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Jubilación parcial

Jubilación parcial

Es jubilación parcial aquella que se inicia al alcanzar una determinada edad (anterior o posterior a la edad ordinaria de jubilación, según los casos), simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con una persona trabajadora en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

CISS Laboral

¿Qué es la jubilación parcial?

Es jubilación parcial aquella que se inicia al alcanzar una determinada edad (anterior o posterior a la edad ordinaria de jubilación, según los casos), simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con una persona trabajadora en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

Se regula en el artículo 215 LGSS, cuyo número 1 expresa que las personas trabajadoras que hayan cumplido la edad legal de jubilación (Véase: Jubilación contributiva) y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión por dicha causa, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo; se añaden determinados requisitos para aquellos supuestos de celebración del citado contrato de relevo.

La regulación actual del contrato a tiempo parcial puede originar en la práctica que la persona trabajadora acuerde con su empresa que la totalidad de las horas de trabajo que debe realizar anualmente, por razón de su contrato a tiempo parcial, se presten de forma concentrada en determinados periodos de cada año, con percibo de las correspondientes remuneraciones totales dentro de los mismos o bien, de forma prorrateada, a lo largo del año, permaneciendo en inactivo el tiempo restante.

En estos supuestos, de acuerdo con la normativa de carácter general vigente, la persona trabajadora debe permanecer en alta en el Régimen de la Seguridad social que corresponda por razón de la actividad mientras no se produzca la extinción de su relación laboral.

En lo que se refiere al alcance de la obligación de cotizar en tales supuestos, se aplica el criterio de considerar que las remuneraciones que debe percibir la persona trabajadora parcial por los periodos del año en que concentre la prestación de trabajo, lo son en función del mantenimiento de su relación laboral durante todo el ejercicio y, en consecuencia, se debe cotizar a lo largo de todo el año y mientras no se extinga la relación laboral, a cuyo efecto la remuneraciones se prorratean entre los doce meses del año, o, en su caso, del inferior número de meses de que se trate.

¿Puede acceder a la jubilación parcial una persona trabajadora con edad inferior a la ordinaria de jubilación?

Siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo (Véase: Contrato de relevo) en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, pueden acceder a la jubilación parcial las personas trabajadoras que reúnan los requisitos siguientes:

  • - Haber cumplido la edad de 65 años, o de 63 cuando se acrediten 36 años y 6 mese de cotización, sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran resultar aplicables al interesado.
  • - Acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años, inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial.
  • - Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%, o del 75% para los supuestos en que la persona trabajadora relevista sea contratada a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida y se acredite el resto de los requisitos. Dichos porcentajes se entiende referidos a la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
  • - Acreditar un periodo previo de cotización de 33 años, sin que se tengan en cuenta la parte proporcional de pagas extraordinarias (solo se computará el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año). En los supuestos de personas con discapacidad, en grado igual o superior al 33%, el periodo de cotización exigido será de 25 años.
  • - Que exista una correspondencia entre las bases de cotización de la persona trabajadora relevista y de la jubilada parcial, de modo que la correspondiente a la primera no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
  • - El contrato de relevo tendrá una duración mínima igual al tiempo que falte al jubilado parcial para cumplir la edad de jubilación ordinaria.
  • - Durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y persona trabajadora cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiera correspondido de seguir trabajando esta a jornada completa.

La cuantía de la pensión es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería, de acuerdo con los años de cotización que acredite la persona trabajadora en la fecha del hecho causante, calculada de conformidad con las normas generales, si bien:

  • - Para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación parcial no se aplicarán coeficientes reductores en función de la edad.
  • - El importe de la pensión así calculada no podrá ser inferior a la cuantía que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años, de acuerdo con las circunstancias familiares del jubilado.

La persona jubilada parcial, además del derecho a la pensión de jubilación, tiene reconocida la condición de pensionista a efectos de las prestaciones sanitarias, tanto médicas como farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales.

Lógicamente, la pensión de jubilación parcial es compatible con el trabajo a tiempo parcial en la empresa y, en su caso, con otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la situación de jubilación parcial, siempre que no se aumente la duración de su jornada; en caso de aumentarse la jornada, la pensión de jubilación parcial se suspende. Asimismo, también es compatible con los trabajos a tiempo parcial concertados con posterioridad a la situación de jubilación parcial, cuando se haya cesado en los trabajos que se venían desempeñando con anterioridad en otras empresas, siempre que no se aumente la duración de la jornada realizada hasta entonces. En caso de aumentarse la jornada, la pensión de jubilación parcial se suspende.

Por el contrario, la pensión por jubilación parcial resulta incompatible con:

  • - Las pensiones de incapacidad permanente, en los grados de gran invalidez y absoluta, y con la pensión de incapacidad permanente total para el trabajo prestado en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial.
  • - La pensión de jubilación que pudiera corresponder por otra actividad distinta a la realizada en el contrato a tiempo parcial.

La pensión de jubilación parcial se extingue por:

  • - Fallecimiento del pensionista o reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en los grados de gran invalidez, absoluta o total para la profesión habitual que tuviera la persona trabajadora en la empresa en la que presta trabajo a tiempo parcial.

    En tal caso, para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones que le pudieran corresponder por tales contingencias se tendrán en cuenta:

    • a) Las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial.
    • b) Dicho incremento será de aplicación también por los períodos en que la jubilación parcial se hubiese simultaneado con la prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones correspondientes al trabajo a tiempo parcial, salvo en el caso de que el cese en el trabajo se hubiese debido a despido disciplinario procedente, en cuyo caso el beneficio de la elevación al 100% de las correspondientes bases de cotización únicamente alcanzará al período anterior al cese en el trabajo.
  • - La extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial, realizado por el jubilado parcial, salvo cuando se tenga derecho a prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o a otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones percibidas en aquel, en cuyo caso, la extinción de la jubilación parcial se producirá en la fecha de la extinción de las mismas. Esta regla no será de aplicación a las extinciones del contrato de trabajo declaradas improcedentes, en cuyo caso, se mantendrá el derecho a la jubilación parcial, sin perjuicio de las obligaciones legalmente establecidas para la empresa (disp. adic. segunda Real Decreto 1131/2002).
  • - Reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas.

    En tal caso, se aplicarán las siguientes reglas para calcular la pensión de jubilación definitiva:

    • a) Para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, se tomará, como período cotizado a tiempo completo, el período cotizado que medie entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria o anticipada.
    • b) Para la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación ordinaria o anticipada, se tendrán en cuenta las reglas expuestas más arriba para su cálculo en las prestaciones por fallecimiento o incapacidad permanente.

¿Pueden acogerse a la jubilación parcial las personas trabajadoras que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación?

Las personas trabajadoras que alcancen la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos para causar derecho a la misma, pueden también acceder a la jubilación parcial, sin necesidad de celebrar simultáneamente un contrato de relevo (art. 215.1 LGSS). No obstante, la empresa (si así lo decide y puesto que no se prohíbe) puede celebrar un contrato de relevo para sustituir la parte de la jornada vacante por la persona trabajadora jubilada parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, cuya duración podrá ser indefinida o anual; en este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales, extinguiéndose al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación total de la persona trabajadora relevada.

Respecto del régimen jurídico aplicable la jubilación parcial de los mayores de la edad ordinaria de jubilación, las particularidades a destacar son:

  • - La cuantía de la pensión se calcula de igual forma, si bien hay que destacar que no se aplica el coeficiente adicional, al que se refiere el art. 210.2 LGSS.
  • - Siempre que no se simultanee la percepción de la jubilación parcial con un contrato de relevo, cuando la jubilación parcial se extinga por fallecimiento de la persona trabajadora o por reconocimiento de una incapacidad permanente en los grados de gran invalidez, absoluta o total para la profesión habitual que desempeñaba, no se aplicará el beneficio del incremento del 100% de las bases de cotización correspondientes al trabajo a tiempo parcial para determinar la base reguladora de la correspondientes prestaciones. Para determinar dicha base reguladora, el beneficiario puede optar entre computar las bases de cotización realmente ingresadas, durante la situación de la jubilación parcial o que aquella magnitud se calcule en la fecha en que se reconoció la jubilación parcial o, en su caso, en la fecha en que dejó de aplicarse el beneficio del incremento del 100% de las citadas bases de cotización, si bien aplicando las demás reglas que estuviesen vigentes en el momento de causar la correspondiente pensión. De todos modos, cuando la base reguladora se determine en una fecha anterior a la del hecho causante, se aplicarán las revalorizaciones que se hubiesen practicado desde la fecha de cálculo de la base reguladora hasta el hecho causante de la misma.
  • - Cuando la persona trabajadora parcialmente acceda a la jubilación total, si no se ha simultaneado la percepción de la jubilación parcial con un contrato de relevo, tampoco será de aplicación el beneficio del incremento del 100% de las bases de cotización correspondientes al trabajo a tiempo parcial para determinar la base reguladora de la jubilación total, pudiendo optar el beneficiario entre las dos alternativas señaladas en el apartado anterior.

¿Qué elementos debe contener el contrato de la persona trabajadora que se jubila parcialmente?

El contrato deberá formalizarse a tiempo parcial, por escrito. En el contrato de trabajo deberán constar los elementos propios del contrato de trabajo a tiempo parcial así como la jornada que realizaba antes y la que resulta como consecuencia de la reducción de su jornada y su distribución conforme a lo previsto en convenio. La celebración de este contrato no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que corresponda a la persona trabajadora.

Para poder realizar este contrato, en el caso de personas trabajadoras que aún no hayan cumplido la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de relevo.

Si se trata de personas trabajadoras que se jubilan parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación, el contrato de relevo es opcional para la empresa.

Se requiere una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente a la persona trabajadora relevista no podrá ser inferior al 65% de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

Además debe reunir los siguientes requisitos: acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial y 33 años de cotización a la Seguridad Social, sin que, a estos efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

Estos son los requisitos que deben ser cumplidos para determinar si la persona trabajadora jubilada puede acceder a la jubilación parcial, sin que el cumplimiento de las particularidades que debe reunir el contrato de relevo, ajenas a la persona del relevista y el objeto del contrato, deban incidir en aquel derecho, ya que cualquier irregularidad que pueda observarse en la contratación del relevista deberá solventarse entre las partes que hayan suscrito aquel contrato pero en modo alguno puede condicionar el acceso a la prestación de jubilación parcial de la persona trabajadora relevada o sustituida parcialmente, cuya vinculación con aquella solo lo es respecto de la jornada a cubrir y no en relación a los restantes requisitos.

No puede recaer sobre la persona trabajadora los incumplimientos en los que haya podido incurrir la empresa.

En la negociación colectiva, se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo.

Del principio de libertad de contratación, tradicional en nuestro derecho, que aparece consagrado en los arts. 1254, 1258 y 1261 del Código Civil, y de la dicción literal del art. 12.6 ET, se deduce que el empleador no está obligado legalmente a concertar con sus personas trabajadoras la novación del contrato existente entre las partes o la suscripción de otro a tiempo parcial para facilitar a sus personas trabajadoras el acceso a la jubilación parcial, por ello este contrato es obra de la libre voluntad de las partes, dejando a salvo los supuestos expresamente contemplados y regulados en la negociación colectiva. Tan rechazable es, que la empresa imponga a la persona trabajadora la jubilación parcial, como que la persona trabajadora imponga su decisión a la empresa.

¿Puede regularse la jubilación parcial en la negociación colectiva?

En la negociación colectiva, se podrán establecer medidas que prevean el acceso a la jubilación parcial para aquellas personas trabajadoras que reúnan los requisitos exigidos y el compromiso empresarial de aceptar la solicitud de la persona trabajadora de reducción de jornada y acceso a la jubilación parcial exigiendo, en su caso, determinados requisitos, entendidos estos como una potestad de la persona trabajadora, sin posibilidad de que el empresario pueda imponer a la persona trabajadora la jubilación parcial al ser esta una opción voluntaria de la misma. Se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo.

Recuerde que…

  • Es jubilación parcial la iniciada en determinada edad, según los supuestos, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con una persona trabajadora en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
  • Deben distinguirse los supuestos de jubilación con y sin contrato de relevo.
  • Las personas trabajadoras que alcancen la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos para causar derecho a la misma, pueden acceder a la jubilación parcial, sin necesidad de celebrar simultáneamente un contrato de relevo.
  • El contrato de la persona trabajadora que se jubile parcialmente deberá formalizarse a tiempo parcial y por escrito.
  • El acceso a la jubilación parcial puede acordarse mediante la negociación colectiva.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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