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Llamada al orden

Llamada al orden

Corresponde a los Presidentes de las Cámaras ejercer la potestad de llamamiento al orden como consecuencia de la facultad de dirección de los debates y el mantenimiento del orden que se les atribuye.

Derecho parlamentario y electoral

Introducción

El artículo 72.3 de la Constitución Española otorga a los Presidentes de las Cámaras las facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes. Paralelamente, el artículo 71.1 del texto constitucional garantiza la inviolabilidad de los Diputados y Senadores por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

Como contrapartida a esta inviolabilidad y como concreción de las facultades de policía señaladas, los Reglamentos de las Cámaras atribuyen a sus Presidentes la facultad de dirección de los debates y el mantenimiento del orden en los mismos (artículo 32 del Reglamento del Congreso de los Diputados y 37 del Reglamento del Senado).

En desarrollo de dicha competencia general, el Reglamento otorga a los Presidentes una serie de potestades, entre ellas la del llamamiento al orden, cuya regulación se contempla en el artículo 103 y 104 del Reglamento del Congreso de los Diputados y 101 del Reglamento del Senado, en análogos términos, quizás más amplios en el caso del Congreso, por lo que nos centraremos en el análisis de los supuestos contemplados en el mismo.

Causas del llamamiento

Al contemplar las diversas causas por las que los Diputados pueden ser llamados al orden, el Reglamento las hace extensivas a los restantes oradores, de manera que teniendo en cuenta las personas que están facultadas para intervenir en las sesiones plenarias, junto a los Diputados pueden ser llamados también al orden los Ministros, el Defensor del Pueblo y los representantes de los Parlamentos Autonómicos cuando procedan a la defensa de una Proposición de ley. Las causas para que tal llamamiento se produzca son las siguientes:

  • a) Cuando profirieren palabras o vertieren conceptos ofensivos al decoro de la Cámara o de sus miembros, de las instituciones del Estado o de cualquiera otra persona o entidad:

    La apreciación del carácter ofensivo de las palabras vertidas por el orador es competencia de la Presidencia.

    El momento en que cabe apreciar por la Presidencia el carácter ofensivo de las palabras pronunciadas es en la práctica muy variado. Así, la ofensa ha sido apreciada tanto en el curso del debate, en el momento inmediatamente posterior a que sea pronunciada, como en momentos posteriores, bien al concluir el punto del orden del día, bien al finalizar el orden del día previsto para la sesión en curso, bien en el pleno del día siguiente o incluso en una sesión plenaria posterior.

    En estos últimos supuestos, se ha tratado de ofensas denunciadas por algún grupo o diputado y al carecer la Presidencia de elementos de valoración suficientes en el momento debido a la ausencia de inmediatez, es habitual hacer uso de los Diarios de Sesiones y del material audiovisual para apreciar la existencia de la ofensa.

    La utilización de los medios audiovisuales por parte de la Presidencia con el fin de informarse acerca de la existencia o inexistencia de la pronunciación de conceptos ofensivos está avalada por la jurisprudencia constitucional, tal como establece la Sentencia 136/1989, de 19 de julio, sin perjuicio de que la Presidencia no está facultada para imponer una sanción por dichos hechos con posterioridad al momento en que fueron cometidos, sino que el llamamiento al orden se ha de realizar en el mismo momento en que se pronuncian las palabras consideradas ofensivas, con el fin de que el llamado deponga su actitud.

    La retirada de las ofensas proferidas del Diario de Sesiones no se considera como una sanción, por lo que la Presidencia puede, sobre la base de la trascripción del Diario de Sesiones y otros medios audiovisuales, solicitar la retirada del Diario en un momento posterior al de su comisión. En el supuesto en que la valoración del carácter ofensivo de las expresiones se hubiera realizado tras la publicación del Diario de Sesiones en el que aparecen las citadas palabras, la Presidencia ordenará aun así su retirada, publicándose la oportuna corrección en un Diario de Sesiones posterior. En alguna ocasión la corrección del Diario de Sesiones se ha publicado en un número bis del Diario de Sesiones en la que se pronunciaron las palabras ofensivas (VII Legislatura: Diario de Sesiones 236 bis, de 18 de marzo de 2003; Diario de Sesiones 265 bis, de 30 de junio de 2003; VI Legislatura: Diario de Sesiones 204 bis, de 16 de diciembre de 1998). Existen precedentes de ordenes de retirada que tuvieron lugar el día posterior al incidente (VIII Legislatura: Diario de Sesiones 84, de 21 de abril de 2005, página 4128) y de retiradas ordenadas en una sesión plenaria posterior (VIII Legislatura: Diario de Sesiones 127, de 14 de noviembre de 2005, página 6337; Diario de Sesiones 185, de 20 de junio de 2006, página 9262; y Diario de Sesiones 295, de 30 de octubre de 2007, página 14558; VII Legislatura: Diario de Sesiones 236, de 18 de marzo de 2003, página 12060; Diario de Sesiones 256, de 30 de junio de 2003, página 13806; VI Legislatura: Diario de Sesiones 204, de 16 de diciembre de 1998, página 11051).

    En la actualidad, la existencia de medios de transmisión (a través de Internet y por el canal parlamentario de televisión) de los debates de forma simultánea a su celebración puede matizar la relevancia de ordenar la retirada de las expresiones ofensivas del Diario de Sesiones debido a la publicidad que éstas tendrán por vías distintas a la del Diario.

    No es necesario que el diputado sea llamado al orden para que la Presidencia le requiera retirar las palabras ofensivas del Diario de Sesiones.

    En el caso en que no se pueda identificar al orador, no se puede tomar medida alguna, salvo, en su caso, la retirada de la palabra ofensiva del Diario de Sesiones.

  • b) Cuando en sus discursos faltaren a lo establecido para la buena marcha de las deliberaciones:

    En la práctica, ello comprende una variedad de incidencias, entre las que podemos citar: El empleo por el orador durante su intervención de lenguas distintas al castellano; el Diputado se dirige a persona ajena a la Cámara; el Diputado no guarda el debido respeto hacia la Presidencia o cuestiona sus decisiones; el discurso del orador se acompaña de gestos o exhibición de pancartas, camisetas u otro tipo de objetos que alteran el orden de la sesión.

  • c) Cuando con interrupciones o de cualquier otra forma alteren el orden de las sesiones:

    De conformidad con el artículo 70.1 del Reglamento, sólo pueden intervenir los Diputados a los que el Presidente les ha dado la palabra. El artículo 70.3 recuerda que sólo el Presidente puede interrumpir a un orador en el uso de la palabra "para advertirle de que se ha agotado el tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para hacer alguna llamada al orden a la Cámara o a alguno de sus miembros o al público".

    La alteración del orden cuando un Diputado está en el uso de la palabra puede hacerse bien profiriendo gritos, haciendo ruido, mostrando pancartas o exhibiendo cualesquiera otros objetos.

    En estos supuestos, la Presidencia puede llamar al orden al Diputado.

    Se han dado supuestos en los que la Presidencia ha llamado al orden a toda la Cámara aunque más habitual ha sido que, en caso de que la Cámara no permita el correcto desarrollo de los debates, el Presidente interrumpa al orador y conmine a la Cámara a guardar silencio, sin llamar al orden formalmente.

  • d) Cuando, retirada la palabra a un orador, pretendiere continuar haciendo uso de ella:

    El artículo 70.6 del Reglamento dispone lo siguiente:

    "Transcurrido el tiempo establecido, el Presidente, tras indicar dos veces al orador que concluya, le retirará la palabra".

    Los tiempos de intervención son fijados con carácter general por el Reglamento, sin perjuicio de las facultades del Presidente para ordenar el debate, oída la Junta de Portavoces, que podrá ampliar o reducir el tiempo de las intervenciones de los Grupos o de los Diputados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 73.2 del Reglamento.

    Ante el exceso en el uso de la palabra por parte de un orador, la Presidencia puede interrumpir al Diputado que está en el uso de la palabra para advertirle que el tiempo se ha agotado, tal como establece el artículo 70.3 del Reglamento.

    Una vez que haya indicado por dos veces al orador que ha de concluir, la Presidencia está facultada para retirar la palabra al orador, al amparo de lo dispuesto en el artículo 70.6 del Reglamento.

    Si el Diputado continúa en el uso de la palabra tras haberle sido retirada, la Presidencia puede llamarle al orden, de conformidad con el artículo 103.4 del Reglamento.

    La Presidencia retira la palabra en los casos en que el Diputado ha agotado el tiempo de intervención o cuando ha sido llamado tres veces al orden durante la misma sesión o el mismo número de veces a la cuestión durante la misma intervención. Si en cualquiera de estos supuestos, el orador pretendiera mantenerse en el uso de la palabra cuando el Presidente le ha retirado el uso de la palabra, estaría incurriendo en este supuesto.

    Efectivamente, el artículo 104.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados prevé como consecuencia de tres llamamientos al orden, y tras ser advertido la segunda vez de las consecuencias de una tercera llamada, la retirada, en su caso, de la palabra y el Presidente, sin debate, le podrá imponer la sanción de no asistir al resto de la sesión.

Expulsión de un diputado

La expulsión de un diputado del salón de Plenos sólo se ha ejercido por la Presidencia en una ocasión, tras tres llamadas sucesivas al orden durante el mismo debate a un Sr. Diputado que no estaba en el uso de la palabra (artículo 103.3 del Reglamento del Congreso de los Diputados), (Diario de Sesiones de 11 de mayo de 2006, pág. 8777). El Diputado fue sancionado con no asistir al resto de la sesión, lo que incluía tanto el debate de los puntos del orden del día como sus votaciones.

El artículo 104.2 dispone lo siguiente:

"Si un Diputado sancionado no atendiere al requerimiento de abandonar el salón de sesiones, el Presidente adoptará las medidas que considere pertinentes para hacer efectiva la expulsión. En este caso, la Presidencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 101, podrá imponerle, además, la prohibición de asistir a la siguiente sesión".

Se trata de un supuesto en el que un Diputado expulsado por haber sido llamado tres veces al orden durante la misma sesión se resiste a la expulsión. En este supuesto, la Presidencia está facultada, de conformidad con el artículo 104.2 del Reglamento, para adoptar las medidas que considere pertinentes para hacer efectiva la expulsión.

Asimismo, el citado artículo del Reglamento prevé la posibilidad de que el Presidente imponga al Diputado la prohibición de asistir a la sesión en curso y a la siguiente. Asimismo, la negativa de abandonar el salón de sesiones tras haber sido expulsado se encuentra tipificada en el artículo 101.1.3 como supuesto que pueden dar lugar a la suspensión temporal en la condición de Diputado por razón de disciplina parlamentaria. La suspensión deberá ser acordada, a petición de la Mesa, por el Pleno de la Cámara que deliberará y votará en sesión secreta.

En el supuesto de desorden grave, el artículo 106 prevé lo siguiente:

"Cualquier persona que en recinto parlamentario, en sesión o fuera de ella y fuese o no Diputado, promoviere desorden grave con su conducta de obra o de palabra, será inmediatamente expulsado. Si se tratare de un Diputado, el Presidente le suspenderá, además, en el acto en su condición de Diputado por plazo de hasta un mes, sin perjuicio de que la Cámara, a propuesta de la Mesa y de acuerdo con lo previsto en el artículo 101, pueda ampliar o agravar la sanción".

En la IV Legislatura, la Presidencia expulsó del Salón de Plenos a los Diputados electos por las listas de HB que prometieron su cargo por imperativo legal, al entender que, al no utilizar la fórmula reglamentaria, no habían adquirido la condición plena de Diputados (Diario de Sesiones 2, de 4 de diciembre de 1989, página 21).

Corresponde a la Presidencia apreciar la existencia de la alteración del orden, en tanto que presupuesto de hecho que permite la utilización de las medidas previstas reglamentariamente. El Reglamento emplea conceptos jurídicos indeterminados para referirse a los supuestos de hecho, por lo que deberán ser valorados en función de las circunstancias, sin que sea posible una definición exhaustiva de cada supuesto al margen del mismo debate. Asimismo le corresponde la apreciación de la oportunidad del empleo de las distintas medidas puestas a su disposición por el Reglamento.

Medidas sancionadoras

En el caso de las medidas sancionadoras, es preciso recordar que la finalidad perseguida -el mantenimiento del orden durante el debate- posee una especial relevancia. Al definirse esta potestad por el Tribunal Constitucional como un "medio de represión inmediata, de plano, de los causantes de desórdenes graves", el elemento temporal, de inmediatez en relación con la alteración causada, es inescindible de la sanción contemplada en el Reglamento.

Por lo tanto, la sanción sólo puede imponerse por la Presidencia en el mismo momento en que se ha cometido la infracción. Así lo establecen las Sentencias del Tribunal Constitucional 136/1989, de 19 de julio, 169/1995, de 20 de noviembre, y 301/2005, de 21 de noviembre.

La inmediatez en la imposición de la sanción es aplicable tanto a la expulsión como a las sucesivas llamadas al orden, por ser éstas necesarias y previas para que la Presidencia proceda a la medida de expulsión.

Recuerde:

• Los parlamentarios serán llamados al orden:

  • - cuando profirieren palabras o vertieren conceptos ofensivos al decoro de la Cámara o de sus miembros, de las Instituciones del Estado o de cualquiera otra persona o entidad.
  • - cuando en sus discursos faltaren a lo establecido para la buena marcha de las deliberaciones.
  • - cuando con interrupciones o de cualquier otra forma alteren el orden de las sesiones.
  • - cuando, retirada la palabra a un orador, pretendiere continuar haciendo uso de ella.

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