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Mutualidades de Previsión Social

Mutualidades de previsión social

Las mutualidades de previsión social son entidades aseguradoras que ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario complementaria al sistema de Seguridad Social obligatoria, mediante aportaciones a prima fija o variable de los mutualistas, personas físicas o jurídicas, o de otras entidades o personas protectoras.

Seguridad Social

¿Qué son las mutualidades de previsión social?

Las mutualidades de previsión social son entidades aseguradoras que ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario complementaria al sistema de Seguridad Social obligatoria, mediante aportaciones a prima fija o variable de los mutualistas, personas físicas o jurídicas, o de otras entidades o personas protectoras (Véase: Sistema de la Seguridad Social).

Las mutualidades de previsión social que se encuentran reconocidas como alternativas a la Seguridad Social, ejercen además una modalidad aseguradora alternativa al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (Véase: Régimen especial de trabajadores autónomos).

¿Cuál es su naturaleza y qué norma las regula?

Es posible que las mejoras voluntarias se gestionen a través de mutualidades de previsión social. No se trata del mutualismo obligatorio, que fue objeto de integración en el sistema de la Seguridad Social, a fecha 1 de enero de 1968, sino del mutualismo voluntario, regulado actualmente en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

¿Qué elementos las caracterizan?

Las características de estas instituciones son las siguientes:

  • - Se trata de un mecanismo de seguro privado, que se establece a través de pólizas de aseguramiento y que se gestiona, en consecuencia, a través de entidades privadas. La condición de socio mutualista es inseparable de la de tomador del seguro o de asegurado, siempre que este último sea el pagador final de la prima
  • - Se financia por las aportaciones económicas de los mutualistas asegurados o de terceras personas, generalmente los empresarios.
  • - Son de carácter voluntario.
  • - Complementan al sistema de Seguridad Social.

Cuando en una mutualidad de previsión social todos sus mutualistas sean empleados, sus socios protectores o promotores sean las empresas, instituciones o empresarios individuales en las cuales presten sus servicios y las prestaciones que se otorguen sean únicamente consecuencia de acuerdos de previsión entre éstas y aquellos, se entenderá que la mutualidad actúa como instrumento de previsión social empresarial.

¿De qué contingencias pueden ocuparse?

En la previsión de riesgos sobre las personas, las contingencias que pueden cubrir son las de muerte, viudedad, orfandad, jubilación y dependencia, y garantizarán prestaciones económicas en forma de capital o renta. Asimismo, podrán otorgar prestaciones por razón de matrimonio, nacimiento y cuidado de menor y defunción. Y podrán realizar operaciones de seguro de accidentes e incapacidad para el trabajo, enfermedad, defensa jurídica y asistencia, así como prestar ayudas familiares para subvenir a necesidades motivadas por hechos o actos jurídicos que impidan temporalmente el ejercicio de la profesión.

Las prestaciones económicas que se garanticen no podrán exceder de 30.000 euros como renta anual ni de su equivalente actuarial como percepción única de capital, calculado conforme a la base técnica establecida para el cálculo de la citada renta, con el límite de 300.000 euros (estos límites son actualizables por el Ministro de Economía).

Además de las citadas prestaciones que se conectan con la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, pueden establecerse otras de naturaleza bien diferente; a saber: defensa jurídica, viviendas de protección oficial, cosecha de fincas, maquinaria o bienes de trabajo para pequeños empresarios, etc.

¿Qué son las fundaciones laborales?

Las fundaciones laborales, como las mutualidades de previsión social, pueden gestionar las mejoras directas. Se encuentran reguladas por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal. En su disposición adicional 1.ª, sobre fundaciones laborales, se dispone que, a los efectos de la citada norma, "se consideran fundaciones laborales: a) las creadas por pacto o concierto entre las empresas y sus trabajadores, las constituidas en virtud de acto unilateral de una empresa o de terceras personas en beneficio de los trabajadores de una o varias empresas y de sus familiares; b) las formadas entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de un sector o sectores determinados para el desarrollo de fines laborales". Baste decir que han sido un mecanismo de protección complementaria de uso infrecuente, acentuándose esta observación en el momento presente.

Recuerde que…

  • Las mutualidades de previsión social son entidades aseguradoras que ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario complementaria al sistema de Seguridad Social obligatoria.
  • Se financian con aportaciones a prima fija o variable de los mutualistas, personas físicas o jurídicas, o de otras entidades o personas protectoras.
  • Por tanto, se trata de un mecanismo de seguro privado, que se establece a través de pólizas de aseguramiento y que se gestiona, en consecuencia, a través de entidades privadas.
  • Entre otras coberturas, se ocupan de las contingencias de muerte, viudedad, orfandad, jubilación y dependencia.
  • Las prestaciones económicas que se garanticen no podrán exceder de 30.000 euros como renta anual ni de su equivalente actuarial como percepción única de capital.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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