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Juzgado de familia

Juzgado de familia

A continuación, se detallan la regulación de los Juzgados de Familia, competencias y notas características que le distinguen de otras ramas del Derecho.

Organización judicial y teoría del proceso

¿Qué son los Juzgados de Familia?

En principio, los asuntos de familia son tramitados y decididos en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia o de Primera Instancia e Instrucción, que conocen de dichos asuntos, junto con los otros propios de la materia civil, por aplicación del artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Sin embargo, el Derecho de Familia tiene una serie de notas características que le distinguen de otras ramas del Derecho, y que aconsejan una especialización de los órganos judiciales encargados de su enjuiciamiento:

  • a) Primacía del interés superior de la familia: el Derecho de Familia va más allá del interés meramente individual de la persona.
  • b) Limitación de la autonomía de la voluntad.
  • c) Indisponibilidad de los derechos-deberes familiares
  • d) Presencia de un fundamento ético en una parte de su regulación. Frecuentemente reglas éticas se convierten en normas jurídicas.
  • e) Mayor vinculación entre los derechos y los deberes reconocidos en el ámbito de la familia: los derechos se conceden para poder cumplir mejor los deberes que recaen sobre el titular frente a otros miembros de la familia.

De esta manera, hay una serie de Juzgados de Primera Instancia que se encuentran especializados en el conocimiento de asuntos de familia. En la actualidad, solamente existen este tipo de órganos judiciales en determinadas ciudades: existen unos 70 Juzgados de Familia que se localizan en aproximadamente la mitad de las provincias españolas.

¿Qué regulación tienen?

Estos Juzgados han nacido al amparo de los artículos 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre). Este artículo permite a raíz de la reforma de la LOPJ por LO 7/2015 que el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar de manera excepcional y por el tiempo que se determine, con informe favorable del Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno y, en su caso, la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, que uno o varios Juzgados de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional asuman el conocimiento de determinadas clases o materias de asuntos y, en su caso, de las ejecuciones que de los mismos dimanen, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes constituidos o que se constituyan.

En estos casos, el órgano u órganos especializados asumirán la competencia para conocer de todos aquellos asuntos que sean objeto de tal especialización, aun cuando su conocimiento inicial estuviese atribuido a órganos radicados en distinto partido judicial.

La especializaciónexartículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial afecta al órgano judicial, pero no existe una especialización de los jueces y magistrados que presten sus servicios en los Juzgados de Familia, como en cambio existe en materia contencioso-administrativa, social, mercantil o de menores.

Desde distintos ámbitos se defiende una generalización de la especialización de los Juzgados de Familia, argumentando lo siguiente:

  • a) Afrontar adecuadamente las características específicas propias del Derecho de Familia
  • b) Contribuir a mejorar la calidad de la respuesta judicial. La experiencia demuestra que el sometimiento de un asunto a un órgano judicial cuyo titular posee una profunda formación y experiencia en la materia contribuye a garantizar la calidad de las resoluciones judiciales y el establecimiento de criterios uniformes al resolver las mismas cuestiones, evitando la dispersión de resoluciones (seguridad jurídica).

    Así ha ocurrido en las distintas especializaciones, también en las creadas al amparo del artículo 98 Ley Orgánica del Poder Judicial dentro del orden civil (Juzgados de Familia, Juzgados de Incapacitaciones, Juzgados Hipotecarios).

  • c) Extender la respuesta judicial especializada a todos los ciudadanos. Frente a la actual situación, debería garantizarse una respuesta judicial especializada y de calidad en asuntos de familia a cualquier ciudadano, independientemente de su lugar de residencia, evitando toda posible discriminación que pueda derivarse del hecho de tener el domicilio en una localidad de tamaño pequeño o mediano.
  • d) Facilitar la formación en la materia de los Jueces y el resto del personal al servicio de la Administración de Justicia. La propia naturaleza de los asuntos de familia exige que quienes presten sus servicios en el órgano judicial tengan conocimientos técnicos adecuados en materia de familia y aborden los problemas con una sensibilidad especial. Por todo ello, deberían recibir una formación específica que abarque necesariamente el conocimiento de otras disciplinas muy relacionadas e interconectadas con la labor que tienen que desarrollar en este ámbito jurisdiccional.
  • e) Garantizar la concurrencia de recursos sociales de apoyo al Juzgado. El tratamiento de los problemas familiares por parte de la jurisdicción no puede realizarse desde una perspectiva exclusivamente jurídica, sino que el Juez debe contar con el apoyo de distintos profesionales de otras áreas y abordar el asunto desde una perspectiva pluridisciplinar: psicólogos, asistentes sociales, servicios de mediación familiar, puntos de encuentro familiar, etc.

Es preciso tomar en consideración respecto a los asuntos que son competencia de estos Juzgados las matizaciones que a su enjuiciamiento establece la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, Ley 5/2012, de 6 de julio, que además en su disposición final 3.ª modifica parcialmente la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Recuerde que...

  • Solamente existen este tipo de órganos judiciales en determinadas ciudades: existen unos 70 Juzgados de Familia que se localizan en aproximadamente la mitad de las provincias españolas.
  • La especialización ex artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial afecta al órgano judicial, pero no existe una especialización de los jueces y magistrados que presten sus servicios en los Juzgados de Familia, como en cambio existe en materia contencioso-administrativa, social, mercantil o de menores.
  • El Derecho de Familia tiene una serie de notas características que le distinguen de otras ramas del Derecho, y que aconsejan una especialización de los órganos judiciales encargados de su enjuiciamiento.

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