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Laudo (derecho laboral)

Laudo

Un laudo laboral es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir un conflicto entre dos o más partes en el ámbito de la relación laboral.

Negociación colectiva y convenios colectivos

¿Qué es un laudo?

Es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir un conflicto entre dos o más partes.

¿Qué motivación justifica un laudo?

En las relaciones personales en general y en las jurídicas en particular, los conflictos y litigios están a la orden del día, cuyas motivaciones devienen de las más variadas causas. La solución final a estos conflictos puede producirse de dos maneras; con o sin dialogo de las partes implicadas o, pese a intentar el arreglo de forma amistosa, las partes no se ponen de acuerdo para llegar a una solución pactada. En estos supuestos, ya sea por falta de diálogo, por ocultar la existencia del problema o por cualquier otra causa, su resolución dependerá de un tercero.

Ahora bien, la intervención de un tercero puede fomentar un nuevo diálogo al mediar entre las partes, consiguiendo que el conflicto acabe en un verdadero juicio, sea propiamente judicial o arbitral.

¿Qué papel tienen los jueces en este ámbito?

El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la sentencia, que es la que dicta un juez. La diferencia estriba en que, mientras que la jurisdicción del juez viene marcada por la ley, la jurisdicción del árbitro viene dictada por la autonomía de la voluntad. Por lo tanto, el arbitraje debe ser aceptado por ambas partes (ya sea de forma previa, a través de un contrato, o posteriormente, cuando ya ha surgido el conflicto) como forma de resolver el litigio.

Para la ejecución de un laudo arbitral es necesario acudir a un juez, que es quien tiene la potestad para ordenarlo y, en su caso, forzar su cumplimiento. Si el laudo ha sido dictado conforme a derecho, el juez no entrará a conocer sobre el contenido del mismo, sino que simplemente ordenará su aplicación.

Un laudo no tiene que estar necesariamente fundamentado en derecho. Las partes pueden haber acordado que el arbitraje se haya hecho basándose en criterios de equidad y no de Derecho.

En lo que se respecta a la posibilidad de impugnación del laudo, el derecho sustantivo y procesal del trabajo carece de una regulación completa del arbitraje laboral y esta situación de insuficiencia normativa se manifiesta también en materia de impugnación. Ante estas deficiencias, el diseño de la revisión judicial de los laudos arbítrales laborales supone, en definitiva, una efectiva traslación al Derecho del Trabajo de los principios arbitrales comunes. Así, la mayor parte de las vías o causas de impugnación de los laudos arbitrales admitidos por doctrina y jurisprudencia, presentan un claro paralelismo con los motivos impugnatorios de los arbitrajes privados. Estas vías genéricas o comunes de impugnación son restrictivas o limitadas, en el entendido de que sin desconocerse el necesario respeto a la tutela judicial efectiva que legitima la revisión jurisdiccional de los laudos arbitrales laborales, la judicialización operaría como una limitación el derecho de autonomía de las partes.

¿Qué caracteriza al laudo en el ámbito laboral?

Excluido el arbitraje laboral de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, este solo es posible ejercerlo a través de organismos estatales u autonómicos, donde al amparo del artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajador y del artículo 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, "Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones, que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los acuerdos de interés profesional a los que se refiere el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo" y de los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, las principales organizaciones sindicales y empresariales vienen firmando mediante la inclusión en los convenios colectivos de cláusulas de sometimiento al arbitraje de estos organismos, la solución autónoma de conflictos colectivos laborales (véase: Conflicto colectivo).

Conflictos colectivos versados en resolver las discrepancias en la aplicación de una norma estatal, convenios o pactos colectivos, o como consecuencia de una decisión práctica de una empresa, son objeto de conciliación y mediación con sujeción a unas normas de procedimiento determinadas en los Reglamentos de funcionamiento de estos organismos.

Por lo general quedan excluidos los conflictos que versen sobre Seguridad Social y en los que forme parte el Estado, las Comunidades Autónomas, Administraciones Locales u Organismos dependientes de ellos.

Establecida la voluntad de las partes al sometimiento de la solución del conflicto al arbitraje, se designan uno o varios árbitros que tras celebrar las reuniones que se consideren necesarias, producirán un laudo arbitral de obligado cumplimiento para las partes e inmediatamente ejecutivo, suficientemente motivado, el cual tendrá la misma eficacia que la atribuida a los convenios colectivos, por lo que se procederá a su comunicación a la Autoridad Laboral competente, su depósito, registro y publicación oficial.

El laudo arbitral podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por los motivos señalados en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores, según la modalidad de impugnación de los convenios colectivos establecida en la Ley reguladora de la jurisdicción social, cuando:

  • No se hayan observado los requisitos y formalidades establecidos en la actuación arbitral.
  • El laudo haya resuelto sobre puntos no sometidos a su decisión.

¿Puede impugnarse el laudo laboral?

El laudo arbitral puede ser impugnado ante la jurisdicción social por los motivos señalados en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores, según la modalidad de impugnación de los convenios colectivos establecida en la Ley reguladora de la jurisdicción social (véase: Convenios colectivos de trabajo), cuando:

  • No se hayan observado los requisitos y formalidades establecidos en la actuación arbitral.
  • El laudo haya resuelto sobre puntos no sometidos a su decisión.

Recuerde que...

  • Un laudo es la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir un conflicto entre dos o más partes.
  • La intervención de un tercero puede resolver el conflicto o bien fomentar un nuevo diálogo al mediar entre las partes.
  • Mientras que la jurisdicción del juez viene marcada por la ley, la jurisdicción del árbitro viene dictada por la autonomía de la voluntad.
  • En el ámbito laboral es posible ejercerlo a través de organismos estatales u autonómicos.
  • El laudo arbitral puede ser impugnado ante la jurisdicción social.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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