guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Mejoras voluntarias de la Seguridad S...

Mejoras voluntarias de la Seguridad Social

La mejora voluntaria es una posibilidad que permite la acción protectora que el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, mediante el incremento directo de las prestaciones o estableciendo tipos de cotización adicionales.

Seguridad Social

¿Qué implica una mejora voluntaria?

Según la previsión legal, la modalidad contributiva de la acción protectora que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas comprendidas en su campo de aplicación, puede ser mejorada voluntariamente en la forma y condiciones que se establezcan en las normas reguladoras del Régimen General y de los regímenes especiales. Sin otra excepción que el establecimiento de mejoras voluntarias, la Seguridad Social no puede ser objeto de contratación colectiva (artículo 43.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS) (Véase: Sistema de la Seguridad Social).

¿Cómo pueden efectuarse las mejoras voluntarias?

En cuanto a las mejoras voluntarias de la acción protectora en el Régimen General, se pueden efectuar a través de:

Antes de la actual normativa, se contemplaba una tercera variante: la mejora por aumento de las bases de cotización, que perdió su virtualidad con la implantación de la cotización conforme a los salarios efectivamente percibidos, hasta que una resolución de la Secretaría General de la Seguridad Social de 26 de diciembre de 1984 estableció que ya no procedería la aprobación u homologación de nuevas bases de cotización ni el incremento de las ya existentes.

De las dos modalidades vigentes, las mejoras directas han constituido tradicionalmente el cauce fundamental para complementar voluntariamente las prestaciones de la Seguridad Social, dada su generalización en la negociación colectiva frente a la nula utilización de los tipos de cotización adicionales.

¿Cómo pueden mejorarse las prestaciones?

Las empresas, en primer lugar, pueden mejorar directamente las prestaciones del Régimen General, costeándolas a su exclusivo cargo, si bien, es posible, excepcionalmente y previa aprobación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, establecer una aportación económica a cargo de las personas trabajadoras, siempre que se las faculte para acogerse o no, individual y voluntariamente, a las mejoras concedidas por los empresarios con tal condición.

No obstante el carácter voluntario, para los empresarios, de la implantación de estas mejoras, cuando al amparo de las mismas una persona trabajadora haya causado el derecho a la mejora de una prestación periódica, ese derecho no podrá ser anulado o disminuido, si no es de acuerdo con las normas que regulan su reconocimiento.

¿Cómo se realizan las cotizaciones adicionales?

Según el artículo 241 LGSS, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a instancia de los interesados, podrá aprobar cotizaciones adicionales efectuadas mediante el aumento del tipo de cotización al que se refiere el artículo 145 LGSS (precepto que obliga a que el tipo sea único para todo el ámbito de protección del Régimen General), con destino a la revalorización de las pensiones u otras prestaciones periódicas ya causadas y financiadas con cargo al mismo o para mejorar las futuras.

¿Quién gestiona las mejoras?

La gestión de la mejora directa corresponde a las empresas por sí mismas o a través de la Administración de la Seguridad Social, fundaciones laborales, montepíos y mutualidades de previsión social o entidades aseguradoras de cualquier clase.

Hay que tener en cuenta que, como regla general, la materia de Seguridad Social no puede ser objeto de negociación colectiva, sin otra excepción que el establecimiento de mejoras voluntarias. Abundantes ejemplos de mejora directa de las prestaciones encontramos en la negociación colectiva, siendo los más relevantes los que complementan los subsidios de incapacidad temporal.

En cuanto a la cotización adicional, el mecanismo legal, teóricamente a instancia de los interesados, no ha tenido uso hasta el momento.

Recuerde que...

  • La modalidad contributiva de la acción protectora que el sistema de la Seguridad Social puede ser mejorada voluntariamente.
  • Esta posibilidad puede hacerse mediante la mejora directa de las prestaciones, o bien a través del establecimiento de tipos de cotización adicionales.
  • Las empresas pueden mejorar directamente las prestaciones, costeándolas a su exclusivo cargo, si bien, es posible, excepcionalmente y previa aprobación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, establecer una aportación económica a cargo de las personas trabajadoras.
  • En cuanto a las cotizaciones adicionales, pueden aprobarse, a instancia de los interesados, mediante el aumento del tipo de cotización aplicable.
  • La gestión de la mejora directa corresponde a las empresas por sí mismas o a través de la Administración de la Seguridad Social, fundaciones laborales, montepíos y mutualidades de previsión social o entidades aseguradoras de cualquier clase.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir