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Dignidad de la persona

Dignidad de la persona

¿Cuál es el concepto de dignidad humana?

La dignidad invoca la excelencia o el realce. La dignidad personal se relaciona con el respeto y consideración que la persona merece. Escribió Azorín que: «el profundo sentido de la dignidad humana siempre impone. No hay fuerza más alta en el mundo que la del espíritu encarnado en un hombre entero». Pero de la pluralidad de dimensiones que la dignidad personal presenta -y sobre la que son abundantes los testimonios de filósofos, teólogos y sociólogos- nos interesa la jurídico-positiva, a la que da carta de naturaleza el artículo 10.1 de la Constitución española: «La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes... son fundamento del orden político y de la paz social». De este modo el precepto que es el pórtico de entrada en el Título I, relaciona la dignidad de la persona con la igualdad y prohibición de cualquier género de discriminación, con el pleno e integral desarrollo de la personalidad, y con el goce de los derechos y libertades fundamentales.

La invocación de la dignidad de la persona está presente en las Declaraciones Internacionales de los derechos humanos.

Ya el artículo 1 de la Declaración de derechos de Virginia de 1776, señalaba que «todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos de los que, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o despojados en su posteridad por ningún tipo de pacto». Y, del mismo modo, según el artículo 1 de la Declaración francesa de 1789, «los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos». El Preámbulo de la Declaración de Independencia de 1776, se abre con la afirmación: «sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades: que todos los hombres creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad».

Otros textos que incluyeron referencias a la dignidad humana son la encíclica Rerum Novarum del Papa León XIII del año 1891 y la Divini Redemptoris del Papa Pío XI en el año 1937.

Y, a la cabeza figura la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de la ONU resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 , en la que figura como principio esencial «el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana», y cuyo artículo 1 determina que: «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos».

Posteriormente, se incorporó a las constituciones del siglo XX tras la II Guerra Mundial, momento en el que se toma conciencia de dicha cuestión. No obstante, el primer texto que invoca la dignidad es la Constitución irlandesa de 1937, inicio de un nuevo constitucionalismo de democracia cristiana. Posteriormente, la Constitución alemana de 1949 proclama en su artículo 1.1 que «la dignidad humana es intangible. Respetarla y protegerla es obligación de todo poder público».

Asimismo, en los Pactos Internacionales, de Derechos Sociales, Económicos y Culturales y de Derechos Políticos de 1966 se afirma que: «la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana».

¿Qué se entiende por dignidad en la actualidad?

Actualmente, podemos señalar que la dignidad es un concepto complejo en cuanto a su entendimiento y comprensión. Se hace necesario precisar su eficacia y fijar sus límites desde el punto de vista jurídico.

Se señala que es un concepto complejo ya que la experiencia y, últimamente la práctica legislativa, nos muestra la dificultad de fijar un contenido o significado comúnmente admitido. De hecho, es utilizado para fundamentar visiones discrepantes referentes a la conveniencia y utilidad.

Es un tema de conflicto real en supuestos como la dignidad del embrión y, en contraposición, su utilización para la investigación; la apelación a la dignidad de la mujer para limitar la prostitución y aquellos que consideran que es un oficio más que debería regularse; los cuidados paliativos y el pretendido derecho a una muerte «digna».

El problema principal es su propio entendimiento y comprensión. Por ello, desde un punto de vista jurídico, hoy en día el debate está en precisar su eficacia y fijar sus perfiles.

En las últimas décadas, este entendimiento de la dignidad de la persona está siendo en alguna medida cuestionado como consecuencia de un proceso que, en el que el énfasis se pone no en esa dignidad ontológica sino en la autonomía personal y en el derecho a la libre autodeterminación.

Asimismo, reducir la dignidad a pura autonomía o capacidad de autodeterminación llevaría a cuestionar la dignidad de quienes, por su edad o patologías, no disponen de dichas capacidades. Como ha recordado Solozábal Echavarría, la dignidad es «aquello que constituye en toda persona su condición ineludible de tal, y cuya renuncia, lesión o desconsideración le degrada a un nivel de estima incompatible con su verdadera naturaleza»; y esto con independencia de sus condiciones personales de cualquier tipo. La dignidad apunta en una «dirección igualitaria» en el sentido de que es independiente de los atributos de cada individuo particular. La dignidad debe ir acompañada necesariamente del libre desarrollo de la personalidad, pero no se reduce a él.

Señala Gómez Montoro que «una visión tan expansiva de la libertad tiene el riesgo (real, según se observa en muchas ocasiones) de convertir todo lo que no puede o debe prohibirse en un derecho humano cuando, a poco que se reflexione, esto no es ni debe ser así. Algunos ejemplos pueden ayudar a entenderlo: el que no esté penalmente castigado el suicido (su intento), no implica que este pueda configurarse como un derecho, y mucho menos un derecho humano.

Igualmente, el que muchos países hayan optado por no penalizar la prostitución no puede significar que su ejercicio deba considerarse protegido por un derecho fundamental, y los ejemplos podrían multiplicarle. No todo lo no castigado es un derecho y, mucho menos, manifestación de un derecho humano, especialmente vinculado con la dignidad de la persona. Estaremos, en todo caso, ante manifestaciones de la libertad general de obrar (del agere licere, como recuerda a veces el Tribunal Constitucional español), pero no ante derechos fundamentales que gocen de la protección reforzada que las Constituciones y las Declaraciones internacionales de derechos reconocen solo a algunas de las manifestaciones especialmente valiosas y trascendentes de esa libertad.»

Recuerde que...

  • El artículo 10.1 de la Constitución española establece que la dignidad de la persona, y los derechos inviolables que le son inherentes son fundamento del orden político y de la paz social.
  • Actualmente es un concepto complejo en cuanto a su entendimiento y comprensión y es utilizado para fundamentar visiones discrepantes, por lo que se hace necesario precisar su eficacia y fijar sus límites desde el punto de vista jurídico.

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