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Junta de Contratación

Junta de Contratación

Las Juntas de Contratación son órganos de contratación que pueden constituirse en el seno de los Departamentos ministeriales y en los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entidades públicas integrantes del sector público estatal, así como en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

Contratos públicos

¿Cuál es el régimen jurídico aplicable a las Juntas de Contratación?

El significado general del término Junta es el de una reunión de varias personas para conferenciar o tratar de un asunto (Diccionario de la Real Academia Española).

La Junta de Contratación participa de este significado común. Desde luego, se trata de una reunión de varias personas, y también para tratar de una serie de asuntos relacionados con la contratación de una Administración pública.

El artículo 61.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP 2017), establece que la representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.

Téngase en cuenta que, según la jurisprudencia comunitaria, las normas sobre contratos públicos son aplicables cuando una entidad adjudicadora, como un ente territorial, proyecta celebrar por escrito, con una entidad formalmente distinta de ella y autónoma respecto de ella desde el punto de vista decisorio, un contrato a título oneroso que tiene por objeto el suministro de productos, independientemente de que dicha entidad sea o no, en sí misma, una entidad adjudicadora (STJUE de 7 de diciembre de 2000, ARGE, C-94/99).

¿Qué papel tienen las Juntas de Contratación en la Administración General del Estado?

La Junta de Contratación es precisamente un órgano de contratación de carácter colegiado. La Ley de Contratos del Sector Público dedica una serie de preceptos (artículos 323 LCSP 2017 y ss.) a los órganos de contratación, es decir, para los que son competentes para adoptar las decisiones en materia de contratación: fundamentalmente iniciar y aprobar expedientes de contratación, adjudicar contratos, y ejercer las prerrogativas administrativas.

La constitución de Juntas de Contratación es potestativa en los departamentos ministeriales y en los organismos autónomos, Agencias Estatales, entidades públicas empresariales y demás entidades de derecho público estatales, así como en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social (artículo 323 LCSP 2017).

En el caso de que se constituyan para el ámbito señalado en este último párrafo, el titular del departamento ministerial determinará también los límites cuantitativos o las características de los contratos para los que serán competentes.

Pero el propio artículo 323.4 LCSP 2017 refiere estas Juntas de Contratación estatales a esta serie de contratos:

  • a) Contratos de obras comprendidas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 232 LCSP 2017, salvo que las mismas hayan sido declaradas de contratación centralizada.
  • b) Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, salvo los relativos a bienes declarados de adquisición centralizada.
  • c) Contratos de servicios no declarados de contratación centralizada.
  • d) Contratos de suministro y de servicios, distintos de los anteriores que afecten a más de un órgano de contratación, exceptuando los que tengan por objeto bienes o servicios de contratación centralizada.

Respecto a la composición de las Juntas de Contratación estatales, la Ley difiere la concreción a los reglamentos, estableciendo únicamente la condición de que entre sus vocales ha de figurar un miembro que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor.

En ningún caso podrán formar parte de las Juntas de Contratación, ni emitir informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Podrá formar parte de las Juntas de Contratación personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de las Juntas de Contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

En el supuesto de contratos en que el procedimiento de adjudicación utilizado sea el procedimiento abierto simplificado, la Junta de Contratación en todo caso se entenderá válidamente constituida cuando asistan el Presidente, el Secretario, el funcionario que tenga atribuido, legal o reglamentariamente, el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y el interventor, salvo en el supuesto del artículo 159.6 LCSP 2017, en el que no será obligatoria la constitución de la Mesa conforme a lo dispuesto en el artículo 326.1 LCSP 2017.

Téngase en cuenta, para finalizar, que las Juntas de Contratación podrán solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

¿Qué papel tienen las Juntas de Contratación en el ámbito de las Entidades Locales?

También pueden constituirse Juntas de Contratación en el ámbito de las Entidades Locales, y también en este caso la constitución es potestativa, según la previsión de la disposición adicional 2.ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Su naturaleza es también aquí la de órgano de contratación para los contratos de obras que tengan por objeto trabajos de reparación simple, de conservación y mantenimiento, en los contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, y en los contratos de servicios cuando su importe no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios de la Entidad, o cuando superando este importe las operaciones estén previstas en el presupuesto del ejercicio al que corresponda y se realicen conforme a las bases de ejecución del mismo.

La creación de Juntas de Contratación corresponde al Pleno, que deberá también determinar su composición. Al igual que en el ámbito estatal, la Ley exige que en dicha composición se integren el Secretario o el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación (en el caso de los municipios con régimen de gran población), y también el Interventor.

El Pleno debe determinar también los límites cuantitativos y las características de los contratos que serán competencia de la Junta de Contratación. Esta determinación se hará a propuesta del Pleno o del Alcalde en los municipios de régimen común, y de la Junta de Gobierno en el caso de los municipios sometidos al régimen de gran población. Es decir, a propuesta del órgano que con carácter ordinario tenga las competencias para cada contrato.

Como último dato a tener en cuenta en cuanto a las Juntas de Contratación, en cualquiera de los ámbitos en que nos encontremos, cuando éstas actúen, se prescindirá de la intervención de la Mesa de contratación (Disposición Adicional 2ª LCSP 2017) .

Recuerde que...

  • La constitución de las Juntas de Contratación es potestativa.
  • En caso de que se constituyan, será el titular del departamento ministerial correspondiente el que determine los límites cuantitativos o las características de los contratos para los que serán competentes.
  • Únicamente podrán actuar en relación con los contratos a los que alude el artículo 323.4 de la Ley.
  • No pueden formar parte de las Juntas de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política, el personal eventual ni el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
  • En las Entidades Locales el Pleno también puede constituir Juntas de Contratación.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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