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Llamada a la cuestión

Llamada a la cuestión

Entendemos por llamada a la cuestión aquella advertencia que dirige el Presidente de la Cámara al parlamentario que hace uso de la palabra por encontrarse fuera de la cuestión debatida, ya por digresiones extrañas al punto de que se trata, ya por volver sobre lo que estuviere discutido o votado. Analizaremos a continuación su configuración en los Reglamentos de las Cámaras.

Derecho parlamentario y electoral

Introducción

El modelo de debate previsto en nuestra reglamentación parlamentaria es muy restrictivo, tanto si se le compara con los imperantes en el parlamentarismo clásico como con los actuales de los países de nuestro entorno.

Así, en el Congreso de los Diputados el debate deberá ajustarse a los concretos turnos de intervención previstos para la tramitación de la iniciativa de que se trate (por ejemplo: el artículo 195 para las Proposiciones no de ley) o bien se seguirá el esquema general del artículo 74 del Reglamento, en virtud del cual cabrá un turno a favor y un turno en contra, seguido de la fijación de posiciones por los restantes grupos parlamentarios.

De otra parte, en nuestro modelo de debate el Presidente, tanto el de la Cámara como el de la Comisión, dispone de amplias facultades para su dirección y ordenación (artículos 32.1, 73.2 y 115 del Reglamento del Congreso de los Diputados).

En este marco, el artículo 70.3 del Reglamento del Congreso de los Diputados establece que:

"Nadie podrá ser interrumpido cuando hable, sino por el Presidente, para advertirle que se ha agotado el tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para hacer llamadas al orden a la Cámara o a alguno de sus miembros o al público".

En concreto, la llamada a la cuestión se regula en el artículo 102 del Reglamento, con el siguiente tenor:

"1. Los oradores serán llamados a la cuestión siempre que estuvieren fuera de ella, ya por digresiones extrañas al punto de que se trata, ya por volver sobre lo que estuviere discutido o votado.

2. El Presidente retirará la palabra al orador al que hubiera de hacer una tercera llamada a la cuestión en una misma intervención".

Las llamadas a la cuestión proceden respecto de cualquier orador y, por tanto, los Señores Ministros también pueden ser llamados a la cuestión (VIII Legislatura: Diario de Sesiones 116, de 29 de septiembre de 2005, página 5853; V Legislatura: Diario de Sesiones 32, de 24 de noviembre de 1993, página 1465; Diario de Sesiones 93, de 28 de septiembre de 1994, página 4796; Diario de Sesiones 108, de 23 de noviembre de 1994, página 5725). Los Diputados autonómicos que defiendan proposiciones de ley en el pleno también pueden ser llamados a la cuestión (V Legislatura: Diario de Sesiones 144, de 9 de mayo de 1995, página 7609). Incluso existe un precedente de llamada a la cuestión a toda la Cámara (III Legislatura: Diario de Sesiones 26, de 17 de diciembre de 1986, página 1434).

La llamada a la cuestión permite evitar posteriores turnos por alusiones en un debate que no los prevé. Esta técnica se ha interrumpido en cierta medida durante la VIII Legislatura, si bien existen numerosos precedentes en Legislaturas anteriores, en las que la Presidencia ha llamado a la cuestión a un orador:

  • a) Para indicarle que la dúplica es para contestar a la réplica, y no a la intervención inicial (V Legislatura: Diario de Sesiones 29, de 18 de noviembre de 1993, página 1322; Diario de Sesiones 60, de 23 de marzo de 1994, página 2953).
  • b) Para indicarle que su turno en el debate de convalidación de un Real Decreto Ley no es para referirse a las intervenciones de otros Diputados (V Legislatura: Diario de Sesiones 41, de 28 de diciembre de 1993, página 1909; Diario de Sesiones 128, de 23 de febrero de 1995, página 6804) o que el turno de fijación de posiciones respecto de una proposición de ley no es para aludir al interviniente que fijó su posición en contra de la misma (III Legislatura: Diario de Sesiones 171, de 28 de febrero de 1989, página 10028).
  • c) Para indicarle que ha de centrarse en la moción y no en las intervenciones de los Grupos realizadas en el debate previo de interpelación al Gobierno (V Legislatura: Diario de Sesiones 46, de 15 de febrero de 1994, página 2201).
  • d) Para indicar al orador que un turno de réplica no es un turno por alusiones (V Legislatura: Diario de Sesiones 128, de 23 de febrero de 1995, página 6813).
  • e) Para indicar al orador la necesidad de no abrir debates con los restantes Grupos de la Cámara (V Legislatura: Diario de Sesiones 6, de 5 de agosto de 1993, página 1, página 64; III Legislatura: Diario de Sesiones 197, de 30 de mayo de 1989, página 11241) polemizar con un Sr. Diputado que intervino en un turno anterior (III Legislatura: Diario de Sesiones 26, de 17 de diciembre de 1986, página 1437; Diario de Sesiones 158, de 13 de diciembre de 1988, página 9439) o polemizar con el Gobierno, que no había intervenido en el debate (III Legislatura: Diario de Sesiones 126, de 23 de junio de 1988, página 7455).
  • f) Por utilizar el turno de réplica para contestar, no al orador que había consumido inmediatamente antes un turno en contra, sino para contestar a un interviniente anterior (III Legislatura: Diario de Sesiones 74, de 24 de noviembre de 1987, página 4557).
  • g) Para que el orador se ciña a replicar al Ministro, razón por la que le fue concedido el turno, y no a completar su intervención inicial (III Legislatura: Diario de Sesiones 206, de 12 de julio de 1989, página 11670).

Asimismo, la práctica ha ido acuñando algunos criterios, aunque cada Presidencia tiene libertad para dirigir los debates en el modo en que estime pertinente, especialmente cuando, como es el caso, ha de realizar una labor de apreciación y valoración previa.

Así, cuando el Diputado ha sido llamado a la cuestión, no cabe conceder turno a otro Diputado por las alusiones que dieron lugar a la llamada (VIII Legislatura: Diario de Sesiones 58, de 14 de diciembre de 2004, página 2742; V Legislatura: Diario de Sesiones 93, de 28 de septiembre de 1994, página 4796; Diario de Sesiones 124, de 15 de febrero de 1995, página 6589).

Asimismo, también se considera que está fuera de la cuestión cuando trate puntos que, aunque relacionados con el asunto que se está tratando, suponen retomar cuestiones de procedimiento o de calificación ajenas a la competencia del Pleno y debatidas y votadas en la Junta de Portavoces o en la Mesa de la Cámara. Así, la Presidencia ha llamado a la cuestión por:

  • a) Aludir el orador a una decisión tomada previamente por la Presidencia (VIII Legislatura: Diario de Sesiones 76, de 15 de marzo de 2005, página 3644; Diario de Sesiones 186, de 21 de junio de 2006, página 9371; Diario de Sesiones 216, de 23 de noviembre de 2006, página 10953 y 10951; III Legislatura: Diario de Sesiones 78, de 16 de diciembre de 1987, página 5056).
  • b) Aludir el orador a la ausencia de la Sra. Ministra para defender el proyecto de ley frente a una enmienda a la totalidad (VIII Legislatura: Diario de Sesiones 119, de 6 de octubre de 2005, página 5941).
  • c) Aludir a las decisiones de la Mesa de la Cámara (VIII Legislatura: Diario de Sesiones 247, de 14 de abril de 2007, página 12493; III Legislatura: Diario de Sesiones 176, de 9 de marzo de 1989, página 10255).
  • d) Argumentar en la sesión de investidura sobre la composición del Grupo Mixto (III Legislatura: Diario de Sesiones 3, de 23 de julio de 1986, página 79).
  • e) Dedicarse en su turno de intervención a debatir con la Presidencia (VI Legislatura: Diario de Sesiones 11, de 31 de mayo de 2000, página 392).

Disgresión

El concepto de digresión ha variado en función del contexto. Si en la VIII Legislatura, la práctica era la admisión de todo discurso que no fuera manifiestamente ajeno al punto tratado, en Legislaturas anteriores la Presidencia ha sido más estricta, llamando la cuestión al orador:

  • a) Para indicarle que ha de centrarse en la defensa de la moción, y no en el contexto de la misma (V Legislatura: Diario de Sesiones 43, de 8 de febrero de 1994, página 2043);
  • b) Para indicar que no puede abrir temas de política general en el turno de defensa de una moción (III Legislatura: Diario de Sesiones 52, de 27 de abril de 1987, página 3055) o en el turno de defensa de enmiendas a un proyecto de ley (III Legislatura: Diario de Sesiones 110, de 12 de mayo de 1988, página 6800);
  • c) Para indicarle que ha de ceñirse, en fijación de posición, a la interpelación formulada y no realizar otra nueva (III Legislatura: Diario de Sesiones 62, de 23 de septiembre de 1987, página 3709 y 3710);
  • d) Para indicar al orador que ha de ceñirse a la moción y no a la interpelación de la que ésta trae causa (III Legislatura: Diario de Sesiones 64, de 30 de septiembre de 1987, página 3838; Diario de Sesiones 85, de 16 de febrero de 1988, página 5427; Diario de Sesiones 134, de 27 de septiembre de 1988, página 7940; Diario de Sesiones 183, de 11 de abril de 1989, página 10604);
  • e) Para indicar al orador que el turno de fijación de posición en el debate de toma en consideración de una proposición de ley no ha de ser utilizado como turno en contra (III Legislatura: Diario de Sesiones 96, de 22 de marzo de 1988, página 6028).
  • f) Para que no se expongan argumentos nuevos en el turno de contrarréplica y el orador se ciña a los argumentos de la réplica (III Legislatura, de 12 de abril de 88, página 6145).
  • g) Para que el orador no aluda a cuestiones concretas al tener la interpelación por objeto asuntos de política general (III Legislatura: Diario de Sesiones 100, de 13 de abril de 1988, página 6222) o para que no abra un debate general y se ciña al objeto de la interpelación (III Legislatura: Diario de Sesiones 140, de 19 de octubre de 1988, página 8188).

Consecuencias del llamamiento

En cuanto a las consecuencias del llamamiento a la cuestión, el artículo 102.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados prevé que, en el caso en que tuviera que hacer tres llamadas a la cuestión a un orador en una misma intervención, el Presidente está facultado para retirarle la palabra. Asimismo, el artículo 103.4 dispone que el orador será llamado al orden cuando, retirada la palabra pretendiere seguir haciendo uso de ella.

En la VIII Legislatura, el Sr. Presidente retiró la palabra a un orador tras haberle advertido de que se atuviera a la cuestión y no entrara en asuntos mencionados por el orador anterior, que también había sido llamado a la cuestión (Diario de Sesiones 116, de 29 de septiembre de 2005, página 5853). El turno de aceptación o rechazo de enmiendas, en el que la Presidencia no suele admitir más que la aceptación o el rechazo de las mismas, ha dado lugar a un número de retiradas del uso de palabra, tras sucesivas llamadas a la cuestión (V Legislatura: Diario de Sesiones 43, de 8 de febrero de 1994, página 2028; Diario de Sesiones 52, de 1 de marzo de 1994, página 2566; III Legislatura: Diario de Sesiones 62, de 23 de septiembre de 1987, página 3684).

Paralelamente, el artículo 37.2 del Reglamento del Senado otorga análogas facultades a la Presidencia en la ordenación de los debates regulándose la llamada a la cuestión en su artículo 103:

"Los Senadores serán llamados a la cuestión siempre que notoriamente estuvieren fuera de ella, ya por digresiones extrañas al punto de que se trate, ya por volver nuevamente sobre lo que estuviere discutido y aprobado".

En el ámbito del derecho comparado cabe señalar que el Presidente de la Cámara de Diputados italiana puede, a su libre arbitrio y de conformidad con el artículo 39.3 del Reglamento, prohibir el uso de la palabra al orador que, habiendo sido llamado dos veces a la cuestión, continúe apartándose de ella.

En la Asamblea Nacional de Francia, ningún orador podrá apartarse de la cuestión, so pena de que el Presidente le requiera a que se atenga a ella. Si el orador no atiende al llamamiento, la Presidencia podrá retirarle el uso de la palabra de acuerdo con el artículo 54.6 del Reglamento de la Asamblea y ordenar que sus palabras no consten en el acta.

El artículo 36 del Reglamento del Bundestag alemán autoriza al Presidente para llamar a la cuestión al diputado que realice digresiones. Si durante la misma intervención, el orador es llamado tres veces a la cuestión, el Presidente puede retirarle la palabra si en la segunda llamada le advirtió de las consecuencias que llevaba aparejada una tercera llamada a la cuestión. En caso en que se vea privado de la palabra, no podrá hacer uso de ella mientras que se trate el mismo tema.

En la Cámara de los Comunes, el Presidente está autorizado a retirar la palabra a los miembros que en el uso de la palabra incurran en propósitos irrelevantes (norma reglamentaria 42).

Recuerde:

• El artículo 102.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados prevé que, en el caso en que tuviera que hacer tres llamadas a la cuestión a un orador en una misma intervención, el Presidente está facultado para retirarle la palabra.

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