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Lagunas legales

Lagunas legales

Las lagunas legales se pueden definir como un estado incompleto de la norma o del conjunto normativo en el cual la falta de regulación no está de acuerdo con el sentido, las ideas fundamentales y la ordenación de medios a fines de la normativa total.

Derecho civil. Parte general

¿Qué son las lagunas legales?

Desde un punto de vista amplio podría pensarse que donde la ley calla no hay norma alguna, y efectivamente en algunos casos el silencio de la norma debe interpretarse como falta de todo límite o sanción, como ocurre con las normas penales; sin embargo, generalmente el silencio de la ley no excluye la necesidad de una regla de conducta para casos no previstos en ella, constituyendo tales supuestos una laguna legal. No se trata simplemente de una materia que esté sin regular sino de que la ley no puede resolver un problema concreto.

El artículo 1.7 de nuestro Código Civil establece que los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

Este artículo tiene su fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24 de nuestra Constitución como un derecho fundamental en virtud del cual cualquier persona puede y debe ser amparada en el ejercicio pacífico de sus pretensiones ante la justicia para que las mismas le sean satisfechas, lo que no quiere decir aceptadas, sino resueltas motivada y razonablemente con arreglo a derecho y en un plazo también razonable, a lo largo de un proceso en que todos los titulares de derechos e intereses afectados por esas pretensiones puedan alegar y probar lo pertinente a la defensa de sus respectivas posiciones.

Ello sin embargo no impide que haya de entenderse también satisfecho tal derecho con una declaración de inadmisión si así se declara fundadamente en aplicación razonada de una causa legal, siempre que el razonamiento responda a una interpretación de las normas legales de conformidad con la Constitución y en el sentido más favorable para la efectividad de tal derecho fundamental (STC, Sala Segunda, Nº sent. 252/2000, de 30 Octubre 2000 Nº rec. 2747/1996).

De la dicción de este precepto se desprende que las lagunas del conjunto normativo no pueden configurarse como lagunas definitivas del ordenamiento, sino que para colmarlas es preciso hallar los remedios oportunos que, inexistentes en los textos legales, sirvan a los tribunales que han de administrar justicia. Así, en algunas ocasiones el juez aplicará uno o varios textos por analogía; en otras ocasiones justificará la solución que entiende más adecuada en la existencia de un precepto más o menos cercano, y en último término acudirá a los principios generales éticos o basados en la naturaleza de las cosas.

¿Cuál es la evolución histórica de las lagunas legales?

Describe Lacruz Berdejo como la existencia de lagunas legales era menos notable en la época anterior a la codificación; con anterioridad a la revolución francesa el problema de las lagunas legales no existía ya que el juez debía en todo caso encontrar la norma aplicable, y a falta de una regla expresa podía buscar una fuente de derecho distinta de la ley escrita, y si tampoco encontraba aquí la respuesta no se prohibía a los jueces formular reglas con ocasión de los litigios, y además no tenían que motivar expresamente su sentencia de manera que difícilmente se producían lagunas legales.

Incluso en la época de las primeras codificaciones tampoco se planteaba la existencia de lagunas legales ya que la doctrina se encontraba convencida de la plenitud del ordenamiento codificado, pensándose que el mismo contenía reglas explícitas suficientes para toda posible decisión.

Por otra parte también se pensaba que si el derecho garantiza la libertad allí donde no establece una obligación, cualquier pretensión de una conducta se decidirá positiva o negativamente según la ley contenga o no el deber jurídico afirmado. Sin embargo, tales afirmaciones de plenitud del ordenamiento jurídico chocan a juicio del autor anteriormente citado con la experiencia cotidiana en que, fuera de casos muy excepcionales, se dan espacios vacíos en la ley, es decir, cuestiones a las que no se puede negar una solución pero que no podrían ser resueltas por la mera aplicación de un texto legal, bien porque no lo hay directamente aplicable (lagunas propias), bien porque el nuevo supuesto escapa completamente a la intención del legislador o porque este ha omitido añadir a la norma general una limitación que viene exigida por el sentido o fin de aquella o bien, en definitiva, por la imperfección o error en la ley vigente.

¿Cuál es el razonamiento jurídico para colmar las lagunas?

Las lagunas legales deben colmarse mediante una serie de procesos intelectuales que permitan extraer de la legislación vigente y expresa soluciones para aquellos supuestos no previstos expresamente en las mismas.

El jurista no puede por tanto llevar a cabo un juicio matemático exacto, ni limitarse a llevar a cabo una mera clasificación de normas jurídicas, sino que en su razonamiento intervendrán factores de muy diversa índole tales como los sociológicos propios del devenir de la vida humana. Así como el razonamiento matemático parte de unas verdades absolutas, el razonamiento jurídico se apoya en reglas que no pueden constituir verdades absolutas, extremo que es imposible ya que por una parte se busca una solución para un conflicto humano con los matices que ello lleva consigo, pero es que además, la ley está escrita en palabras taxativas, susceptibles de diversas interpretaciones, de forma que el razonamiento jurídico parte de un significado probable de las normas jurídicas y obtiene unas conclusiones igualmente faltas de seguridad.

Es por eso que el jurista en su razonamiento no puede perseguir la formulación de principios generales sino la solución a conflictos muy concretos a partir de reglas de interpretación variable.

1. El argumento a fortiori

Uno de los argumentos utilizados a la hora de discutir un problema jurídico y el significado de la norma es el llamado argumento a fortiori que consiste o bien en extender el texto legal a un caso no comprendido en su letra pero si en su motivación o bien se deduce de una conclusión explícita otra implícita más evidente. Este argumento no se basa en la semejanza sino sobre la razón o la ratio de la norma, de forma que no es necesario que se den dos conductas semejantes o análogas, sino que basta con que una de ellas merezca la calificación normativa establecida para la segunda.

2. La analogía

El artículo 4.1 de nuestro Código Civil establece que procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.

Para colmar las lagunas legales, el jurista recurre habitualmente al argumento de la analogía, que se basa en una razón de semejanza, no de identidad. Y la semejanza entre el caso previsto en la ley y el no previsto al cual se quiere aplicar el razonamiento analógico ha de consistir en la misma identidad de razón.

La analogía no presupone la falta absoluta de una norma sino la no previsión por la misma de un supuesto determinado, defecto o insuficiencia que se salva si la razón derivada del fundamento de la norma y de los supuestos expresamente configurados es extensible por consideraciones de identidad o de similitud al supuesto no previsto.

No obstante, el proceso de la analogía será válido siempre que se parta de la Ley y de la naturaleza racional de la misma, que impone la creación del derecho precisamente a partir de ella, y no a partir del arbitrio del intérprete.

Nuestra doctrina viene tradicionalmente distinguiendo entre analogía legis y analogía iuris. En la primera se parte de una proposición jurídica concreta, se extrae su idea esencial despojándola de sus factores accesorios y esta idea esencial se aplica a otros supuestos que son idénticos en su esencia a los resueltos por la Ley. En el caso de la analogía iuris se parte de varias disposiciones legales cuyos supuestos de hecho coinciden en un aspecto esencial para que se produzca la consecuencia jurídica prevista en cada uno de ellos y por vía de inducción se obtiene un principio general de derecho que puede ser también aplicado a otros supuestos de hecho no regulados por la ley.

No obstante, nuestro Código Civil contiene prohibiciones a la aplicación analógica de la Ley y así establece en su artículo 4.2 que las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los previstos expresamente en ellas. Esta prohibición es lógica y constituye una de las garantías esenciales de todo estado de derecho pues de lo contrario podrían crearse por vía analógica figuras delictivas con hechos semejantes a otros comprendidos literalmente en la ley penal pero no iguales o bien aplicar las penas en orden a esta semejanza.

Para Lacruz Berdejo al argumento de la analogía se opone el llamado argumento "a contrario", basado en la consideración de que cuando el legislador ha impuesto determinada consecuencia en un caso y no en otro, ha querido excluirla en este segundo.

Señala como para un sector de la doctrina ambos argumentos son intercambiables ya que pueden utilizarse indistintamente sin que dentro de un análisis exclusivamente lógico haya razón para decidirse por uno en perjuicio de otro.

Pero a juicio de este autor, ni siquiera en la lógica general es absoluta la regla de la intercambiabilidad, y mucho menos lo es en derecho, pues en la argumentación jurídica intervienen consideraciones teleológicas que dan sentido a cada precepto de manera que cuanto más especializado es un orden de normas menos se presta a la aplicación de la analogía y más del argumento a contrario, de forma que el argumento a contrario, para ser concluyente y definitivo exige que la regla restrinja la consecuencia a los casos enunciados en ella, y el argumento analógico requiere por su parte que haya una proporcionada razón de semejanza entre el caso resuelto por dicha regla y el problema al que se pretende extender el efecto.

Recuerde que...

  • Los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.
  • Las lagunas legales deben colmarse mediante una serie de procesos intelectuales que permitan extraer de la legislación vigente y expresa soluciones para aquellos supuestos no previstos expresamente en las mismas.
  • Para colmar las lagunas legales, el jurista recurre habitualmente al argumento de la analogía, que se basa en una razón de semejanza, no de identidad.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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