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Junta de Garantías Electorales

Junta de Garantías Electorales

Dado que las Federaciones deportivas se estructuran en torno al principio democrático y representativo, en garantía de la pureza de los procesos electorales se creó una entidad denominada Junta de Garantías Electorales, cuyas competencias fueron posteriormente asumidas por el Tribunal Administrativo del Deporte.

Derecho deportivo

Las Federaciones Deportivas son unos entes jurídicos de naturaleza especialmente singular (véase "Federaciones deportivas"). Tras una naturaleza esencialmente privada asumen con frecuencia funciones públicas en el ámbito del deporte (véase "Deportes"). En esos concretos casos tienen dichas Federaciones la condición de agentes colaboradores con la Administración Pública, y sus actos, una vez agotada la vía administrativa, son impugnables ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Un ejemplo claro de asunción de funciones públicas se produce precisamente en materia de disciplina deportiva (véase "Disciplina deportiva").

El artículo 43.1 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, dispone, en línea con lo que se acaba de exponer, que las Federaciones deportivas españolas son: "Entidades privadas de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tienen como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en el conjunto del territorio del Estado, de las modalidades y especialidades deportivas que figuran en sus estatutos."

Están integradas por Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, si las hubiese, y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte que figuren en los estatutos de la federación deportiva española de la que formen parte.

Las Federaciones deportivas españolas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública. En las federaciones de ámbito nacional se integran, por tanto, un amplio elenco de personas y entidades (clubes, árbitros, deportistas, técnicos...) y también las federaciones de ámbito autonómico.

Pero por esa naturaleza especialmente integrada, para las Federaciones es especialmente relevante que respondan a principios democráticos y representativos del conjunto de entidades y agentes que operan en la modalidad deportiva de que se trate.

En garantía de la pureza de los procesos electorales se creó una entidad denominada Junta de Garantías Electorales, adscrita orgánicamente al Consejo Superior de Deportes y con la función de velar, de forma inmediata y en última instancia administrativa, por el ajuste a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las Federaciones deportivas españolas (artículo 38 de la derogada Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte).

La composición de esta Junta fue regulada por medio del Real Decreto 1026/2007, de 20 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.

Sus competencias fueron asumidas por el Tribunal Administrativo del Deporte. La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en su artículo 120, regula el Tribunal Administrativo del Deporte, remitiéndose la mayor parte de su contenido al posterior desarrollo reglamentario, pero manteniendo la regulación de sus competencias y del nombramiento de sus miembros.

Sobre los conflictos que se puedan producir en un proceso electoral, el modelo existente hasta la fecha, en el que el Tribunal Administrativo del Deporte resolvía las disputas, ha permitido solucionar la gran mayoría de cuestiones que ante este órgano se planteaban, evitando la judicialización y, por ende, paralización de los procesos electorales. Por ello, la Ley 39/2022, apuesta por el modelo existente, incorporando una serie de mejoras encaminadas a perfeccionar su funcionamiento.

Los procesos electorales en el seno de las Federaciones deportivas se regulan en la actualidad en la Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas. En el artículo 21 de la Orden EFD/42/2024 se establece que el Tribunal Administrativo del Deporte velará en última instancia administrativa, por el ajuste a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las Federaciones deportivas españolas.

A tal fin conocerá de los recursos a que se refiere la presente Orden, pudiendo adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas que sean necesarias para garantizar la legalidad de los procesos electorales.

En concreto el artículo 22 de la Orden EFD/42/2024 establece que la Junta de Garantías Electorales, hoy el TAD, es competente para conocer, en última instancia administrativa, de los recursos interpuestos contra:

  • a) El acuerdo de convocatoria de las elecciones, así como contra la distribución del número de miembros de la asamblea general por especialidades, por estamentos y por circunscripciones electorales, contra el calendario electoral y contra la composición de la junta electoral.
  • b) Las resoluciones que adopten las federaciones deportivas españolas en relación con el censo electoral, tal y como prevé el artículo 6.
  • c) Las resoluciones adoptadas durante el proceso electoral por las comisiones gestoras y las juntas electorales de las federaciones deportivas españolas en relación con el proceso electoral.
  • d) Cualesquiera actuaciones, acuerdos y resoluciones adoptados en el ámbito federativo en procedimientos que puedan afectar a la composición de los órganos de gobierno y representación, salvo que se trate de actuaciones consistentes en el cese o la moción de censura de los cargos de los órganos federativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 117.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, están legitimadas para recurrir ante el TAD todas aquellas personas, físicas o jurídicas, cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se encuentren afectados por las actuaciones, acuerdos o resoluciones a los que se refiere el artículo anterior. Los recursos que se interpongan ante el Tribunal Administrativo del Deporte deberán presentarse en los órganos federativos, comisiones gestoras o juntas electorales que, en su caso, hubieran adoptado las actuaciones, acuerdos o resoluciones que se pretenden impugnar. El plazo para la presentación de los recursos será el previsto para impugnar el acto o decisión recurrida, y a falta de una previsión específica que determine dicho plazo, el recurso deberá presentarse en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a la fecha de notificación. Transcurrido el plazo correspondiente sin que se haya interpuesto el recurso, los acuerdos o resoluciones serán firmes.

El órgano federativo, comisión gestora o junta electoral ante el que se hubiere presentado el recurso deberá dar traslado del mismo, en el siguiente día hábil a su recepción, a todos aquéllos cuyos derechos o intereses legítimos pudieran resultar afectados por su eventual estimación, concediéndoles un plazo de dos días hábiles para que formulen las alegaciones que consideren procedentes.

Una vez cumplimentado el trámite de audiencia previsto en el apartado anterior, y en el plazo máximo de otros dos días hábiles, el órgano ante el que se hubiera presentado el recurso lo elevará al Tribunal Administrativo del Deporte, junto con el expediente original, las alegaciones presentadas por los interesados y su propio informe.

Sobre la composición, funcionamiento, procedimiento de actuación, naturaleza y ejecución de sus resoluciones y recurso contencioso-administrativo contra las mismas, véase la voz Tribunal Administrativo del Deporte.

Recuerde que...

  • El Tribunal Administrativo del Deporte es un órgano colegiado de ámbito estatal que actúa con independencia funcional de la Administración General del Estado, y que asume, entre otras, la función de velar por la conformidad a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las federaciones deportivas españolas.
  • Los procesos electorales en el seno de las Federaciones deportivas se encuentran regulados en la Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
  • El Tribunal Administrativo del Deporte tal fin conocerá de los recursos a que se refiere la citada Orden, pudiendo adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas que sean necesarias para garantizar la legalidad de los procesos electorales.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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