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Jubilación (no contributiva)

Jubilación (no contributiva)

La pensión de jubilación no contributiva es aquella que se otorga a los ciudadanos mayores de 65 años de edad que no hayan cotizado nunca o el tiempo necesario a la Seguridad Social para alcanzar el derecho a la misma pensión en el nivel contributivo, siempre que reúnan los requisitos legalmente establecidos.

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¿Qué es la jubilación en su modalidad no contributiva? ¿Qué requisitos se tienen que cumplir?

La pensión de jubilación no contributiva es aquella que se otorga a los ciudadanos mayores de 65 años que no hayan cotizado nunca o el tiempo necesario a la Seguridad Social para poder alcanzar el derecho a la misma pensión en el nivel contributivo -Véase: Jubilación (contributiva)-, siempre que se reúna una serie de requisitos.

Estos requisitos son (arts. 369.1 LGSS y 8 RD 357/1991):

  • - Haber cumplido la edad de 65 años.
  • - Residir legalmente en territorio español durante 10 años entre la edad de 16 años y la del devengo de la pensión. Entre esos años, dos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la pensión.
  • - Carecer de rentas o ingresos suficientes en los términos establecidos para la pensión de invalidez no contributiva.

¿Cuál es la finalidad de la prestación no contributiva?

El Estado, a través de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la normativa sobre Seguridad Social.

Por ello, la pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

En consecuencia, se dirige la prestación a ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España, que carezcan de ingresos suficientes y cumplan los requisitos antes señalados.

La normativa reconoce la carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual para cada ejercicio, sean inferiores a un determinado límite anual. No obstante, si las rentas o ingresos personales son inferiores a dicho límite y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a otras cuantías (que también se revisan anualmente).

Existe unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado alcanza a padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

¿Cuál es la cuantía de la pensión de jubilación no contributiva?

La cuantía de la pensión de jubilación no contributiva se establece en los mismos términos que la pensión de invalidez no contributiva (art. 370 LGSS).

Por tanto, es la suma fijada cada año por la LPGE (Véase: Incapacidad permanente en su modalidad no contributiva).

Durante 2023, la cuantía anual íntegra de las pensiones no contributivas viene establecida en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y la normativa de actualización de las pensiones correspondiente. En cuanto a su revalorización, se incrementará en un porcentaje igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.

De este modo, en el citado año 2023, la cuantía de las pensiones no contributivas quedó fijada en 6.784,54 euros íntegros anuales, que se abonaron en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año.

La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.

Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos es la siguiente: si hay dos beneficiarios, 5.766,86 euros al año (484,61 euros/mes); y si hay tres beneficiarios, 5.427,63 euros anuales (387,69 euros/mes).

¿Cuándo se extingue el derecho a esta pensión?

El derecho a la pensión de jubilación no contributiva se extinguirá cuando concurra en el beneficiario cualquiera de estas circunstancias recogidas en el art. 9 RD 357/1991:

  • - Pérdida de la condición de residente legal o traslado de la residencia fuera del territorio español por un tiempo superior a 90 días a lo largo de cada año natural, salvo que trasladase la residencia a otro Estado miembro.
  • - Disponer de rentas o ingresos que superen los límites de acumulación de recursos.
  • - Fallecimiento del beneficiario.
  • - Renuncia del derecho.

¿Cuál es el régimen de compatibilidades e incompatibilidades con otras prestaciones?

El régimen de compatibilidades e incompatibilidades con otras prestaciones será el establecido con carácter general para la pensión de invalidez no contributiva.

Es compatible con la prestación económica de carácter extraordinario establecida para los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional (art. 4 L 3/2005, 18 mar.).

Será compatible también con la ayuda económica establecida en el art. 27 LO 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Recuerde que…

  • La jubilación no contributiva se otorga a los mayores de 65 años que no hayan cotizado nunca o el tiempo necesario a la Seguridad Social para poder alcanzar el derecho a la misma pensión en el nivel contributivo.
  • La cuantía de la pensión se establece en los mismos términos que la pensión de invalidez no contributiva. Es la fijada cada año por la Ley anual de Presupuestos Generales de Estado y su normativa de desarrollo.
  • Dicha suma es objeto de revalorización, al menos, en la cuantía en que se revaloricen las pensiones contributivas.
  • El derecho se extingue por la pérdida de residencia (o traslado, durante un determinado plazo), por disponer de ciertas rentas, por fallecimiento y por renuncia.
  • El régimen de compatibilidades e incompatibilidades con otras prestaciones será el establecido con carácter general para la pensión de invalidez no contributiva.

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