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Tercio de mejora

Tercio de mejora

En el ámbito sucesorio la mejora es definida como una parte de la legítima larga, por lo que participa íntegramente de su naturaleza, con la única e importante especialidad de que puede atribuirse, al arbitrio del causante, a uno o varios o todos sus legitimarios, hijos o descendientes.

Sucesiones

¿En qué consiste el tercio de mejora?

De conformidad con el artículo 808 del Código Civil, se distinguen en la herencia, en relación con la legítima de los hijos y descendientes, tres partes: dos tercios de legítima larga, de ellos uno es de legítima estricta, el tercer tercio es de libre disposición. La mejora es el tercio de legítima que, junto a la estricta, forma la legítima larga.

Dispone en este sentido el artículo 823 que "El padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima".

¿Cuántas clases de mejora puede haber?

Por la forma de disponerse, la mejora puede ser expresa cuando se dispone expresamente como mejora, o tácita cuando, sin declararse así, se ordena un legado en testamento a favor del legitimario, que no queda en el tercio de libre disposición o se dispone una sustitución fideicomisaria que recae sobre el tercio de mejora a favor de los descendientes de ulterior grado (artículo 782 CC).

También habrá mejora tácita cuando el testador la atribuya sin decirlo expresamente. Por ejemplo, da la legítima estricta a los hijos y el resto de la herencia a uno solo de ellos.

Por la atribución se pueden distinguir las siguientes clases de mejora:

  • a) Por testamento: Declarado así expresamente por el testador o que no quepa en la parte de libre disposición (artículo 828 CC).
  • b) Por donación inter vivos, declarada también expresamente por el testador su voluntad de mejorar (artículo 825 CC).
  • c) En capitulaciones matrimoniales (artículo 827 CC).
  • d) En pacto sucesorio, promesas de mejorar y no mejorar (artículo 826 CC).
  • e) En contrato oneroso celebrado con un tercero, también pacto sucesorio (artículo 827 CC).

[[Por razón de su objeto se distinguen distintos tipos de mejora:]

a) De cuota o cantidad (artículo 832). Ha de pagarse con los mismos bienes hereditarios observándose, en cuanto puedan tener lugar, las reglas establecidas en los artículos 1061 y 1062 CC para procurar la igualdad de los herederos en la partición de bienes.

b) De cosa cierta (artículo 829). Subordinada a la cuota legal máxima en que la mejora puede consistir, prescribiendo dicho artículo 829 que, si el valor de la cosa excediera del tercio de mejora y del de legítima, deberá el mejorado abonar la diferencia a los demás legitimarios.

c) De cuota con asignación de una cosa cierta, que se regulará como la de cosa cierta si su valor excediera de los tercios de mejora y de legítima; si, por el contrario, su valor no alcanzara a la cuota atribuida, se deberá pagar al mejorado con otros bienes de la herencia.]]

¿A qué personas afecta la mejora?

El mejorante es siempre el causante de la sucesión. La facultad o poder de mejorar es de carácter personalísimo (artículo 830 CC) Excepción cualificadísima es el artículo 831 CC que se verá a continuación.

En relación con la mejora de los nietos viviendo sus padres, dicha solución estaba expresamente admitida en las leyes de Toro y es concorde con la finalidad última de la institución. Promulgado el Código Civil, se plantearon dudas, pero la doctrina, la Dirección General de los Registros y del Notariado y la jurisprudencia han entendido que el causante de la legítima de sus hijos o descendientes puede destinar el tercio de mejora a uno de sus nietos, aunque viva el padre de éste; se dará entonces el caso de que los hijos legitimarios del causante perciben la legítima estricta, y un nieto que, por vivir su padre, no es legitimario, percibe la mejora.

En relación con la delegación de la facultad de mejorar, ya se indicó que, según el artículo 830, la facultad de mejorar no puede encomendarse a otro. Como excepción a la prohibición de la delegación de la facultad de mejorar (artículo 831 CC en la redacción dada por la Ley 41/2003 de 18 de noviembre.)

¿Qué gravámenes pueden recaer sobre la mejora?

A la mejora, como parte de la legítima, le es aplicable el principio de intangibilidad de la misma por lo que no pueden imponérsele gravamen, condición ni sustitución, como dispone el artículo 813 CC. Como excepción, el artículo 824 CC dispone que: "No podrán imponerse sobre la mejora otros gravámenes que los que se establezcan en favor de los legitimarios o sus descendientes".

En consecuencia, este artículo contempla la posibilidad de imponer gravámenes sobre la mejora, siempre que se establezcan a favor de los legitimarios o sus descendientes, en definitiva, de aquéllos a cuyo favor se podría atribuir la mejora, lo cual, como señala O ‘Callaghan, resulta lógico, pues si con el tercio de mejora puede mejorarse efectivamente a descendientes, con el mismo motivo podrán imponerse gravámenes que redunden en beneficio de descendientes del mejorante.

¿Cuáles son las causas de extinción de la mejora?

Como causas de extinción se pueden citar las siguientes:

  • a) Por ser ineficaz el acto en que se dispuso la mejora, ya sea testamento, donación inter vivos o capitulaciones matrimoniales.
  • b) Por premoriencia, indignidad o desheredación del legitimario mejorado, sin perjuicio del derecho de representación.
  • c) Incumplimiento de la condición suspensiva si la mejora es condicional o cumplimiento de la resolutoria.
  • d) Por renuncia, como reverso de la posibilidad prevista en el artículo 833.
  • e) Por revocación (Art. 827 CC).

Recuerde que...

  • La mejora puede ser expresa cuando se dispone expresamente como mejora
  • La facultad o poder de mejorar es de carácter personalísimo y el mejorante es siempre el causante de la sucesión.
  • A la mejora, como parte de la legítima le es aplicable el principio de intangibilidad de la misma.
  • Existen diversas causas de extinción de la mejora, entre ellas, la revocación o por ser ineficaz el acto en que se dispuso la mejora.

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