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Libertad de empresa

Libertad de empresa

Derecho constitucional a participar libremente en la aportación de recursos privados en la fundación, mantenimiento y producción de empresas económicas y a decidir sobre sus objetivos y establecer su propia planificación en función de sus recursos.

Derechos fundamentales y libertades públicas

¿Cuál es el modelo económico establecido en la Constitución Española?

El artículo 38 de la Constitución Española reconoce «la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Establece además que los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.»

El derecho a la libertad de empresa reconocido en este artículo forma parte de lo que se suele denominar "Constitución económica", es decir, de aquellos principios en materia económica que se consideran fundamentales y deciden incluirse en la propia Constitución, entre los que destacan los principios rectores de la política social y económica.

La Constitución Española de 1978 (CE), en línea con el constitucionalismo europeo posterior a la Segunda Guerra Mundial y con la concepción del Estado social y democrático de derecho proclamado en su artículo 1 contiene en su texto abundantes referencias a materias e instituciones económicas en cuanto participa de la concepción, común a las sociedades modernas, de que la economía, por su dimensión social, ostenta un protagonismo esencial para la convivencia democrática y la configuración de un orden social justo.

La norma constitucional no incluye unos principios que determinan un modelo económico rígido y definido, sino que ha establecido un modelo económico amplio y flexible, que parte de la base de una economía de mercado que podría llevar, como ha señalado numerosa doctrina, desde una economía mixta con preponderancia pública hasta una economía mixta con preponderancia privada, siempre dentro del respeto al resto de principios y normas constitucionales.

No obstante, señala la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia que la existencia de una competencia efectiva entre las empresas constituye uno de los elementos definitorios de la economía de mercado, disciplina la actuación de las empresas y reasigna los recursos productivos en favor de los operadores o las técnicas más eficientes. Esta eficiencia productiva se traslada al consumidor en forma de menores precios o de un aumento de la cantidad ofrecida de los productos, de su variedad y calidad, con el consiguiente incremento del bienestar del conjunto de la sociedad.

El artículo 38 CE establece los límites dentro de los que necesariamente han de moverse los poderes constituidos al adoptar medidas que incidan sobre el sistema económico de nuestra sociedad. El mantenimiento de estos límites está asegurado por una doble garantía: por un lado, la reserva de ley y por otro, la que resulta de la atribución a cada derecho o libertad de un núcleo del que ni siquiera el legislador puede disponer de un contenido esencial. No determina la Constitución cual debe ser este contenido esencial, por lo que corresponde al Tribunal Constitucional el resolver las controversias que al respecto puedan plantearse (Sentencias Tribunal Constitucional 37/1981 y 109/2003).

Señala la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 35/2016, de 3 de marzo, en su FJ 4, «que el sometimiento de todas las regulaciones públicas que afecten al libre acceso o al libre ejercicio de las actividades económicas al denominado principio de proporcionalidad, principio que exige someter aquellas regulaciones a la comprobación de que sean proporcionadas a la razón imperiosa de interés general invocada y a la comprobación de que no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica… supone el sometimiento de todas aquellas regulaciones públicas que limiten o condicionen el libre acceso y el libre ejercicio de las actividades económicas a un escrutinio más incisivo que aquel que se deriva directamente del art. 38 CE, pues, de acuerdo con la doctrina de este Tribunal que ha interpretado éste último precepto, "cuando se trata de regulaciones que "afectan al ejercicio de una actividad empresarial, sin afectar al propio acceso a la misma" … el canon de constitucionalidad empleado por la jurisprudencia de este Tribunal… permite verificar si esas medidas son "constitucionalmente adecuadas", esto es, si la medida cuestionada "constituye una medida adecuada para la consecución de un fin constitucionalmente legítimo, sin que le corresponda a este Tribunal ir más allá, pues ello supondría fiscalizar la oportunidad de una concreta elección del legislador de una legítima opción política" (STC 53/2014, de 10 de abril, FJ 7)".»

La incorporación de España a la Unión Europea ha tenido en la libertad de empresa un importante apoyo. Las cuatro libertades comunitarias, a saber, libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales, enmarcadas en un sistema de libre competencia real y efectivo constituyen elementos sustanciales de la organización económica que reconoce la Constitución.

La libertad de empresa de los particulares está sujeta a determinadas restricciones y así:

  • - El artículo 129 de la CE en su apartado segundo establece que los poderes públicos promoverán diversas formas de participación en la empresa y facilitarán el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción, buscando fórmulas de democracia empresarial;
  • - El artículo 128.1 CE subordina toda la riqueza del país, en sus distintas formas y sea cual sea su titularidad, pública o privada, al interés general.
  • - El artículo 33 CE reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, así como la función social de la propiedad, y admite la expropiación forzosa por utilidad pública o interés social mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con las leyes.
  • - El artículo 40.1 CE impulsa a los poderes públicos a promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y una mejor distribución de la renta nacional y regional.
  • El artículo 9.2 CE señala a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones favorables para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se integra sean reales y efectivas, un aspecto donde las normas sobre la libre competencia son esenciales para la libertad de empresa, que puede verse reducida a la nada no por el sector público sino por los grandes monopolios en manos privadas.

¿Cómo interpreta el Tribunal Constitucional el derecho a la libertad de empresa?

El Tribunal Constitucional ha señalado en diversas Sentencias que la libertad de empresa es compatible con los demás preceptos constitucionales que consignan una actividad pública económica, como son los principios rectores de la política social y económica contenidos en el capítulo III del Título I y todo el Título VIII bajo el rótulo de «Economía y Hacienda» recogiendo el artículo 128.2 CE tres de ellos:

  • - iniciativa pública en la actividad económica,
  • - intervención de empresas cuando así lo exigiera el interés general.
  • - y reserva al sector público de servicios y recursos esenciales para la comunidad por medio de ley y que podrá tener lugar especialmente en caso de monopolio.

La libertad de empresa deber ejercerse en el marco de la economía de mercado debiéndose entender esta última, de acuerdo con el Tribunal Constitucional, como la defensa de la competencia que constituye un presupuesto y un límite de aquella libertad, evitando aquellas prácticas que puedan afectar o dañar seriamente a un elemento tan decisivo en la economía de mercado como es la concurrencia entre empresas y no como una restricción de la libertad económica (Sentencia del Tribunal Constitucional 1/1982, 208/1999, de 11 de noviembre).

El Tribunal Constitucional ha señalado que no solo la economía de mercado es el marco obligado de la libertad de empresa sino además que dicha libertad se halla naturalmente relacionada con la necesaria unidad de la economía nacional y la exigencia de que exista un mercado único que permita al Estado el desarrollo de su competencia constitucional de coordinación de la planificación general de la actividad económica (Sentencias del Tribunal Constitucional 96/1984, 64/1990 y 118/1996). La Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 79/2017, de 22 de junio, señala que «de acuerdo con nuestra doctrina, el mercado único tiene como rasgos fundamentales: ser un espacio donde se encuentren garantizadas la libre circulación de personas y bienes, y ser un espacio donde las condiciones esenciales de ejercicio de la actividad económica sean iguales.» Sin la igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica no es posible alcanzar en el mercado nacional el grado de integración que su carácter le impone (Sentencia del Tribunal Constitucional 64/1990).

Recuerde que...

  • La Constitución Española ha establecido un modelo económico amplio y flexible, que parte de la base de una economía de mercado que podría llevar, desde una economía mixta con preponderancia pública hasta una economía mixta con preponderancia privada, siempre dentro del respeto al resto de principios y normas constitucionales.
  • El art. 38 CE establece los límites dentro de los que necesariamente han de moverse los poderes constituidos al adoptar medidas que incidan sobre el sistema económico de nuestra sociedad.
  • Las cuatro libertades reconocidas por la normativa de la Unión Europea son: libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales, enmarcadas en un sistema de libre competencia real y efectivo que constituyen elementos sustanciales de la organización económica que reconoce la Constitución.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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