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Letrado del Consejo de Estado

Letrado del Consejo de Estado

Los Letrados del Consejo de Estado desempeñan las funciones de estudio, preparación y redacción de los proyectos de dictamen sobre los asuntos sometidos a consulta del Consejo, así como aquellas que, siendo adecuadas a su carácter, se determinen reglamentariamente.

Funcionarios públicos y personal

¿Qué funciones desempeñan los letrados del Consejo de Estado?

El Consejo de Estado es, de acuerdo con el artículo 107 de la Constitución, el supremo órgano consultivo del Gobierno, el cual, de acuerdo con el artículo 1.2 Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado (en adelante, LOCE), ejerce la función consultiva con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia de acuerdo con la Constitución y las Leyes.

Para realizar tal tarea el Consejo de Estado está asistido por un cuerpo especializado de funcionarios, los Letrados del Consejo de Estado, los cuales desempeñan las funciones de estudio, preparación y redacción de los proyectos de dictamen sobre los asuntos sometidos a consulta del Consejo, así como aquellas que, siendo adecuadas a su carácter, se determinen reglamentariamente (art. 14 LOCE).

A tal efecto, los Letrados están adscritos a alguna de las Secciones en las que se organiza el trabajo del Consejo de Estado, en las que les corresponde tanto estudiar y preparar los asuntos para su despacho como informar en Sección sobre los asuntos confiados a su estudio, incluyendo la lectura de la ponencia redactada. En todo caso, al frente de los Letrados adscritos a cada Sección hay un Letrado Mayor, de entre los cuales se designa al Secretario General del Consejo de Estado, el cual asume entre sus funciones la jefatura de personal del Cuerpo de Letrados. El Presidente del Consejo de Estado, a petición del Gobierno, también podrá designar individualmente a un Letrado del Consejo de Estado para el desempeño de cometidos especiales y participación en comisiones de estudio sobre cuestiones de singular relevancia o interés público, siempre que resulten adecuadas a su formación.

¿Qué requisitos deben cumplirse para ser Letrado del Consejo de Estado?

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, y los artículos 45 a 53 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, aprobado por Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, las plazas vacantes en el Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado se proveerán mediante oposición a la que podrán concurrir los españoles mayores de edad, que sean Licenciados universitarios en Derecho y tengan capacidad legal y física.

La selección y provisión de todos los puestos de trabajo en el Consejo de Estado se realizarán teniendo en especial consideración los principios de mérito y capacidad. (artículo 15 bis LOCE).

El ascenso a Letrado Mayor se llevará a cabo entre Letrados por riguroso orden de antigüedad en el Cuerpo.

¿Cuál es el régimen de incompatibilidades del Letrado del Consejo de Estado?

Los Letrados del Consejo de Estado tendrán las incompatibilidades establecidas con carácter general para los funcionarios de la Administración civil del Estado, salvo por lo que respecta a las funciones de carácter docente, que serán compatibles cuando no perjudiquen al buen servicio del Consejo, y siempre previa autorización del Presidente del Consejo de Estado (art. 15.2 LOCE). La salvedad que hace este apartado ha de entenderse derogada por la Ley Orgánica 1/1985, 18 enero, de incompatibilidades del personal al servicio del Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, componentes del Poder Judicial y personal al servicio de la Administración de Justicia, Tribunal de Cuentas y Consejo de Estado (B.O.E. 24 enero).

Recuerde que…

  • El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno, el cual ejerce la función consultiva con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia.
  • Los Letrados del Consejo de Estado son un cuerpo especializado de funcionarios que desempeñan las funciones de estudio, preparación y redacción de los proyectos de dictamen sobre los asuntos sometidos a consulta del Consejo.
  • Las plazas vacantes en el Cuerpo de Letrados se proveerán mediante oposición a la que podrán concurrir los españoles mayores de edad, que sean Licenciados universitarios en Derecho.

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