guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Mutatio libelli

Mutatio libelli

El principio prohibitivo de transformación de la demanda o mutatio libelli tiene su fundamento en la prohibición de indefensión que se contiene en el artículo 24.1 de la Constitución. La causa de pedir, o conjunto de hechos jurídicamente relevantes para fundar la pretensión, delimitada en el escrito de demanda, no puede ser alterada en el proceso por el Tribunal, que, de hacerlo, decidiría incongruentemente, ni por el propio demandante, al tener un efecto preclusivo la interposición de aquella.

Proceso civil

¿Qué es el mutatio libelli?

El principio prohibitivo de transformación de la demanda o mutatio libelli tiene su fundamento, según recuerda la sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1.ª), de 29 de mayo de 2008 (rec. 2693/2001), en la prohibición de indefensión que se contiene en el artículo 24.1 de la Constitución, que se produciría si el actor pudiera cambiar el objeto del proceso.

Como dice la sentencia de la propia Sala de 11 de diciembre de 2007 (rec. 3927/2000): "La causa de pedir, o conjunto de hechos jurídicamente relevantes para fundar la pretensión, delimitada en el escrito de demanda, no puede ser alterada en el proceso por el Tribunal, que, de hacerlo, decidiría incongruentemente, ni por el propio demandante, al tener un efecto preclusivo la interposición de aquella". En este sentido el artículo 693, segunda regla, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, permitía a las partes, en la comparecencia prevista en el artículo 691, puntualizar, aclarar o rectificar cuanto fuera preciso para delimitar los términos del debate, pero sin que en ningún caso pudieran "alterar lo sustentado en sus escritos con carácter sustancial".

Por su parte el artículo 412 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dispone sobre la prohibición del cambio de demanda y las modificaciones admisibles que: "establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente", ello sin perjuicio "de la facultad de formular alegaciones complementarias, en los términos previstos en la presente Ley".

¿Qué función tienen las alegaciones complementarias o aclaratorias?

En relación con estas alegaciones complementarias, el artículo 426 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 dispone que en la audiencia, los litigantes, sin alterar sustancialmente sus pretensiones ni los fundamentos de éstas expuestos en sus escritos, podrán efectuar alegaciones complementarias en relación con lo expuesto de contrario, así como aclarar las alegaciones que hubieren formulado y rectificar extremos secundarios de sus pretensiones, siempre sin alterar éstas ni sus fundamentos, y que si una parte pretendiere añadir alguna petición accesoria o complementaria de las formuladas en sus escritos, se admitirá tal adición si la parte contraria se muestra conforme. Si se opusiere, el tribunal decidirá sobre la admisibilidad de la adición, que sólo acordará cuando entienda que su planteamiento en la audiencia no impide a la parte contraria ejercitar su derecho de defensa en condiciones de igualdad.

¿Qué sucede con los hechos nuevos o de nueva noticia?

Conforme al artículo 426 Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, si después de la demanda o de la contestación ocurriese algún hecho de relevancia para fundamentar las pretensiones de las partes en el pleito, o hubiese llegado a noticia de las partes alguno anterior de esas características, podrán alegarlo en la audiencia.

El precepto señala asimismo que será de aplicación a la alegación de hecho nuevo o de nueva noticia lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 286 de la norma, que establece que si, precluidos los actos de alegación previstos en la Ley y antes de comenzar a transcurrir el plazo para dictar sentencia, ocurriese o se conociese algún hecho de relevancia para la decisión del pleito, las partes podrán hacerlo valer, alegándolo de inmediato por medio de escrito, que se llamará de ampliación de hechos, salvo que la alegación pudiera hacerse en el acto del juicio o vista.

Del escrito de ampliación de hechos se dará traslado a la parte contraria para que, dentro del quinto día, manifieste si reconoce como cierto el hecho alegado o lo niega. En este caso, podrá aducir cuanto aclare o desvirtúe el hecho que se afirme en el escrito de ampliación.

El Tribunal rechazará mediante providencia la alegación de hecho acaecido con posterioridad a los actos de alegación si esta circunstancia no se acreditase cumplidamente al tiempo de formular la alegación. Y cuando se alegase un hecho una vez precluidos aquellos actos pretendiendo haberlo conocido con posterioridad, el Tribunal podrá acordar la improcedencia de tomarlo en consideración si, a la vista de las circunstancias y de las alegaciones de las demás partes, no apareciese justificado que el hecho no se pudo alegar en los momentos procesales ordinariamente previstos, pudiéndose imponer en este último caso una multa de 120 a 600 euros si el Tribunal apreciare ánimo dilatorio o mala fe procesal en la alegación.

Recuerde que...

  • El principio prohibitivo de transformación de la demanda o mutatio libelli tiene su fundamento en la prohibición de indefensión que se contiene en el artículo 24.1 de la Constitución.
  • Establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente.
  • En la audiencia, los litigantes, sin alterar sustancialmente sus pretensiones ni los fundamentos de éstas expuestos en sus escritos, podrán efectuar alegaciones complementarias.
  • Si después de la demanda o de la contestación ocurriese algún hecho de relevancia para fundamentar las pretensiones de las partes en el pleito, o hubiese llegado a noticia de las partes alguno anterior de esas características, podrán alegarlo en la audiencia.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir