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Reglamento del Senado

Reglamento del Senado

En expresión de la potestad de autoorganización reconocida por el artículo 72.1 de la Constitución Española, la Mesa del Senado aprobó su Reglamento en reunión de 3 de mayo de 1994h. El texto vigente se estructura en doce títulos y ha sido reformado en numerosas ocasiones tal y como veremos a continuación.

Derecho parlamentario y electoral

Un día después del Reglamento provisional del Congreso de los Diputados, el 18 de octubre de 1977, se aprobó el Reglamento provisional del Senado (publicado en el Boletín Oficial de las Cortes número 21, del 22). Cumplido su designio histórico de servir de plataforma jurídico-político para la constitución de la Cámara Alta instituida por la Ley para la Reforma Política, y de marco procesal para la elaboración de la Constitución, y en expresión de la potestad de autoorganización reconocida por el artículo 72.1 de la Constitución Española, hubo de elaborarse un Reglamento definitivo, que vio la luz el 31 de mayo de 1982, y que, naturalmente, es obra autónoma del Senado sin intervención ni interferencia de ninguno de los otros órganos constitucionales.

El texto vigente es el refundido aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión de 3 de mayo de 1994, que ha sido reformado por el Pleno de la Cámara en sus sesiones de 24 de octubre de 1995, 9 de mayo de 2000, 14 de junio de 2000, 11 de octubre de 2000, 27 de junio de 2001, 12 de mayo de 2004, 3 de noviembre de 2004, 29 de junio de 2005, 21 de febrero de 2006, 22 de noviembre de 2007, 14 de mayo de 2008, 22 de octubre de 2009, 18 de noviembre de 2009, 21 de julio de 2010, 24 de enero de 2012, 21 de noviembre de 2013, 5 de junio de 2014, 30 de noviembre de 2016 y de 8 de marzo de 2017 («B.O.E.» 15 marzo).

El Reglamento del Senado de 1994 se estructura en doce Títulos y cuenta con 196 artículos, seis Disposiciones Adicionales, dos transitorias y una final. El Título I se refiere a la constitución del Senado (artículos 1-19); el II a los senadores y los grupos parlamentarios (artículos 20-34); el III a la organización y funcionamiento del Senado (artículos 35-103); el IV al procedimiento legislativo (artículos 104-151), el Título V al procedimiento de revisión constitucional (artículos 152-159), el Título VI a las preguntas e interpelaciones (artículos 160-173); el Título VII a las mociones (artículos 174-181); el Título VIII a las comunicaciones e informes del Gobierno y de otros órganos estatales (artículos 182-183); el Título IX, a las relaciones del Senado con otras instituciones constitucionales (artículos 184-189); el Título X a la publicidad de los trabajos del Senado (artículos 190-191); el Título XI a las peticiones (artículos 192-195); y el último, el Título XII a la reforma del Reglamento (artículo 196).

Precisamente este precepto establece que para la presentación de las propuestas de reforma del Reglamento se estará a lo dispuesto para las proposiciones de ley, que habrán de ser sometidas a la admisión a trámite por el Pleno. Una vez admitidas se remitirán para su estudio y dictamen a la Comisión del Reglamento. El debate y votación final corresponde al Pleno, requiriéndose el voto favorable de la mayoría absoluta de los senadores.

Recuerde:

• El art. 196 del Reglamento del Senado establece que para su reforma se estará a lo dispuesto para las proposiciones de ley, que habrán de ser sometidas a la admisión a trámite por el Pleno. Una vez admitidas se remitirán para su estudio y dictamen a la Comisión del Reglamento. El debate y votación final corresponde al Pleno, requiriéndose el voto favorable de la mayoría absoluta de los senadores.

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