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Medios de comunicación

Medios de comunicación

Se entiende por medio de comunicación de masas a la empresa o institución que utiliza un medio de reproducción adecuado para dirigir sus mensajes a un número elevado de receptores, lo que distingue a estas empresas o instituciones de otros medios de comunicación, tales como el teléfono, el telégrafo o la correspondencia.

Sectores regulados

¿Cuál es la regulación en la Constitución?

En primer lugar, a nivel competencial, el artículo 149.1.27 de la Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las "normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas". La regulación, por lo tanto, es principalmente, estatal.

En segundo lugar, el artículo 20.1.d) CE reconoce el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. También señala que la ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. Y finalmente, el apartado quinto del mismo artículo establece que sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Finalmente, cabe hacer referencia al derecho que tienen los ciudadanos a contar con medios de comunicación plurales, tanto públicos como comerciales, por lo que debe evitarse las situaciones monopolísticas. Esto debe ponerse en relación con el artículo 38 de la Constitución que reconoce el derecho a la libre empresa que afecta, obviamente, a las empresas del sector.

En el ejercicio de la actividad relativa a los medios de comunicación son, por lo tanto, varios los derechos y libertades que se ven afectados: (i) la libertad de información y expresión de los periodistas que trabajan para un medio de comunicación; (ii) el derecho a recibir información de los ciudadanos; y, (iii) por lo que respecta a los propietarios de los medios de comunicación, las libertades de información y expresión y la libertad de empresa.

Estas libertades están sometidas, como todas, a distintos límites, muchos de los cuales están relacionados con la peculiar naturaleza del bien en torno al cual gira la actividad mercantil de los medios de comunicación: la información.

La cuestión que se suscita de inmediato es si dentro del contenido de estos derechos se encuentran solo los derechos sustanciales de expresar, difundir e informar o también el derecho instrumental a crear cualquier medio de difusión. La doctrina está dividida al respecto y establece una diferencia según la clase de medio de comunicación social de que se trate. Mientras que no parece existir duda sobre el derecho a crear medios de comunicación social escritos (prensa) y su amparo directo en el artículo 20 de la Constitución, sí la hay en lo que respecta a la radio y la televisión dada la necesidad de gestionar el especio limitado que existe para la explotación.

Por otro lado, los condicionamientos técnicos y económicos de la radiotelevisión y la particular capacidad de penetración e influencia social de este medio impiden un pluralismo espontáneo y obligan a una previa ordenación de estos medios por el Estado. En este sentido, el artículo 20.3 de la Constitución impone al legislador la obligación de regular "la organización y control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público" y la garantía institucional de "acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España".

¿Cuáles son las leyes que regulan la materia?

No existe en España una única ley que recoja toda la regulación aplicable a los medios de comunicación, por lo que resulta necesario hacer referencia a varias leyes. En primer lugar, debemos hacer referencia a la Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta, que se encuentra parcialmente derogada una vez entrada en vigor la Constitución de 1978.

En segundo lugar, se puede citar la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual que, conforme a su artículo 1, regula la comunicación audiovisual de cobertura estatal y establece las normas básicas en materia audiovisual sin perjuicio de las competencias reservadas a las Comunidades Autónomas y a los Entes Locales en sus respectivos ámbitos.

También, debe hacerse referencia a la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española y a la previa Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y televisión de titularidad estatal, que la dota de una nueva forma jurídica.

Finalmente, debemos hacer referencia a la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación en virtud del cual, "toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio".

Como se ha señalado anteriormente, esta legislación estatal se completa con la autonómica referida al sector audiovisual y sus propios medios de comunicación de titularidad pública.

¿Cómo se regula el sector audiovisual?

El sector audiovisual ha adquirido en los últimos años un gran peso económico y también una gran relevancia en el día a día de los ciudadanos, en especial, con la aparición de internet y su universalización gracias a la utilización de dispositivos móviles. Si bien, inicialmente, el sector se limitaba a la explotación de la radio y televisión analógica condicionados por la limitación del espectro radioeléctrico, actualmente ha vivido una revolución gracias, como hemos señalado, a internet. Estos cambios motivaron, en parte, la promulgación de la norma actualmente de referencia, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. El contenido de la regulación es, a grandes rasgos, el siguiente:

  • a) La ley se aplica a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se encuentren establecidos en España.
  • b) El objetivo de la ley es claramente liberalizador y de refuerzo de las garantías de control democrático y respeto y refuerzo de los derechos de los ciudadanos, de los prestadores y del interés general.
  • c) Se reconoce el derecho de todo ciudadano a contar un sector audiovisual que goce de pluralismo cultural y lingüístico.
  • d) Se establece que la comunicación audiovisual nunca podrá incitar al odio o a la discriminación por razón de género o cualquier circunstancia personal o social y debe ser respetuosa con la dignidad humana y los valores constitucionales.
  • e) Al mismo tiempo, los prestadores del servicio también tienen el mismo derecho a seleccionar sus contenidos y su línea editorial.
  • f) Se protegen los derechos de los menores y de personas con discapacidad y se fijan en tal sentido una serie de obligaciones para los prestadores de los servicios.
  • g) En cuanto a la publicidad se establecen obligaciones de los prestadores para la protección de los consumidores.
  • h) Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva de cobertura estatal o autonómica deben contribuir, en los porcentajes que establece la ley, a la producción europea de películas cinematográficas, películas y series para televisión, así como documentales y películas y series de animación.
  • i) La ley regula los derechos sobre contenidos en régimen de exclusividad fijándose límites en función de criterios de interés general. Así, los prestadores que hayan contratado en exclusiva la emisión de un acontecimiento de interés general para la sociedad deben permitir a los restantes prestadores la emisión de un breve resumen informativo en condiciones razonables, objetivas y no discriminatorias.
  • j) La ley parte del principio de libertad de empresa y diferencia aquellos servicios que sólo precisan de comunicación previa de los que por utilizar el espacio radioeléctrico requieren autorización administrativa previa.
  • k) Finalmente, la ley adopta una serie de medidas con la finalidad de garantizar el pluralismo y la libre competencia en el mercado radiofónico y televisivo.

¿Cómo se regula la radio y televisión estatal?

La radio y la televisión pública estatal se regulan por la Ley 8/2009, de 28 de agosto (de financiación) y la Ley 17/2006, de 5 de junio (de creación de la nueva corporación).

Esta última ley supuso un cambio radical en el sector audiovisual de titularidad estatal creándose la corporación RTVE a la que se dotó de un nuevo régimen jurídico con el fin de garantizar su independencia, neutralidad y objetividad, reforzando además la intervención del parlamento y la supervisión de su actividad por una autoridad audiovisual independiente.

En efecto, la Ley crea la Corporación RTVE, una sociedad mercantil estatal dotada de especial autonomía, sujeta en lo esencial a la legislación reguladora de las sociedades anónimas y cuyo capital social es íntegramente estatal. La Corporación dispone de dos sociedades filiales mercantiles encargadas de la prestación directa del servicio público: la Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, en el ámbito de los servicios de televisión; y la Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España, en el ámbito de los servicios de radio, conexos e interactivos.

En consecuencia, en la ley se mantiene la titularidad pública y la vocación de servicio público, pero a la vez se refuerza la independencia mediante un estatuto y unos órganos de control apropiados. Asimismo, La Ley establece los principios que deben regir la producción y programación de sus contenidos, comprendida la garantía del derecho de acceso de los grupos sociales y políticos significativos.

Si la primera ley define un nuevo estatuto y una nueva forma jurídica con el fin de garantizar la independencia, la ley relativa a la financiación busca conseguir la independencia económica. Para ello, se dota a la nueva corporación de un modelo de financiación mixta mediante ingresos públicos e ingresos comerciales, se establece una reducción de la publicidad y unos ingresos mediante tasas y aportaciones, tales como (i) un porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico, (ii) aportaciones de los operadores y concesionarios de telecomunicaciones de ámbito estatal.

Recuerde que…

  • A pesar del auge de las redes sociales y los "medios digitales" los medios de comunicación de masas siguen siendo cruciales en nuestras sociedades.
  • No existe una única norma que regule este sector, siendo las normas básicas de carácter estatal, sin perjuicio de las competencias autonómicas.
  • La regulación del sector tiene especial trascendencia ya que la Constitución garantiza el derecho a comunicar y recibir información veraz.
  • El artículo 38 de la Constitución reconoce el derecho a la libertad de empresa, pero el legislador puede configurar la forma de crear emisoras de radio y televisión.
  • La corporación de radio y televisión pública cuenta con un nuevo régimen jurídico con el fin de favorecer la independencia política y económica.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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