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Internet

Internet

La red Internet es una red mundial formada mediante la conexión de ordenadores a través de enlaces de fibra óptica, satelitales o inalámbricos y un protocolo de comunicación. Su origen se encuentra en ARPANET, una red creada por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos y actualmente resulta esencial para todos los ámbitos de la sociedad, en especial, para el comercio.

Sectores regulados

¿Qué es internet y dónde se regula en España?

Internet es un canal de comunicación, de relaciones personales y comerciales y de obtención de información de acceso generalizado, que no conoce fronteras en orden al intercambio de datos, gracias, sobre todo, a su estructura descentralizada que queda al margen de toda dirección central. Por ello, Internet suele definirse como una red de redes de computadoras interconectadas entre sí. Desde otro punto de vista se alude a las "autopistas de la información" para referirse a la red en consideración a la ingente y cambiante información que circula por la misma.

Denominada inicialmente ARPANET, fue concebida para un uso militar, abriéndose posteriormente a la comunidad académica para llegar más tarde a todo ámbito, particularmente al comercial, hasta el punto de haberse convertido en un nuevo canal de contratación, distribución, publicidad y comercialización.

Es este aspecto, supone una variación, en muchos casos radical, de la forma de establecer las relaciones jurídicas, de la definición de las estrategias empresariales y, en fin, del propio desarrollo del comercio, entre otros aspectos. Surge así un nuevo marco precisado de un desarrollo normativo, con independencia de que puedan seguir sirviendo a estos efectos las construcciones jurídicas ya existentes en sus líneas o elementos básicos.

A la regulación de este fenómeno tiende, en nuestro derecho, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante, LSSICE), que ha venido a ser considerada como la primera regulación legal que contempla expresamente el fenómeno de Internet y las nuevas formas de establecer relaciones de negocio.

La LSSICE se aplica con carácter general a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos, adoptando un concepto amplio de éstos, al englobar la contratación por vía electrónica, el suministro de información por dicho medio, las actividades de intermediación relativas a la provisión de acceso a la red, la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, la realización de copia temporal de páginas de Internet solicitadas por los usuarios, el alojamiento en los servidores de información, la provisión de instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios de Internet, así como cualquier otro servicio que se preste a petición individual de los usuarios, siempre que represente una actividad económica para el prestador.

Se entenderá que un prestador de servicios está establecido en España cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español, siempre que éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

¿Cuáles son los deberes de información?

Para proteger los intereses de los destinatarios de servicios, de forma que éstos puedan gozar de garantías suficientes a la hora de contratar un servicio o bien por Internet, los prestadores de servicios tienen la obligación de facilitar al público en general el acceso a sus datos de identificación. En particular, el prestador de servicios de la sociedad de la información estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información (artículo 10 LSSICE):

  • a) Su nombre o denominación social.
  • b) Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil en el que, en su caso, se encuentren inscritos.
  • c) En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión.
  • d) Si ejerce una profesión regulada deberá indicar los datos del colegio profesional, el título académico, etc.
  • e) El número de identificación fiscal que le corresponda.
  • f) Cuando el servicio de la sociedad de la información haga referencia a precios, se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.
  • g) Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.

Además, los prestadores de servicios tendrán otras obligaciones en relación con el proceso de contratación electrónica con consumidores (artículo 27 LSSICE). Así, deberán poner a disposición del consumidor, antes de iniciar el procedimiento de contratación y mediante técnicas adecuadas al medio de comunicación utilizado, de forma permanente, fácil y gratuita, información clara, comprensible e inequívoca sobre los siguientes extremos:

  • a) Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato.
  • b) Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible.
  • c) Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos.
  • d) La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.

La obligación de poner a disposición del consumidor esta información se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de Internet. Cuando el prestador diseñe específicamente sus servicios de contratación electrónica para ser accedidos mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido, se entenderá cumplida la obligación cuando facilite de manera permanente, fácil, directa y exacta la dirección de Internet en que dicha información es puesta a disposición del destinatario.

¿Cuáles son los deberes de colaboración y de retención de datos?

Los prestadores de servicios que realicen actividades de intermediación como las de transmisión, copia, alojamiento y localización de datos en la red, por su parte, tienen un deber de colaboración para impedir que determinados servicios o contenidos ilícitos se sigan divulgando.

Cuando un órgano competente hubiera ordenado que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en España, y para ello fuera necesaria la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación, dicho órgano podrá ordenar a los citados prestadores que suspendan el correspondiente servicio de intermediación utilizado para la provisión del servicio de la sociedad de la información o de los contenidos cuya interrupción o retirada hayan sido ordenados, respectivamente (artículo 11 LSSICE).

Si para garantizar la efectividad de la resolución que acuerde la interrupción de la prestación de un servicio o la retirada de contenidos procedentes de un prestador establecido en un Estado no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, el órgano competente estimara necesario impedir el acceso desde España a los mismos, y para ello fuera necesaria la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación establecidos en España, dicho órgano podrá ordenar a los citados prestadores de servicios que suspendan el correspondiente servicio de intermediación utilizado para la provisión del servicio de la sociedad de la información o de los contenidos cuya interrupción o retirada hayan sido ordenados, respectivamente.

Finalmente, la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, regula la obligación de los operadores de conservar los datos generados o tratados en el marco de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicación, así como el deber de cesión de dichos datos a los agentes facultados, siempre que les sean requeridos a través de la correspondiente autorización judicial con fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el Código Penal o en las leyes penales especiales.

¿Qué es la brecha digital?

Brecha digital es una expresión coloquial que hace referencia a las diferencias que existen entre aquellas personas que tienen acceso y utilizan internet y aquellas otras que, por edad, género, formación o razones económicas, no tienen posibilidad de dicho acceso. En la normativa no existe una regulación sistematizada del concepto, sino que diferentes leyes sectoriales intentan reducir esta brecha adoptando y fomentando diferentes medidas.

Así, cabe citar, por ejemplo, las medidas adoptadas por el Real Decreto Ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Al margen de las medidas que, adoptada esta ley, es significativo la exposición de la situación que realiza su exposición de motivos: "Si bien el avance tecnológico ha supuesto en muchos aspectos una apertura a nuevas oportunidades de consumo, puede situar en una situación de vulnerabilidad al 4,7 % de la población que no tiene conexión a internet. Pero no solo poder acceder a estos servicios es importante para poder desenvolverse en situaciones de igualdad en las relaciones de consumo, sino que adquirir habilidades y conocimientos tecnológicos es imprescindible para operar de forma adecuada en el comercio on line, aspecto que también tiene un importante componente de edad, pues solo el 17,1 % de la población mayor de 74 años hace uso diario de internet, de acuerdo con datos del INE".

En segundo lugar, se puede citar la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En esta Ley, tal y como recoge su exposición de motivos, se incluye la atención al desarrollo de la competencia digital de los y las estudiantes de todas las etapas educativas, tanto a través de contenidos específicos como en una perspectiva transversal, y haciendo hincapié en la brecha digital de género.

Finalmente, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, recoge partidas asignadas al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital dirigido a organizaciones del tercer sector en la lucha contra la brecha digital entre hombres y mujeres.

Recuerde que…

  • La Ley 34/2002, establece un marco jurídico adecuado que genere en todos los actores intervinientes la confianza necesaria para el comercio electrónico.
  • También resultan de aplicación las normas sobre protección de datos personales y las relativas a los servicios electrónicos de confianza.
  • Los prestadores de servicios tienen la obligación de facilitar su identificación con los detalles previstos en la Ley.
  • Los prestadores que realicen intermediación para la transmisión de datos tienen un deber de colaboración para que determinados contenidos se sigan divulgando.
  • La brecha digital se refiere a las diferencias que se producen entre las personas que tienen acceso a internet y aquellas que, por diferentes motivos, no lo tienen.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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