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Juez del Registro Civil

Juez del Registro Civil

El Registro Civil es un registro público a cargo de un titular, el juez del Registro, dependiente del Ministerio de Justicia. Tanto el juez del registro civil como el resto de personal y encargados del Registro Civil deben cumplir las órdenes del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado. En el Registro se hacen constar oficialmente hechos y actos sobre el estado civil de las personas.

Organización judicial y teoría del proceso

¿Quién es el encargado del Registro Civil?

A tenor de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el Registro Civil está a cargo de los Jueces de Primera Instancia y, por delegación de éstos, de los de Paz, de conformidad con lo que establezca la ley, sin perjuicio de lo que se disponga en ella para los demás Registros Civiles, en su caso.

La Ley de Planta determinará las poblaciones en las que uno o varios Jueces desempeñarán con exclusividad funciones de Registro Civil, y en las ciudades en que hubiere más de un Juzgado de Primera Instancia, cuál o cuáles de entre ellos se encargarán del Registro Civil.

Sin embargo, el art. 2 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (LRC), establece que:

  • 1) El Registro Civil es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos referentes al Registro Civil están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Los Encargados del Registro Civil deben cumplir las órdenes, instrucciones, resoluciones y circulares del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
  • 2) El Registro Civil tiene por objeto hacer constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas y aquellos otros que determine la presente Ley.
  • 3) El contenido del Registro Civil está integrado por el conjunto de registros individuales de las personas físicas y por el resto de las inscripciones que se practiquen en el mismo conforme a lo previsto en la presente Ley.

Se contempla una organización del Registro Civil mucho más sencilla que la anterior, diferenciándose entre Oficinas Generales, Oficina Central y Oficinas Consulares, dotadas de funciones y competencias propias, aunque dependiendo de la Dirección General de los Registros y del Notariado en tanto que centro superior directivo, consultivo y responsable último del Registro Civil.

¿De quién depende el Juez del Registro Civil?

A tenor del artículo 2 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, el Registro Civil es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia.

¿Qué ley regula el Registro Civil?

Después de sucesivos aplazamientos y distintas vicisitudes acaecidas desde su aprobación, modificaciones del texto anteriores a la propia entrada en vigor y vigencia parcial de parte de su articulado, la LRC 20/2011 entró en vigor el 30 de abril de 2021, implantando un nuevo modelo de Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente.

La definitiva entrada en vigor de la LRC 20/2011 en fecha 30 de abril de 2021 fue posible por el cambio en el modelo organizativo que se produce en la reforma operada por la Ley 6/2021, de 28 de abril, donde se modifica sustancialmente la estructura y organización del Registro Civil, prevista inicialmente de forma externa a la Administración de Justicia, para pasar a un sistema de Oficina desjudicializada, pero integrada en el ámbito organizativo de la Administración de Justicia. En definitiva, se mantiene la anterior estructura de medios personales y materiales del Registro Civil, pero se modifica la naturaleza de la Oficina Registral al desjudicializarse, de manera que pasa a ser un órgano administrativo dependiente del Ministerio de Justicia, servido por Letrados de la Administración de Justicia y por el personal al servicio de la Administración de Justicia.

Finalmente, la Ley 6/2021 introduce una modificación de calado en el régimen transitorio de la LRC, el cual permite aplazar la materialización del nuevo sistema de Registro Civil en un sistema de fases, que puede pronosticarse como prolongado, en el cual convive la aplicación de algunos aspectos de la normativa precedente de la Ley de 1957 y Reglamento de 1958.

Dentro del régimen transitorio, el cambio de organización afecta dos tipos de órganos que hasta la promulgación de la LRC 20/2011 han venido desarrollando las funciones registrales: i) los Juzgados que son Registro Civil Exclusivo o Central, y i) los Juzgados no exclusivos, que compatibilizan la función registral con la jurisdiccional. En una primera etapa, se mantiene el funcionamiento de estos órganos en el actual régimen, siendo de aplicación combinada el régimen sustantivo de la disposición transitoria cuarta LRC 20/2011, contemplándose, cuando estén en servicio las aplicaciones informáticas, la subrogación de las unidades, ya desjudicializadas, en Oficinas registrales, lo cual da inicio a la puesta en marcha de dichas Oficinas en esa segunda fase de transformación, la cual se completará con la tercera fase de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo en cada oficina o grupo de oficinas.

En el caso de Juzgados exclusivos, su supresión se producirá en el momento de la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica, cuando así lo establezca la resolución o resoluciones que se dicten al amparo de la disposición transitoria cuarta LRC 20/2011, y, en su lugar, se crearán las Oficinas Generales de Registro Civil y la Oficina Central de Registro Civil.

Entre tanto, las funciones de Encargado las siguen desempeñando los jueces y magistrados. Cuando se produzca el cambio, serán los letrados de la Administración de Justicia que estén prestando servicios con destino definitivo en el Registro Civil Central o en los Registros Civiles Exclusivos quienes asumirán las funciones de Encargado.

No obstante, conforme a la disposición transitoria décima LRC 20/2011, existe un derecho de opción para los jueces y magistrados que estaban prestando servicios con destino definitivo como Encargados de los Registros Civiles Exclusivos y del Registro Civil Central antes del día 22 de julio de 2011, para mantenerse ejerciendo dichas funciones en situación de servicios especiales en la Carrera Judicial, como plazas a extinguir. Para los Jueces Encargados de los Registros Civiles Exclusivos o Centrales que dejen de ostentar tal condición se establece que pasarán a disposición temporalmente del Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente o del de Madrid, respectivamente, contemplando determinadas preferencias en el cambio de destino.

En el caso de Juzgados de Primera Instancia o de Primera Instancia e Instrucción no exclusivos que han venido realizando las funciones de Registro Civil, continuarán realizándolas, igualmente en calidad de Oficinas Generales de Registro Civil. En este caso, los Letrados de la Administración de Justicia pasarán a desempeñar las funciones de Encargados del Registro Civil, compatibilizándolas con las propias del cargo de la oficina judicial a la que hubiere estado adscrito el Registro Civil a la entrada en vigor de la LRC 20/2011.

En ambos casos, se contempla la continuidad del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en el Registro Civil.

En el marco de la segunda etapa de transitoriedad a partir de la implantación del sistema informático y entrada en funcionamiento de las Oficinas de Registro Civil, y como quiera que ello implica que el Encargado carece de competencias jurisdiccionales, la disposición transitoria décima, en sus apartados 2 y 3, contempla esta situación, estableciendo que los asuntos jurisdiccionales pendientes de resolver se repartirán entre los juzgados de primera instancia o de primera instancia e instrucción según corresponda (apartado 2). Con la puesta en marcha de las Oficinas, las competencias jurisdiccionales atribuidas a jueces y magistrados por ostentar la condición de Encargados del Registro Civil, pasarán a corresponder a los juzgados de primera instancia o de primera instancia e instrucción conforme a las normas de competencia establecidas en las leyes procesales (apartado 3).

Una vez transformadas las oficinas, en las mismas disposiciones transitorias octava y décima LRC 20/2011 se establecen las previsiones para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de dichas oficinas, que constituye la tercera etapa que completa el proceso de transformación.

Recuerde que...

  • El Registro Civil es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia.
  • Los encargados del Registro Civil deben cumplir las órdenes del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
  • Tiene por objeto hace constar oficialmente hechos y actos sobre el estado civil de las personas.

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