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Libertad de prensa e imprenta

Libertad de prensa e imprenta

Derecho fundamental vinculado directamente a la libertad de expresión entendida como libertad para comunicar pensamientos, ideas u opiniones por cualquier medio de difusión.

Derechos fundamentales y libertades públicas

¿Cómo lo reconoce el derecho internacional?

A modo introductorio cabe hacer referencia al artículo 10.2 de la CE, que establece que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España, que no hace sino dar cabida al Derecho Internacional en materia de derechos fundamentales.

Es de interés en este punto el artículo 19 de la DUDH, que dispone lo siguiente:

«Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.»

Igualmente, reviste importancia el artículo 10.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que recoge que:

«Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras...»

O finalmente, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

«1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

  • a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
  • b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.»

¿Cuál es su regulación constitucional?

El artículo 20 de la Constitución española (CE), en el que se consagra la libertad de expresión en general, se recoge el «derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción», junto a concretas manifestaciones de la misma (libertad de cátedra y de producción y creación literaria, artística, científica y técnica) y el derecho a comunicar y recibir información veraz y objetiva.

Se trata de una serie de derechos esenciales en un régimen democrático (cabe recordar que el Preámbulo de la CE establece que es deseo de la nación española establecer una sociedad democrática avanzada, que se relacionan con el principio de pluralismo político, un valor complementario a la libertad, que, junto a otros, encaminarán la búsqueda de un estado social y democrático de derecho.

No cabe entender el derecho a la libertad de expresión como un derecho subjetivo de cada persona, sino que este tiene también una faceta objetiva o institucional, al considerar al individuo como miembro de la comunidad política, siendo considerado uno de los pilares de toda democracia representativa. Esta faceta objetiva está directamente relacionada con el propósito de formar una opinión pública libre, de convivir en una sociedad que se replantea constantemente sus fundamentos, respetando y teniendo en consideración las ideas contrarias

La importancia de la libertad de expresión y de información en una democracia, que traspasan su carácter de derechos fundamentales para convertirse en valores fundamentales del ordenamiento democrático quedó ya establecida por el Tribunal Constitucional en su importante Sentencia 6/1981, de 16 de marzo.

Por esa misma importancia la CE dota a estos derechos y libertades de la más alta protección, contenidos en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I de la Constitución, su desarrollo se somete a reserva de ley orgánica (artículo 81 de la Constitución Española), que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, vinculan a todos los poderes públicos (artículo 53.1 de la Constitución Española), y su tutela ante los tribunales ordinarios se lleva a cabo mediante un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, siendo además susceptibles de amparo constitucional. Este régimen reforzado de garantías se completa con la a prevista en el artículo 168.1 de la CE, relativo al procedimiento agravado para el posible supuesto de revisión de tales artículos.

La libertad de información y la libertad de expresión se relacionan y confluyen en la libertad de opinión como el derecho a recibir información objetiva y veraz, a expresar libremente las ideas y opiniones y a tener acceso para ello, individualmente y como grupo, a los medios que posibiliten la efectiva difusión de tales ideas y opiniones.

No obstante, las libertades de expresión y de información son libertades distintas, aunque en íntima conexión, y que requieren un tratamiento jurídico separado.

La libertad de expresión, vertiente externa de la libertad de pensamiento, hace referencia a la libertad para comunicar pensamientos, ideas u opiniones por cualquier medio de difusión, e incluye creencias y juicios de valor. Por su parte, la libertad de información se refiere al derecho a comunicar y recibir información que versa sobre hechos, quizá sólo sobre hechos noticiables, de trascendencia pública, y además deben ser hechos veraces.

La libertad de expresión y la libertad de información conllevan también la libertad para crear los soportes materiales necesarios para difundirse. Así, la STC 12/1982, de 31 de marzo, señaló que «no hay inconveniente en entender que el derecho de difundir ideas y opiniones comprende en principio de crear los medios materiales a través de los cuales la difusión se hace posible». La prensa escrita goza todas las garantías establecidas en el artículo 20 de la Constitución para la libertad de información, es decir, la prohibición de censura previa, el secuestro de publicaciones sólo por vía judicial, la cláusula de conciencia y el secreto profesional de sus periodistas, así como los límites que encuentra en los derechos reconocidos en el Título I y especialmente en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia (véase "Derecho de información").

¿Qué papel juegan las redes sociales?

El motivo por el que actualmente es necesario hacer alusión a las redes sociales cuando se habla de libertad de expresión no es otro que, la importancia que han adquirido estas como medio de comunicación debido a su uso masivo y continuado.

Dado que en ningún caso puede hablarse de derechos absolutos, serán habituales en estas plataformas las controversias relativas al uso de los usuarios del derecho a la libertad de expresión.

Son muchas las ocasiones en las que las redes sociales van a entender conculcado por parte del usuario el derecho a la libertad de expresión y, consecuentemente, van a tomar medidas al respecto. Actuación que, si bien puede ser objeto de crítica, lo cierto es que se encuentra dentro de las facultades que ostentan estas plataformas dado que, son sociedades mercantiles cuya finalidad es ofrecer un servicio a sus usuarios, los cuales se han obligado mediante un Acuerdo de Usuario con ella, quedando tal relación jurídica regulada tanto por el Código Civil, como por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

Ahora bien, el hecho de que las redes sociales ostenten la potestad no resulta óbice para que puedan excederse en el ejercicio de sus facultades, pudiendo incurrir tal actuación en el tan difuso, en redes sociales, concepto de censura.

En estos supuestos, el usuario podrá, en un primer lugar, interpelar a la propia red social, y también podrá interponer una demanda vía artículo 52.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil si entiende que se ha conculcado su derecho a la libertad de expresión por parte de la plataforma.

La censura, o no, ejercida por las grandes plataformas constituye uno de los temas que, actualmente, más controversias, así como debates suscita. Ello es debido a que, siendo la libertad de expresión el medio para lograr una opinión pública y libre, será la censura la antítesis de la democracia.

No obstante, en determinadas ocasiones, la libertad de expresión puede tener una lectura negativa, la cual dará paso a una posible limitación, que no solo va a ser necesaria, sino que además difícilmente podrá ser tachada de censura.

Recuerde que...

  • La libertad de expresión se convierte en libertad de información cuando utiliza un soporte de difusión.
  • El artículo 20 de la Constitución española consagra la libertad de expresión como el «derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción», junto a concretas manifestaciones como la libertad de cátedra y de producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y el derecho a comunicar y recibir información veraz y objetiva.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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