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Mar territorial

Mar territorial

El mar territorial es un espacio marítimo adyacente al territorio de un Estado, donde éste ejerce su soberanía, que alcanza al espacio aéreo, al lecho y al subsuelo, con una extensión de hasta 12 millas a partir de las líneas de base.

Dominio público y bienes patrimoniales

¿Cómo nace el concepto de mar territorial?

La humanidad se ha venido sirviendo del mar desde tiempos remotos y para diferentes usos, que han ido variando en importancia de acuerdo con el desarrollo tecnológico y con las necesidades del hombre. Siempre fue vínculo para el comercio y la comunicación entre los pueblos, así como fuente de riqueza. Aquellos usos fueron los que impulsaron a los Estados a fijar normas consuetudinarias para determinar sus respectivas atribuciones sobre los espacios marítimos.

Mediante un esquema sencillo, que perduró hasta prácticamente el fin de la Segunda Guerra Mundial, el mar se dividió en dos espacios: uno adyacente a la costa, donde el Estado ribereño ejercía soberanía, el mar territorial; y otro de naturaleza común, donde regía el principio de libertad, alta mar. La única discrepancia radicaba en la anchura de la franja correspondiente al mar territorial, pues, a pesar de que la regla de las 3 millas llegó a tener una vigencia casi universal, distintos Estados mantuvieron otra cifra.

Con la diversificación y el incremento de los usos del mar, debido al crecimiento demográfico, económico y tecnológico, aparecieron nuevos e importantes intereses, así como una compleja interacción entre ellos, surgiendo nuevas nociones para delimitar los espacios marítimos, como la plataforma continental, la zona económica exclusiva, los fondos marinos o, más recientemente, las aguas archipelágicas.

La necesidad de delimitar con precisión cada uno de estos espacios marítimos impulsó la celebración de grandes conferencias internacionales. Sin embargo, ni en la primera conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, celebrada en 1958, ni en la segunda, convocada en 1960, se logró un acuerdo para fijar la extensión del mar territorial.

Fue en la tercera conferencia, iniciada en 1973, cuando, ponderando los distintos factores económicos, estratégicos y tecnológicos concurrentes, se consiguió determinar la amplitud del mar territorial, la conformación de una zona más allá del mismo para el aprovechamiento económico por parte de los Estados ribereños, la delimitación de la plataforma continental, la explotación de los fondos marinos en beneficio de todos y la instauración de regímenes jurídicos específicos de navegación, entre otros extremos. Esta convención, firmada en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982, institucionalizó asimismo distintos órganos internacionales encargados de la solución de conflictos.

A tenor de esta convención, el mar territorial es un espacio marítimo adyacente al territorio de un Estado, donde éste ejerce su soberanía, que alcanza al espacio aéreo, al lecho y al subsuelo, con una extensión de hasta 12 millas a partir de las líneas de base.

El mar territorial sirve a su vez para delimitar otros espacios, así, la zona contigua comprende hasta otras 12 millas y la zona económica exclusiva hasta 200 millas, contadas en ambos casos desde el fin del mar territorial.

En este plano internacional, el Estado ribereño tiene la facultad de reglamentar y de reservar para sus nacionales el aprovechamiento de los recursos vivos del mar territorial, de su lecho y de su subsuelo, así como la de prohibir y reglamentar el sobrevuelo de aeronaves de terceros Estados.

Sin embargo, no puede impedir la navegación de buques de otros Estados cuando lo hacen de acuerdo al denominado "derecho de paso inocente", consistente en el paso rápido e ininterrumpido, aunque se admite el fondeo y la detención justificados, que no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño, que, no obstante, conserva la potestad de dictar reglas para preservar la navegación segura y para proteger el medio marino, como, por ejemplo, se contempla en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Además, ejerce jurisdicción sobre estos buques en determinadas circunstancias, pero no puede gravar el mero hecho del paso por el mar territorial.

En el ordenamiento jurídico español no se ha definido sino hasta en fechas recientes lo que debía entenderse por mar territorial.

Las disposiciones referentes al tema utilizaban diversas expresiones, como "aguas jurisdiccionales" o "mar litoral", refiriendo el concepto al ámbito específico de la norma de que se trataba, por ejemplo, a efectos pesqueros, fiscales o sanitarios. La Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre mar territorial dispone, en su artículo 1, que la soberanía del Estado español se extiende, fuera de su territorio y de sus aguas interiores al mar territorial adyacente a sus costas, comprendiendo la columna de agua, el lecho, el subsuelo y los recursos de ese mar, así como el espacio aéreo suprayacente.

Según esta Ley, los límites del mar territorial español son los siguientes: el límite interior viene determinado por la línea de la bajamar escorada y, en su caso, por las líneas de base rectas establecidas por el Gobierno; el límite exterior está fijado por un línea trazada de modo que los puntos que la constituyen se encuentren a una distancia de doce millas náuticas de los puntos más próximos de las líneas de base referidas.

En relación con los países vecinos y con aquellos cuyas costas se encuentran frente a las españolas, salvo mutuo acuerdo en contrario, el mar territorial no se extenderá más allá de una línea media determinada de forma tal que todos sus puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de cada uno de dichos países, trazadas de conformidad con el Derecho internacional.

¿Cuál es su régimen jurídico?

El apartado 1 del artículo 132 de la Constitución remite a la ley la regulación del régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación; y el apartado 2 del mismo artículo 132 atribuye la condición de bienes de dominio público estatal a los que determine la ley y, en todo caso, a la zona marítimo terrestre, a las playas, al mar territorial y a los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental.

[Queda así en evidencia la relevancia que el constituyente quiso dar al dominio público marítimo terrestre, pues es el único de cuantos existen directamente individualizado y definido como tal en la Constitución, probablemente para oponerse a las actitudes contrarias a la demanialidad de espacios tan importantes.]

Dentro de este dominio público marítimo terrestre figura el mar territorial, que, por tanto, participa de la misma condición de demanial, con todo lo que ello supone, como se encarga de reiterar el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que, en esta materia, ha concretado la remisión prevista en el citado apartado 1 del artículo 132 de la Constitución.

Sin embargo, la Ley 22/1988 no contiene una regulación sistemática de los distintos bienes que integran el demanio marítimo terrestre, tampoco, por tanto, del mar territorial, sino que ofrece unas reglas generales acerca de las características, de las limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar, de la utilización de los bienes que integran este dominio y del régimen económico-financiero de dicha utilización, del régimen sancionador, así como del reparto de las competencias administrativas en este ámbito.

Esta regulación general no impide que algunas disposiciones tengan un reflejo particular en el mar territorial, concretamente, en lo relativo al uso y aprovechamiento del mismo, ya que, en cuanto a las características generales de los bienes demaniales, sólo la inalienabilidad merece relacionarse, en tanto que implica que dicha clase de demanio está fuera del comercio de los hombres.

En este sentido, ha de reconocerse que el mar territorial da lugar a una gran variedad de utilizaciones, algunas de las cuales, como la navegación y la pesca, están reguladas en conjuntos normativos muy prolijos, con sustantividad propia. En general, como afirma Parada Vázquez, la pluralidad de usos van desde el uso directo por la propia Administración para sus servicios públicos, hasta las utilizaciones privativas por los particulares, pasando por los usos comunes y especiales.

No obstante, quizá la utilización más típica del mar territorial corresponde a los usos comunes, es decir, el que corresponde por igual y de forma indistinta a todos los ciudadanos, de modo que el uso por unos no impide el de los demás; así, la Ley 22/1988 dispone que la utilización del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de dicho demanio, enunciando algunos, como bañarse, navegar, varar o pescar.

Sin perjuicio de estos usos comunes, aquellos usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones, sólo pueden ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión de acuerdo con la ley, que sujeta a estos usos a condiciones muy estrictas, por ejemplo, la ocupación es admisible respecto de aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación, y siempre previo título habilitante.

El ejercicio profesional de la pesca, cuando no supone una ocupación permanente del demanio marítimo es un uso común especial, y, por consiguiente, sujeto a autorización; la ocupación fija de una parcela del mar territorial, flotante o sumergida, requiere la oportuna concesión.

Al lado de estos usos, ha cobrado gran importancia la utilización del mar territorial para los cultivos marinos, con el objetivo de producir ejemplares, incrementando por obra humana los rendimientos naturales del medio. Estos cultivos marinos suelen requerir áreas marinas y provocan no pocas colisiones con el ordenamiento sobre la pesca, contando con una normativa propia, la Ley 23/1984, de 25 de junio, que regula estas actividades, exigiendo el respaldo de una concesión o de una autorización, según los casos.

También recientemente se ha buscado en el mar territorial una fuente de energía, de modo que las instalaciones de parques de generación eléctrica en el mismo también se sujetan a un procedimiento específico de concesión.

Los usos que implican la ocupación o el aprovechamiento del mar territorial, precisan, como se ha dicho, de una concesión o de una autorización, que, cualquiera que sea la Administración otorgante, devenga el correspondiente canon, que, en los supuestos de obras e instalaciones en el mar territorial destinadas a la investigación o a la explotación de recursos mineros o energéticos, se calcula a tenor del metro cuadrado de superficie ocupada, y, en el caso de cultivos marinos, atendiendo a la extensión ocupada y a los rendimientos previstos.

Por otro lado, también de cara al mar territorial tienen especial significación las preocupaciones por evitar la contaminación o por proteger el medio ambiente, si bien contenidas en las normas específicas al respecto, valiendo como muestra la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Recuerde que…

  • El mar territorial es un espacio marítimo adyacente al territorio de un Estado, donde éste ejerce su soberanía, que alcanza al espacio aéreo, al lecho y al subsuelo.
  • El mar territorial sirve a su vez para delimitar otros espacios, así, la zona contigua comprende hasta otras 12 millas y la zona económica exclusiva hasta 200 millas, contadas en ambos casos desde el fin del mar territorial.
  • El límite interior viene determinado por la línea de la bajamar escorada y, en su caso, por las líneas de base rectas establecidas por el Gobierno.
  • El límite exterior está fijado por una línea trazada de modo que los puntos que la constituyen se encuentren a una distancia de doce millas náuticas de los puntos más próximos de las líneas de base referidas.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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