el 1 de enero de 2011, los funcionarios públicos y personal de nuevo ingreso están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social a los efectos exclusivos de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y en sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto la disposición adicional 3.ª LGSS.

¿Qué prestaciones comprende?

El artículo 41 del RD 1726/2007, Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, indica las prestaciones a las que los beneficiarios tienen derecho, siempre que se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos (Véase: Prestaciones de la Seguridad Social):

  • a) Asistencia sanitaria.
  • b) Subsidio por incapacidad temporal y por riesgo durante el embarazo, en el caso de funcionarios civiles.
  • c) Prestaciones económicas y recuperadoras, en su caso, por inutilidad para el servicio y gran invalidez, e indemnizaciones por lesiones, mutilaciones o deformidades de carácter permanente no invalidante.
  • d) Servicios sociales.
  • e) Asistencia social.
  • f) Prestaciones familiares por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad.
  • g) Ayudas económicas en los casos de parto o adopción múltiple.

¿Qué órganos lo componen?

El ISFAS dispone de los siguientes órganos (arts. 11 y ss. RD 1726/2007):

  • - El Consejo Rector, presidido por el Subsecretario de Defensa, que establece los criterios generales de actuación del Instituto.
  • - La Junta de Gobierno, presidida por el Secretario General Gerente del Organismo, que tiene atribuciones de carácter consultivo y de asesoramiento.
  • - La Gerencia, que integra el conjunto de servicios centrales para la dirección, gestión e inspección del Instituto.
  • - Servicios periféricos, distribuidos por todo el territorio nacional a través de Delegaciones Regionales, Especiales, Provinciales, Subdelegaciones y Oficinas Delegadas.

La distribución de los servicios periféricos responde, principalmente, a la organización territorial autonómica del Estado. Al menos, existe una Delegación por cada una de las provincias, además de Ceuta y Melilla.

¿Están sujetos sus miembros a un régimen disciplinario?

Los asegurados y beneficiarios comprendidos en el ámbito de aplicación del ISFAS son responsables de las acciones u omisiones a ellos imputables que constituyan infracción. Son competentes para imponer las sanciones el Ministro de Defensa, a propuesta del ISFAS, para las infracciones graves y muy graves, así como el Secretario General Gerente del ISFAS, para las infracciones leves (arts. 125 y ss. RD 1726/2007).

  • - Son infracciones leves: No facilitar al ISFAS, cuando sean requeridos, los datos necesarios para la afiliación o alta; no comunicar las alteraciones que en relación con dichos datos, se produjeran y, en general, el incumplimiento de los deberes de carácter informativo; y no comparecer, previo requerimiento del ISFAS o del órgano responsable, en la forma y fecha que se determine, salvo causa justificada.
  • - Son infracciones graves: efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentaria; no comparecer (salvo causa justificada) a reconocimientos médicos, así como no presentar los antecedentes, justificantes o datos que no obren en el ISFAS, cuando sean requeridos y afecten al derecho a la continuidad en la percepción de la prestación sin que el Instituto pueda acceder a ellos directamente; no comunicar (salvo causa justificada), los motivos o circunstancias que den lugar a las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción, cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
  • - Son infracciones muy graves: actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; simular la situación administrativa en que se encuentra el funcionario; y omitir declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones indebidas.

Las infracciones leves se sancionarán con pérdida de la prestación, subsidio o pensión durante un mes; las graves, con dicha pérdida durante un período de tres meses; y las muy graves, con pérdida de la prestación durante un período de seis meses o con extinción de la misma, o con extinción del derecho a percibir cualquier prestación económica durante un año; todo ello sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Recuerde que...

  • El ISFAS es un organismo autónomo, con personalidad jurídica propia, adscrito al Ministerio de Defensa, que tiene como función la gestión de las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.
  • Incluye, en su ámbito de aplicación, a militares de carrera y de complemento, militares profesionales de tropa y marinería, guardias civiles, alumnos de centros docentes militares de formación, etc.
  • Comprende prestaciones de asistencia sanitaria, subsidios por incapacidad temporal y riesgo por embarazo, prestaciones económicas y recuperadoras, servicios sociales, etc.
  • Dispone de diversos órganos, siendo sus órganos de gobierno el Consejo Rector y la Junta de Gobierno.
  • Los asegurados y beneficiarios comprendidos en su ámbito de aplicación del ISFAS son responsables de las acciones u omisiones que se les imputen y constituyan infracción.

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