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Mesa de contratación

Mesa de contratación

La Mesa de contratación es un órgano de asistencia técnica especializada en materia de contratación administrativa que debe actuar de forma obligatoria en los procedimientos abierto, restringido y negociado con publicidad y que se encarga, principalmente, de valorar las proposiciones de los licitadores y proponer al órgano de contratación la adjudicación del contrato a favor de aquél que presenta la mejor oferta.

Contratos públicos

¿Cuáles son las funciones de la mesa de contratación?

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, la Ley), no define expresamente la Mesa de Contratación, dado su gran arraigo en la contratación administrativa española, aunque la califica como "órgano de asistencia técnica especializada" en la materia.

Podemos señalar que la Mesa de Contratación es un órgano colegiado que tiene como funciones principales, según lo dispuesto en el artículo 326.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las siguientes:

  • a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141 LCSP y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.
  • b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.
  • c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la presente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • d) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.
  • e) En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, aún vigente, regula determinados aspectos de la clasificación de las empresas contratistas, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, la valoración de los criterios de apreciación subjetiva, especialmente cuando deba hacerse a través del comité de expertos u organismo independiente, a que se refiere el artículo 146.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las Mesas de Contratación a constituir en el ámbito de las Administraciones Públicas y las comunicaciones al Registro Oficial de Contratos.

La Mesa de Contratación deberá constituirse y actuar en los procedimientos abiertos y restringidos, así como en los negociados con publicidad a que se refiere el artículo 169.1 LCSP, siendo potestativa para el órgano de contratación la constitución de la Mesa en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación.

No actuará la Mesa de contratación en algunos casos en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación.

¿Qué régimen jurídico se le aplica?

Conforme a los apartados 3 a 7 del artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación estará constituida por un Presidente, los Vocales que se determinen reglamentariamente y un Secretario, todos ellos nombrados por el órgano de contratación.

El Secretario deberá ser designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación, y entre los Vocales deberán figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor o, a falta de éstos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.

Por resolución del titular de la Intervención General correspondiente podrá acordarse los supuestos en que, en sustitución del Interventor, podrán formar parte de las mesas de contratación funcionarios del citado Centro específicamente habilitados para ello.

En ningún caso podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la Disposición adicional segunda.

Las Mesas de contratación podrán, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

Salvo lo dispuesto en el apartado 1 del citado artículo, la mesa de contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.

Las Leyes de las Comunidades Autónomas y la legislación de desarrollo podrán establecer que las mesas de contratación puedan ejercer también aquellas competencias relativas a la adjudicación que esta Ley atribuye a los órganos de contratación.

El artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece en su párrafo primero que los órganos de contratación de las administraciones públicas estarán asistidos en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una mesa de contratación que será competente para la valoración de las ofertas.

Su párrafo segundo añade que las mesas de contratación estarán compuestas en la forma indicada en la Ley, concretando que se integrarán cuatro Vocales y el apartado cuarto de dicho precepto indica que la designación de sus miembros podrá hacerse con carácter permanente o de forma específica para la adjudicación de cada contrato. Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar, para la calificación de la documentación referida en el artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público Si se trata de una mesa permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse además en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según se trate de la Administración General del Estado, de la Autonómica o de la Local.

El artículo 21.5 del citado Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo indica que a las reuniones de la Mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto, mientras que todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del Secretario, que solo tendrá voz (artículo 21.6 del Reglamento).

En las Entidades Locales, la Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres, actuando como Secretario un funcionario de la Corporación, conforme a la disposición adicional segunda de la citada Ley, pudiéndose además integrar en la mesa, personal de las Diputaciones provinciales o de las Comunidades Autónomas uniprovinciales.

El artículo 21.7 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo señala que para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos Vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.

El artículo 22 delReal Decreto 817/2009, de 8 de mayocitado detalla las funciones de las mesas de contratación, según las clases de procedimientos de licitación.

Así, en los procedimientos abiertos de licitación, la mesa de contratación tendrá las siguientes funciones:

  • a) Calificará las documentaciones de carácter general acreditativas de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, apoderamiento y solvencia económica financiera, técnica y profesional de los licitadores y demás requisitos a que se refiere el artículo 140 de la Ley, así como la garantía en los casos en que se haya exigido, comunicando a los interesados los defectos y omisiones subsanables que aprecie en la documentación.
  • b) Determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
  • c) Abrirá las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto público, salvo en el supuesto contemplado en el artículo 221.4 de la citada Ley Contratos del Sector Público
  • d) Determinará los licitadores que hayan de quedar excluidos por no superar el umbral mínimo de puntuación exigido, cuando el procedimiento se articule en diferentes fases.
  • e) Valorará las distintas proposiciones.
  • f) Tramitará el procedimiento previsto en el artículo 149.4 de la Ley Contratos del Sector Público, cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
  • g) Propondrá al órgano de contratación la adjudicación.

En el procedimiento restringido, la Mesa de Contratación examinará la documentación administrativa. La selección de los solicitantes corresponderá al órgano de contratación, quien podrá, sin embargo, delegar esta función en la mesa, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siendo el resto de funciones las indicadas para el procedimiento abierto.

En el procedimiento negociado, la mesa, en los casos en que intervenga, calificará la documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y una vez concluida la fase de negociación, valorará las ofertas de los licitadores, a cuyo efecto podrá pedir los informes técnicos que considere precisos, y propondrá al órgano de contratación la adjudicación provisional.

Por otra parte, merecen destacarse las especialidades en los casos de procedimientos de diálogo competitivo, a los que se refieren los artículos 327 de la Ley y 23 del citado Reglamento.

Recuerde que...

  • La Mesa de contratación es un órgano de asistencia técnica especializada en materia de contratación administrativa.
  • Sus funciones principales son las previstas en el artículo 326.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
  • Su constitución es obligatoria en los procedimientos abierto, restringido y negociado con publicidad, y potestativa en el negociado sin publicidad.
  • Cuando la competencia para contratar recaiga en la Junta de Contratación no será necesario constituir la Mesa de contratación.
  • La Mesa de Contratación estará constituida por un Presidente, los Vocales que se determinen reglamentariamente y un Secretario, todos ellos nombrados por el órgano de contratación.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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