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Juramento o promesa de acatamiento a ...

Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución

Constitucional

¿Cuál es el sentido del acto de juramento o promesa?

El juramento o promesa de acatamiento de la Constitución es la expresión formal, exigible a todos los que asumen un cargo o una función pública, de sometimiento y sujeción a la Constitución, como norma fundamental del Estado.

Es una exigencia debida de fidelidad a la Constitución. Así lo ha subrayado la Sentencia del Tribunal Constitucional 101/1983, de 18 de noviembre, que declara que la sujeción a la Constitución que proclama su artículo 9.1 CE es una consecuencia obligada de su carácter de Norma Suprema.

La sujeción a la misma se traduce en un deber de distinto signo para los ciudadanos y los poderes públicos. Mientras que los primeros tienen un deber general negativo de abstenerse de cualquier actuación que vulnere la Constitución, los titulares de los poderes públicos tienen, además, un deber general positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la Constitución, es decir, que el acceso al cargo implique un deber positivo de acatamiento entendido como respeto a la misma, lo que no supone necesariamente una adhesión ideológica o una conformidad a su total contenido.

El acto de juramento es individual y específico y, como dice el Tribunal Supremo, no puede entenderse cumplido de manera implícita por el acceso a un cargo o a un empleo público ni tampoco puede entenderse "sustituido por el deber de actuar en el ejercicio de sus funciones". Es una obligación impuesta por la ley por cuyo cumplimento concreto e individualizado debe velar el poder público correspondiente.

¿Es conforme a derecho la fórmula de juramento o promesa "por imperativo legal"?

Pocos meses después de la aprobación de la Constitución se dictó el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento para cargos y funciones públicas: "cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado".

El Tribunal Constitucional, en la Sentencia 8/1995, de 25 de enero, declaró que el requisito sólo puede establecerse mediante una norma de rango legal, conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de la Carta Magna. Así, la Sentencia de 29 de mayo de 1985 declaró nulo el precepto del Real Decreto de 1979.

El Alto Tribunal ha tenido que resolver sobre la fórmula concreta utilizada por tres Diputados, consistente en anteponer la expresión "por imperativo legal" a la fórmula reglamentaria. En la polémica Sentencia 74/1991, se estimó que con la referida expresión "por imperativo legal" se cumplía la fórmula de juramento, anulando así un acuerdo del Presidente del Senado por el que se tenía por incumplido el requisito y, por tanto, no adquirida la condición. Según el Alto Tribunal, "la dimensión ética que posee el acatamiento no puede llevar a excluir a priori la posibilidad de prácticas de esta naturaleza, ya sea en el momento de prestar juramento, ya sea, sin solución de continuidad, tras haberlo prestado. Esta posibilidad tiene, sin embargo, como límite el que su formulación desnaturalice o vacíe de contenido el acatamiento mismo mediante fórmulas que supongan un fraude a la Ley o priven de sentido al propio acatamiento. En esa tensión entre la salvaguardia del alcance de un compromiso ético y el respeto al contenido mismo del acatamiento es donde hemos de situarnos para valorar la regularidad o no del acatamiento realizado por los recurrentes".

¿Es exigible el acto de juramento o promesa al Rey y al Príncipe heredero?

El artículo 61 de la Constitución, por el que se personifica la unión del Rey con el pueblo representado por las Cortes Generales ante las que se efectúa su proclamación, solemniza ese acto con el juramento del Rey: "de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades Autónomas". Asimismo se impone el deber de prestar juramento al Príncipe Heredero, al alcanzar la mayoría de edad, en los mismos términos que el del Rey añadiendo el de fidelidad al mismo.

¿Qué otros cargos o funcionarios están sometidos al cumplimiento de esa exigencia?

Para los cargos públicos representativos, en todos los niveles, el artículo 108 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General dispone que: "En el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento de la Constitución, así como cumplimentar los demás requisitos establecidos en las leyes o reglamentos respectivos".

Para los diputados lo repite el artículo 20 del Reglamento del Congreso y para los Senadores el más específico artículo 12 del Reglamento del Senado que requiere para la perfección de la condición de los senadores "prestar juramento o promesa de acatamiento bien en el acto de constitución definitiva, bien en caso de enfermedad o de imposibilidad física, en una sesión posterior o mediante documento fehaciente dentro de los tres meses siguientes a la presentación de su credencial".

Para los miembros de la carrera judicial, el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que prestarán, antes de posesionarse del primer destino, el siguiente juramento o promesa: "Juro o prometo guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, lealtad a la Corona, administrar recta e imparcial justicia y cumplir mis deberes judiciales frente a todos." El mismo juramento o promesa se prestará antes de posesionarse del primer destino que implique ascenso de categoría en la carrera. Y asimismo lo prestarán los Presidentes de los Tribunales, de Salas o de Audiencias en el acto de su toma de posesión, igual que los Magistrados del Tribunal Supremo, ante la Sala de Gobierno respectiva (artículos 320 y 321 LOPJ). El artículo 322 LOPJ dispone que el que se negare a prestar juramento o promesa o sin justa causa dejare de tomar posesión se entenderá que renuncia a la carrera judicial.

Para los empleados públicos, el artículo 62 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, requiere el acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico En fin, el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo dispone que: "Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución como norma fundamental del Estado".

Recuerde que...

  • El juramento o promesa de acatamiento de la Constitución es la expresión formal de sometimiento y sujeción a la Constitución, exigible a todos los que asumen un cargo o una función pública.
  • No puede entenderse cumplido de manera implícita por el acceso a un cargo o a un empleo público, ni puede entenderse sustituido por el deber de actuar en el ejercicio de sus funciones.
  • Es exigible para el Rey y el Príncipe heredero, para Diputados y Senadores, para los miembros de la carrera judicial, para los Concejales, diputados provinciales y otros cargos electos, y para los empleados públicos.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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