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Jubilación flexible

Jubilación flexible

Es jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada a que se refiere la normativa, con la consecuente minoración de aquella en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.

CISS Laboral

¿Qué es la jubilación flexible y cuál su ámbito de actuación?

La -así llamada- jubilación flexible identifica la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, siempre que la jornada pactada se sitúe entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100 respecto de la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable -Véase: Jubilación (contributiva)-. Lógicamente, el importe de la pensión de jubilación a percibir se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo realizada por el pensionista.

A tal efecto, se entiende por "persona trabajadora a tiempo completo comparable" a una persona trabajadora a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ninguna persona trabajadora comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, la jornada máxima legal.

La jubilación flexible se lleva a cabo una vez que la persona trabajadora hace efectiva su jubilación, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 213.1 LGSS, debiéndose distinguir de la jubilación parcial. La jubilación flexible se concibió para quienes deseen prolongar su vida laboral una vez que hayan accedido a la jubilación, extremo que no se refiere a la parcial.

¿Cuál es su ámbito de actuación?

Esta forma de jubilación es aplicable a todos los regímenes de la Seguridad Social, salvo a los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia (Véase: Sistema de la Seguridad Social).

¿Deben comunicarse las actividades a la entidad gestora?

El pensionista de jubilación, antes de iniciar las actividades propias del contrato a tiempo parcial, deberá comunicar tal circunstancia a la entidad gestora respectiva; y desde el día en que comience la realización de las actividades tendrá efectos la minoración de la cuantía de la pensión. La omisión del trámite de comunicación tendrá como efectos directos:

  • - El carácter indebido de la pensión, en el importe correspondiente a la actividad a tiempo parcial, desde la fecha de inicio de las correspondientes actividades.
  • - La obligación de reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo con lo previsto en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

¿Es compatible con otras pensiones de incapacidad?

En cuanto al régimen de compatibilidades e incompatibilidades, señalar que:

  • - El percibo de la pensión de jubilación flexible será compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial.
  • - La pensión de jubilación flexible es incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el Régimen en que se causen aquellas.

¿Qué efectos tienen las cotizaciones de las actividades realizadas?

Las cotizaciones por las actividades realizadas, durante la suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación, surtirán efectos para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo. De ahí que, una vez comunicado el cese en la realización de las actividades a la entidad gestora, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación, si bien modificada en su cuantía conforme a las reglas siguientes:

  • - Se calculará de nuevo la base reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas vigentes en el momento del cese en la actividad, salvo que la aplicación de lo establecido en esta regla diese como resultado una reducción del importe de la base reguladora anterior; de ser así, se mantendrá esta última, si bien aplicando a la cuantía de la pensión las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del cese en el trabajo.
  • - Las cotizaciones efectuadas, tras la minoración del importe de la pensión de jubilación:
    • a) Darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora, en función del nuevo período de cotización acreditado.
    • b) Surtirán efectos para disminuir o, en su caso, suprimir el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar el derecho a la pensión de jubilación anticipada por tener o no la condición de mutualista.

Caso de que la persona trabajadora falleciera durante la situación de jubilación flexible, a efectos del cálculo de las prestaciones por muerte y supervivencia que correspondan, los beneficiarios podrán optar por que aquellas se calculen desde la situación de activo del causante o, en su caso, desde la situación de pensionista; en este último supuesto, se tomará como base reguladora la que sirvió para la determinación de la pensión de jubilación, aplicándose las revalorizaciones habidas desde el momento en que se determinó la correspondiente base reguladora.

Destacar, por último, que mientras se percibe la pensión de jubilación flexible, los beneficiarios de la misma mantendrán la condición de pensionista a efectos del reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias.

Recuerde que…

  • La jubilación flexible implica compatibilizar la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
  • Es de aplicación a todos los regímenes de la Seguridad Social, salvo a los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
  • El pensionista de jubilación, antes de iniciar las actividades realizadas mediante contrato a tiempo parcial, deberá comunicar tal circunstancia a la entidad gestora respectiva.
  • La pensión de jubilación flexible será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación.
  • Las cotizaciones efectuadas en las actividades realizadas, durante la suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación, surtirán efectos para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo.

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