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Divorcio

Divorcio

Por divorcio se entiende la extinción total de los efectos de un matrimonio válido y eficaz, sea éste civil o religioso, por causas posteriores a su perfección. En todo caso, se precisará de resolución judicial que decrete el mismo, y sus efectos se producirán desde la firmeza de la sentencia, nunca retroactivamente.

Familia y matrimonio

¿Qué es el divorcio?

El divorcio se reguló por vez primera en España por Ley de divorcio de 2 de marzo de 1932, vigente exclusivamente durante la segunda República, y posteriormente por Ley 7 de julio de 1981, la cual reformó el Código Civil introduciendo como causa de disolución del matrimonio el divorcio, considerado éste como reconocimiento expreso de una serie de situaciones. Dicha normativa fue modificada por Ley 15/2005 de 8 de julio, que expresa el derecho a no continuar casado, y que se desliga de la acreditación de causa concreta para la disolución, admitiéndose asimismo la posibilidad del divorcio sin previa separación de hecho o judicial. Actualmente el divorcio se regula en el Código Civil, en el Libro I, Título IV "Del Matrimonio", Capítulo VIII, concretamente de los artículos 85 a89 CC.

Por divorcio se entiende la extinción total de los efectos de un matrimonio válido y eficaz, sea éste civil o religioso, por causas posteriores a su perfección. En todo caso, se precisará de resolución judicial que decrete el mismo, y sus efectos se producirán desde la firmeza de la sentencia, nunca retroactivamente.

¿Qué tipos de divorcio contempla el Código Civil?

En esta materia se permite distinguir entre divorcio consensual y divorcio unilateral.

Divorcio consensual

Es un divorcio instado y ejercitado por mutuo consentimiento de los cónyuges, bien a petición de ambos, bien a petición de uno de ellos con el consentimiento del otro, según dispone el artículo 86 del Código Civil.

Se requiere tanto del transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio, como que a la solicitud se acompañe una propuesta de convenio, y ello por remisión del artículo 86 CC al artículo 81 CC, relativo a la separación.

Divorcio unilateral

Es el solicitado por uno solo de los cónyuges. Del mismo modo que en el supuesto de divorcio anterior, se precisa tanto del transcurso de los tres meses desde la celebración del matrimonio (a excepción de riesgo de violencia física, moral o sexual) como de la propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados del divorcio.

¿Quién está legitimado para instar el procedimiento?

La legitimación para instar el correspondiente procedimiento de divorcio únicamente la ostentan los cónyuges.

De dicha afirmación se concluye que la acción de divorcio es, pues, personalísima, por lo que se extinguirá por muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de los cónyuges. Igualmente se extingue por renuncia o desistimiento del demandante, y en última instancia por reconciliación, la cual deberá de ser expresa, para el caso de que sea posterior a la interposición de la demanda, y en todo caso bilateral (artículo 88 del Código Civil).

¿Cuáles son los efectos del divorcio?

El artículo 89 del Código Civil dispone:

"Los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 87. No perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su respectiva inscripción en el Registro Civil."

Partiendo de lo anterior, y circunscribiéndonos a los efectos que produce el divorcio, los mismos pueden clasificarse en tres grupos:

  • a) Efectos para el matrimonio en sí mismo y efectos personales: se produce la extinción total de la eficacia del matrimonio, como negocio jurídico, ya que los cónyuges dejan de serlo, pudiendo volver a contraer nuevo matrimonio, incluso entre ellos mismos. Como consecuencia de la extinción del matrimonio cesan los deberes que los cónyuges tenían entre sí, y desaparecen por tanto el deber de respeto, ayuda mutua y actuación en interés de la familia (artículo 67 del Código Civil), los deberes de convivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente(artículo 68 del Código Civil); aunque respecto del socorro mutuo se hace preciso reseñar que puede subsistir la pensión prevista en el artículo 97 del Código Civil, fundada en el desequilibrio económico que para uno de los cónyuges hubiera supuesto el divorcio.
  • b) Efectos relativos a la filiación: los hijos habidos son matrimoniales, por lo que los padres no quedan exonerados de sus obligaciones para con los hijos por el divorcio, vía artículo 92 del Código Civil.
  • c) Efectos económicos: con el divorcio se disuelve el régimen económico matrimonial, según los artículos 95 y 1392 del Código Civil. Respecto del régimen sucesorio, cesa el derecho sucesorio de uno respecto del otro.

¿Qué novedades introdujo la Ley de divorcio exprés?

La Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, conocida como Ley de divorcio exprés, vino a permitir la ruptura de vínculos conyugales sin necesidad de separación previa entre los consortes y sin la concurrencia de causa alguna de ruptura matrimonial (requisitos que sí exigía el sistema de divorcio introducido en nuestro derecho por la Ley 30/1981 de 7 de julio), agilizándose así los procesos de ruptura. Por tanto, desde su entrada en vigor el 15 de octubre de 2005, basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales. Para la interposición de la demanda, según la ley, sólo se requiere que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

La Ley 15/2005 consagró asimismo el principio de corresponsabilidad en el ejercicio de la patria potestad. Se prevé expresamente que los padres puedan acordar en el convenio regulador que el ejercicio de aquélla se atribuya exclusivamente a uno de ellos, o bien a ambos de forma compartida.

Recuerde que…

  • El divorcio produce la extinción de los efectos de un matrimonio válido y eficaz.
  • Se requiere que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio y que la solicitud se acompañe con una propuesta de convenio.
  • No es necesario que haya separación previa, ni la concurrencia de causa alguna de ruptura matrimonial.
  • No tiene efectos sobre las obligaciones para con los hijos.

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