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Junta Consultiva de Contratación Admi...

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa, adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, es el órgano consultivo específico de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, Agencias y demás entidades públicas estatales, en materia de contratación administrativa. Además de la función consultiva, tiene encomendadas otra serie de labores, entre las que destacan la de clasificación de contratistas.

Contratos públicos

¿Qué función tiene y bajo qué régimen jurídico se rige?

El Libro IV de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se titula "Organización administrativa para la gestión de la contratación". Dentro del mismo se encuentra el artículo 328 Ley Contratos del Sector Público, relativo a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

A tenor de dicho precepto, se trata del órgano consultivo específico de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, Agencias y demás entidades públicas estatales, en materia de contratación administrativa. Este órgano consultivo está adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Además de su función consultiva, seguramente la más conocida porque desde hace décadas ha ido afianzando una extensa doctrina sobre la contratación administrativa española, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa puede promover la adopción de las normas o medidas de carácter general que considere oportunas para la mejora del sistema de contratación en sus aspectos administrativos, técnicos y económicos, y puede también exponer directamente a los órganos de contratación o formular con carácter general las recomendaciones pertinentes, si de los estudios sobre contratación administrativa o sobre un contrato particular se dedujeran conclusiones de interés para la Administración.

De singular importancia es la función de clasificación de contratistas, que corresponde también a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en el ámbito de la Administración General del Estado, según el artículo 68.1 Ley Contratos del Sector Público.

Pero más novedosa es, sin duda, la función que le atribuye a esta Junta Consultiva el apartado 4º del citado art. 328 Ley Contratos del Sector Público al señalar que la misma ha de remitir a la Comisión Europea -cada tres años- un informe referido a todos los poderes adjudicadores estatales, autonómicos y locales que, respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada, comprenda: la información contenida en el informe de supervisión que remita la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, la relativa al nivel de participación de las PYME en la contratación pública, la referida a los órganos encargados de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en virtud del derecho de la Unión Europea en materia de la contratación pública y sobre las iniciativas adoptadas para proporcionar orientación o ayuda gratuita en la aplicación de la normativa de la Unión Europea en materia de contratación pública; así como un informe estadístico sobre los contratos públicos de obras, suministros y servicios no sujetos a regulación armonizada haciendo una estimación del valor agregado total de dichos contratos.

Con la finalidad de que esta Junta Consultiva pueda cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 328 Ley Contratos del Sector Público respecto a la Comisión Europea, las Comunidades Autónomas remitirán al Comité de Cooperación –por así imponerlo el art. 331 de la misma Ley 9/2017; la siguiente documentación en formato electrónico:

  • a) Un informe comprensivo de todas aquellas cuestiones mencionadas en las letras b), c), d) y e) del apartado 4 del artículo 328, con una periodicidad de –al menos– cada tres años.
  • b) Un informe comprensivo de las cuestiones previstas en el apartado 7 del artículo 332 Ley Contratos del Sector Público con una periodicidad de –al menos– cada tres años.

La documentación remitida incluirá información referida a las Entidades Locales sitas en sus respectivos ámbitos territoriales de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

A los efectos citados, deben tomase en consideración las previsiones contenidas en la Resolución de 15 de noviembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se aprueban la aplicación informática y el cuestionario electrónico necesarios para elaborar el informe a que alude el art. 328 Ley Contratos del Sector Público antes referido.

La composición y el régimen jurídico de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa han de determinarse reglamentariamente, teniendo en cuenta que el Presidente de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación y un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia formarán parte de la misma como vocales natos, con voz pero sin voto En la actualidad esta norma reglamentaria es el Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, de régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Las funciones que este Reglamento le atribuye a ésta son sustancialmente las que expresa también ahora la Ley de Contratos del Sector Público, y cabe destacar también la competencia para informar los pliegos de cláusulas administrativas generales y los de cláusulas administrativas particulares en los que se proponga la inclusión de estipulaciones contrarias a lo previsto en aquéllos.

¿Cómo se organiza?

Respecto a la organización de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el artículo 3 del Reglamento establece que podrá actuar en Pleno, en Comisión Permanente, en Secciones, en Comisiones de Clasificación y en Comité Superior de Precios. Actualmente, la disposición adicional 5.ª del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece la composición concreta de cada uno de los órganos que integran la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Pleno

La Junta conocerá en Pleno de aquellos asuntos y expedientes que, después de haber sido objeto de consideración por la Comisión Permanente o por las Secciones, estime el Presidente que deban serlo por aquél en razón de su importancia.

El Pleno está compuesto por los siguientes miembros:

  • a) Presidente, que lo será el Subsecretario de Hacienda.
  • b) Vicepresidente primero, que lo será el Director General del Patrimonio del Estado y el Vicepresidente segundo, que lo será un Director General del Ministerio de Administraciones Públicas, designado por el Ministro.
  • c) Tres vocales designados por el Presidente del siguiente modo:
    • Un representante de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, a propuesta de ésta.
    • Un representante de la Intervención General de la Administración del Estado, a propuesta de ésta.
    • Un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado, a propuesta de ésta.
  • d) Dos vocales en representación de cada uno de los Ministerios, a excepción del Ministerio de Hacienda, entre los que tengan rango de Subdirector General.
  • e) Cuatro vocales designados por el Ministro de Hacienda, a propuesta de las organizaciones empresariales representativas de los sectores afectados por la contratación administrativa.
  • f) Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que pertenecerá al Cuerpo de Abogados del Estado y será nombrado por el Ministro de Hacienda.

Comisión Permanente

La Comisión Permanente tendrá como función el conocimiento de aquellos asuntos y expedientes que sean de carácter general o afecten a más de un Departamento ministerial.

Está integrada por los siguientes miembros:

  • a) Presidente, que lo será el Director General del Patrimonio del Estado.
  • b) Vicepresidente, que lo será el Vicepresidente segundo del Pleno de la Junta.
  • c) Los tres vocales que forman parte del Pleno designados por el Presidente del Pleno en representación de la Intervención General de la Administración General del Estado, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
  • d) Un vocal, de los que formen parte del Pleno, en representación de cada uno de los Ministerios, excepción hecha del Ministerio de Hacienda.
  • e) Dos vocales de los representantes de las organizaciones empresariales designados por el Presidente de la Comisión entre los que formen parte del Pleno.
  • f) El Secretario de la Junta.

Secciones

Las Secciones conocerán de aquellos asuntos y expedientes no atribuidos al Pleno o a la Comisión Permanente.

Las Secciones se integran así:

  • a) Presidente de la Comisión Permanente.
  • b) Los tres vocales del Pleno designados por el Presidente.
  • c) Los dos vocales representantes del Departamento del que proceda o al que afecte el asunto o expediente de que se trate.
  • d) Los dos vocales representantes de las organizaciones empresariales en la Comisión Permanente. Comisión de Clasificación de Contratistas de Obras, Comisión de Clasificación de Contratistas de Servicios, y Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.

La Disposición adicional quinta del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas detalla también la composición de la Comisión de Clasificación de Contratistas de Obras, de la Comisión de Clasificación de Empresas de Servicios, y del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado. Respecto a estos últimos órganos y a la Comisión Permanente, la misma Disposición admite que el número de vocales y la designación de Ministerios representados puedan ser modificados por Orden del Ministro de Hacienda con el fin de adecuarlos a las modificaciones estructurales de los Departamentos ministeriales.

Secretaría General

En la organización de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa tiene un papel esencial la Secretaría General, a la que corresponde la ordenación y el archivo de la documentación de la Junta y la preparación de los antecedentes necesarios e informes de orden técnico y administrativo sobre los asuntos que deban ser sometidos a la consideración de los órganos colegiados de la Junta.

La Secretaría está adscrita a la Dirección General del Patrimonio del Estado y tiene rango de Subdirección General. El jefe de esta unidad es el Secretario, con importantes funciones con relación a los órganos colegiados que integran la Junta y que vienen detalladas por el artículo 14 del Real Decreto 30/1991. El Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa ha de pertenecer al Cuerpo de Abogados del Estado y es nombrado por el Ministro de Hacienda.

Comité de cooperación

En el seno de la referida Junta Consultiva, y a través del artículo 329 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se crea además, el Comité de cooperación en materia de contratación pública para asumir, entre otras funciones, las de:

  • Coordinar los criterios de interpretación seguidos por las Administraciones Públicas en relación con las normas de la contratación pública.
  • Elaborar la propuesta de Estrategia Nacional de Contratación Pública que se someterá a la aprobación de la Oficina de Supervisión de la Contratación, conforme al artículo 332.
  • Proponer los criterios de selección de actuaciones de supervisión de la contratación, así como elaborar una metodología básica común para las mismas.
  • Supervisar el funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público y del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
  • Analizar las cuestiones relativas a la contratación pública que resulten de interés común…

Es un órgano colegiado que actúa en Pleno o en Secciones. Al Pleno, presidido por el Director General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública, e integrado tanto por representantes de la Administración General del Estado, como de las Comunidades y Ciudades Autónomas, así como de las organizaciones representativas de las Entidades locales, en los términos que se detalla en el propio art. 329.2 Ley Contratos del Sector Público; corresponden las funciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos encomendados al Comité, y el conocimiento de aquellos asuntos que el presidente considere en atención a su importancia.

Las Secciones, que serán como mínimo las cinco concretadas en el apartado 3º del mismo art. 392 Ley Contratos del Sector Público, se encargarán de la preparación de los asuntos para su toma en consideración por el Pleno.

Su Presidencia y composición aparece detallada, para cada una de estas secciones, en los apartados 4º y 5º del mismo precepto.

Normas organizativas generales

En todo caso, a los vocales de los distintos órganos se les designará un suplente que cumpla con los mismos requisitos que el titular, para los casos de ausencia, vacante, enfermedad, abstención y recusación.

La Comisión Permanente, las Comisiones de Clasificación y el Comité Superior de Precios han de ajustar su funcionamiento a las normas que para los órganos colegiados establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A las reuniones de estos últimos órganos pueden asistir, con voz pero sin voto, los asesores técnicos que designe el Secretario.

¿En qué consiste su función consultiva?

Con toda seguridad, la actividad más conocida de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa es la consultiva, pues como decíamos, desde hace varias décadas, los operadores jurídicos encuentran en los informes de la Junta una buena referencia para la interpretación de las cada vez más complejas normas sobre contratación pública.

El artículo 17 del Real Decreto 30/1991 establece que la Junta emitirá sus informes a petición de los Subsecretarios y Directores Generales de los Departamentos Ministeriales, Presidentes y Directores Generales de Organismos autónomos y Entes públicos, Interventor general de la Administración del Estado y los Presidentes de las organizaciones empresariales representativas de los distintos sectores afectados por la contratación administrativa.

Pero también podrán solicitar estos informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa estatal los titulares de las Consejerías de las Comunidades Autónomas y los Presidentes de las Entidades Locales, siendo precisamente estas últimas consultas, las de las Entidades Locales, las más frecuentes.

Órganos consultivos en materia de contratación de las Comunidades Autónomas

Las Comunidades Autónomas pueden crear órganos equivalentes a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. En ese caso tendrán competencia dentro de su ámbito territorial, y con relación a la contratación de la Administración autonómica, de los organismos y entidades dependientes o vinculados a las mismas. Si así lo establecen sus normas reguladoras, también extenderán esa competencia a las entidades locales radicadas en su ámbito territorial. En cualquier caso, ello no podrá perjudicar las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa estatal.

Recuerde que...

  • La Junta Consultiva de contratación administrativa es el órgano consultivo específico de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, Agencias y demás entidades públicas estatales, en materia de contratación administrativa
  • Tiene encomendadas otra serie de funciones, entre las que destaca la necesidad de remitir a la Comisión Europea -cada tres años- un informe referido a todos los poderes adjudicadores estatales, autonómicos y locales que, respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada.
  • La Junta Consultiva de Contratación Administrativa, puede actuar en Pleno, en Comisión Permanente, en Secciones, en Comisiones de Clasificación y en Comité Superior de Precios.
  • En el seno de la misma existe también una Secretaría General y un Comité de cooperación
  • Las Comunidades Autónomas podrán crear órganos consultivos con competencia dentro de su ámbito territorial.

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